Dictamen N° 61458/2009
N° 61.458 Fecha: 5-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Vanessa Paola Lazo Núñez, funcionaria del Instituto Nacional de Estadísticas, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir de su antiguo empleador, esto es, del Servicio de Registro Civil e Identificación, el incremento por desempeño colectivo previsto en la ley Nº 19.553, correspondiente a las metas cumplidas en este último organismo el año 2006. Requerido su informe, el aludido Servicio de Registro Civil e Identificación ha manifestado, en síntesis, que la interesada no tiene el derecho al pago del estipendio solicitado, toda vez que para su percepción es condición necesaria encontrarse en funciones en el organismo correspondiente, a la fecha de pago del emolumento en estudio. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 1° de la mencionada ley Nº 19.553, concede una asignación de modernización a los funcionarios que indica -constituida por un componente base, un incremento por desempeño institucional y uno por desempeño colectivo-, de las entidades aludidas en el artículo 2° de ese texto legal, la que será enterada a los empleados a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Agrega que el personal que deje de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados. Enseguida, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7° del precitado cuerpo legal, el incremento por desempeño colectivo del referido beneficio, se otorga a los servidores que se hubieren desempeñado en el año precedente a su pago en equipos, unidades o áreas de trabajo, en relación con el grado de cumplimiento de las metas fijadas para cada uno de ellos. Ahora bien, en lo referente a la determinación de la cuota trimestral a que tendría derecho la recurrente por tal asignación y cada uno de sus componentes, es menester indicar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N° s 55.445, de 2004 y 1.654, de 2009, ha manifestado que la remuneración en estudio se entera a los empleados en servicio a la fecha de pago, y cada cuota es equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación. Así, este emolumento se devenga mes a mes durante el año de pago, época en la cual el servidor, para tener derecho a su percepción, debe encontrarse en funciones en el Servicio en el que se cumplieron las metas y, por ende, las labores desempeñadas el año anterior -en lo que concierne al incremento en estudio-, por más que se hubieren logrado los referidos objetivos, sólo configuran una mera expectativa de recibir tal beneficio. Precisado lo anterior, se debe anotar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la recurrente se desempeñó en el Servicio de Registro Civil e Identificación hasta el día 7 de enero de 2007, institución en la que cumplió metas de gestión durante el año 2006, pasando luego a laborar, sin solución de continuidad, en el Instituto Nacional de Estadísticas, de modo tal que no alcanzó a prestar funciones siquiera un mes completo durante el año de percepción del incremento en análisis, esto es, el año 2007, en el primero de los organismos aludidos, por lo que, al no encontrarse, a la época de pago de las respectivas cuotas, en servicio en dicha institución, carece del derecho que reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República