Dictamen N° 3413/2018
N° 3.413 Fecha: 26-I-2018 El Comando de Salud del Ejército (COSALE) consulta si, en el ejercicio de sus funciones puede, a través de su Fondo Complementario de Salud para el Personal Pensionado, unificar los tres fondos solidarios actualmente existentes en su sistema de salud institucional -Fondo de Salud Familiar, el Fondo de Ayuda Solidaria de Salud y el complementario aludido-, con el objetivo de cumplir la normativa aplicable, implementar una mejor administración de éstos y equiparar las coberturas que actualmente otorgan. Requerida de informe, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas manifiesta que la autoridad administradora del sistema de salud tiene la potestad para establecer y reunir en un solo fondo solidario los existentes, a fin de financiar los copagos de los beneficiarios de aquel. Sobre el particular, el artículo 73 de la ley N° 18.948 preceptúa que las Fuerzas Armadas deberán mantener un sistema de salud que asegure ese tipo de prestaciones, financiadas con los recursos que establezcan las leyes y con las cotizaciones de su personal, existiendo un Fondo de Salud de Medicina Preventiva y uno de Medicina Curativa en cada una de las ramas castrenses, cuya regulación y financiamiento se contiene en la ley N° 19.465. En ese sentido, el artículo 1° de la ley N° 19.465 -que establece el Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas-, señala que su finalidad es posibilitar el efectivo acceso de su personal a las acciones de salud, en la forma y condiciones previstas en esa ley, agregando su artículo 3° que ese sistema es por esencia único y uniforme en cuanto a las prestaciones básicas que asegura a sus beneficiarios, precisando que su administración estará a cargo de cada institución castrense, las que, además, percibirán directamente las cotizaciones y otros recursos destinados a salud. Luego, es dable puntualizar que la autoridad administradora de los Fondos de Salud de Medicina Curativa y Preventiva, acorde con la letra e) del artículo 33 de la mencionada ley N° 19.465, puede “Constituir y administrar un fondo solidario y de libre opción destinado a financiar, en todo o parte, los gastos de salud de sus beneficiarios”. Asimismo, su letra f), establece que esa autoridad podrá “adoptar todas las acciones aprobadas por la respectiva Comandancia en Jefe o autoridad en quien se delegue la atribución de administrar los Fondos de Salud, que sirvan para la mejor administración de dichos Fondos”. Cabe agregar que conforme a la antedicha letra e), se creó el señalado Fondo Complementario -cuyo funcionamiento está regulado en el reglamento aprobado por la orden de comando N° 6.415/31, de 2009, de la Comandancia en Jefe del Ejército-, y que la tarea como administrador del referido sistema de salud fue delegada al Comandante de Salud de esa repartición mediante la resolución CJE COSALE (R) N° 11.000/17, de 2007, de igual origen. De lo expuesto, se observa que el COSALE, en lo que al Ejército respecta, en el marco de la conducción del Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas, está a cargo de los citados fondos de carácter voluntario, pudiendo, acorde con las anotadas facultades de administración, realizar, en general, todos los cometidos tendientes a una mejor gestión de aquéllos, por lo que no se advierten inconvenientes en unificarlos para continuar satisfaciendo las necesidades de sus beneficiarios (aplica criterio contenido en los dictámenes N os 13.772, de 2013 y 20.078, de 2014). Ahora bien, conviene anotar que, tratándose de un fondo voluntario, la autoridad que lo administra, al modificar las condiciones a quienes se encuentran adscritos a los tres ya existentes, no puede aplicar dichas medidas sin que previamente éstos manifiesten su intención de pertenecer a dicho fondo bajo la nueva regulación o por el contrario expresen su intención de retirarse de ese sistema (aplica dictamen N° 31.927, de 2014). Finalmente, es necesario consignar que el artículo 6° de la citada ley N° 19.465 establece, en el marco del referido sistema de salud, que a cada Comandante en Jefe institucional le corresponde fijar el valor de las prestaciones básicas que otorgue dicho régimen a sus beneficiarios, de acuerdo a los criterios que fije el reglamento, el cual hasta la fecha no ha sido dictado. Así, el Comandante en Jefe del Ejército debe fijar los aranceles a pagar por los beneficiarios conforme a los parámetros que se establezcan, correspondiendo en ese entendido que el Presidente de la República, en uso de la potestad reglamentaria, emita el pertinente decreto, dando cumplimiento a lo dispuesto en el citado artículo 6°, tal como ya fue precisado por esta Contraloría General mediante su dictamen N° 20.078, de 2014. Al efecto, la mencionada subsecretaría informó que conformará un comité de trabajo para establecer el marco reglamentario necesario a fin de materializar normativamente la apuntada atribución, sin perjuicio de lo cual ésta debe informar las acciones concretas adoptadas al efecto al Departamento de Fuerzas Armadas, Seguridad, Presidencia, Hacienda y Relaciones Exteriores de esta Contraloría General, dentro del plazo de 20 días. Transcríbase a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República