Dictamen N° 13774/2011
N° 13.774 Fecha: 7-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, para solicitar un pronunciamiento que determine si el grado académico de Licenciado en Matemáticas, otorgado por la Universidad Católica de Valparaíso, al señor Emilio Andrés Marti Lara, reviste el carácter de título profesional habilitante para percibir la asignación profesional. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 54 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, General de Educación, con las normas no derogadas del D.F.L. N° 1, de 2005, del mismo origen, define al título profesional como el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. La misma disposición, en tanto, señala que el grado académico de licenciado es el que se otorga al alumno de una universidad que ha aprobado un programa de estudios que comprende todos los aspectos esenciales de un área del conocimiento o de una disciplina determinada. Como puede advertirse, el mencionado D.F.L. N° 2, distingue claramente entre el título profesional y el grado académico de licenciado, no contemplándose una equivalencia entre dichas categorías, sin embargo, a través de los dictámenes N os 55.657, de 2007 y 47.271, de 2008, de este origen, entre otros, se informó que las licenciaturas de carácter de terminal, son consideradas equivalentes a un título profesional, cuestión que, no obstante, debe tratarse caso a caso. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, es posible inferir que el grado académico por el cual se consulta, corresponde a una licenciatura de carácter terminal, que se obtiene después de cursar 8 semestres, por lo que puede ser considerado equivalente a un título profesional. Precisado lo anterior, en cuanto al derecho a gozar de la asignación profesional, cabe hacer presente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, que aquélla favorece a los funcionarios de las entidades que indica, que cumplan una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acrediten la posesión de título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de 6 semestres académicos y 3.200 horas de clases. En este sentido, según se señaló en el dictamen N° 26.441, de 2010, de esta Entidad de Control, el requisito de 3.200 horas de clases, para los efectos que interesan, es sólo exigible en aquellos casos en que la carrera respectiva tiene el mínimo de 6 semestres, y no respecto de las que poseen una malla curricular que sobrepase ese límite de semestres, como ocurre en la especie. Por consiguiente, cabe concluir que el grado académico de Licenciado en Matemáticas, conferido por la Universidad Católica de Valparaíso, al tener el carácter de terminal, es equivalente a un título profesional y, por ende, habilita para percibir la asignación profesional, en la medida, por cierto, que, como se afirma, dicho emolumento esté contemplado para los servidores de esa Casa de Estudios Superiores, y se cumplan los demás requisitos fijados al efecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República