Dictamen CGR

Dictamen N° 13766/2013

2013-02-28 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede compensar pecuniariamente a exfuncionario cuya designación a contrata fue terminada anticipadamente y que no alcanzó a hacer efectivo el descanso complementario otorgado por servir una jornada extraordinaria
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N° 13.766 Fecha: 28-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Osvaldo Malfanti Torres, exfuncionario de la Oficina Nacional de Emergencia, para solicitar la revisión del monto que le fue enterado por concepto de las horas extraordinarias servidas en ésta, entre noviembre de 2010 y diciembre de 2011 y que no le fueron oportunamente compensadas con descanso, con anterioridad a su cese en dicha institución. Requerido su informe, la mencionada repartición ha señalado, en síntesis, que puso término anticipado a la contratación del recurrente en febrero del año 2012 y que el pago que se le realizó, por concepto del beneficio que reclama, se encuentra ajustado a derecho, correspondiendo a 10 horas recargadas con un 25% y 146 con un 50%. Sobre el particular, cabe recordar que acorde a lo ordenado en el artículo 66 de la ley N° 18.834, los trabajos extraordinarios que disponga la autoridad serán compensados con descanso complementario, y que si ello no fuere posible, por razones de buen servicio, con un recargo en las remuneraciones. A su turno, resulta pertinente añadir, que de conformidad a lo preceptuado en los artículos 68 y 69 del citado estatuto, si tales labores son realizadas a continuación de la jornada ordinaria, el descanso compensatorio que asista será igual al tiempo trabajado más un aumento del 25%, mientras que, si procede su pago, este se determinará recargando el valor de la hora diaria de trabajo en igual porcentaje, y si dichos beneficios obedecen al cumplimiento de jornadas extraordinarias nocturnas o realizadas en días sábados, domingos o festivos, el aludido incremento será de un 50%. En este orden de ideas, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en su dictamen N o 63.296, de 2011, ha precisado que si a un exservidor no se le otorgó el descanso complementario a que tenía derecho antes de su cese de funciones, cuando este se ha producido a causa de una decisión del empleador, como aconteció en la especie, dicho beneficio debe serle retribuido pecuniariamente, con el objeto de evitar un enriquecimiento sin causa para la Administración. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que a la data de la desvinculación del interesado, quedó pendiente la compensación de 156 horas extraordinarias, no obstante, no existe claridad de cuántas se cumplieron en horario diurno o nocturno, lo que impide determinar si el entero que se reclama se ajusta a lo dispuesto en la preceptiva y jurisprudencia analizada, siendo pertinente, por ende, que la citada institución proceda a su verificación, informando de ello, a la brevedad, a este Órgano Contralor. Luego, en lo que respecta al pago de las horas extraordinarias que el interesado afirma haber efectuado con anterioridad a noviembre de 2010, corresponde hacer presente que no se han acompañado antecedentes que permitan verificar su realización, por lo que, por ahora, no resulta posible pronunciarse sobre dicha petición. Finalmente, en relación con el derecho al pago de la asignación de modernización que, a su juicio, le corresponde por haber contribuido al cumplimiento de metas durante todo el año 2011, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 19.553, concede dicho beneficio a los funcionarios que indica, el que será enterado a los empleados en servicio a la fecha de pago, agregando que el personal que deje de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a aquél en proporción a los meses efectivamente trabajados. Enseguida, es útil anotar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en el dictamen N° 61.458, de 2009, ha manifestado que este emolumento se devenga mes a mes durante el año de pago, época en la cual el servidor, para tener derecho a su percepción, debe encontrarse en funciones, por lo que, las labores desempeñadas el año anterior -en lo que concierne al incremento colectivo-, por más que se hubieren logrado los referidos objetivos, solo configuran una mera expectativa de recibir tal beneficio. Atendido lo expuesto y considerando que el requirente alcanzó a prestar funciones en el mencionado servicio, sólo un mes completo del primer trimestre del año de pago de la asignación que nos ocupa, esto es, enero de 2012, resulta forzoso concluir que el entero efectuado por el servicio, en proporción a dicha mensualidad, se encuentra ajustado a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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