Dictamen CGR

Dictamen N° 55330/2011

2011-09-01 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Título de Licenciado en Administración de Empresas reconocido por la Universidad de Chile, habilita para acceder a la planta profesional del Ministerio de Relaciones exteriores
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Dictamen N° 30941/2018
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N° 55.330 Fecha: 01-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Sandra Ivana Concha Ureta, para solicitar un pronunciamiento que determine si el diploma de Licenciado en Administración de Empresas otorgado por la Universidad Nacional de San Juan, de la República de Argentina, la habilita para ser designada a contrata en un cargo grado 8 de la E.U.S., de la planta profesional del Ministerio de Relaciones Exteriores. Al respecto, cabe señalar, como cuestión previa, que de los documentos acompañados aparece que dicho título ha sido reconocido por la Universidad de Chile mediante la resolución de Rectoría N° 11, de 1998. Sobre el particular, es dable manifestar que el D.F.L. N° 75, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que adecua plantas y escalafones de la Secretaría y Administración General de la aludida Cartera de Estado, prescribe entre las exigencias alternativas para el ingreso y promoción en los cargos de profesional, acreditar la posesión de un título profesional, ó grado académico de licenciado, magíster o doctor, otorgado por una Universidad del Estado o reconocida por éste. Agrega, que para ocupar los cargos grados 10 y superiores, de ese estamento, se requerirá estar en posesión de un título profesional de una carrera universitaria con currículum de a lo menos 9 semestres de duración. Pues bien, considerando que el título de Licenciado en Administración de Empresas otorgado por la Universidad Nacional de San Juan, de la República de Argentina, ha sido debidamente reconocido por la Universidad de Chile como grado de licenciado, resulta dable concluir que el diploma en análisis, por poseer tal calidad, satisface una de las condiciones alternativas que fijó el referido decreto con fuerza de ley, para desempeñar alguno de los citados empleos. En todo caso, y en consideración a los requisitos especiales fijados en dicha preceptiva para acceder al grado 10 y siguientes del referido estamento, esto es, título profesional de una carrera de a lo menos 9 semestres, y dado lo resuelto por esta Entidad de Control en sus dictámenes N os 55.657, de 2007, 47.271, de 2008 y 13.774, de 2011, en orden a considerar a las licenciaturas terminales como equivalentes a un título profesional, corresponde a la interesada acreditar tal circunstancia ante la aludida Cartera de Estado, así como también la cantidad de semestres de duración de los estudios que cursó. Finalmente, se debe hacer presente que la jurisprudencia contenida, entre otros, en los dictámenes N os 33.210, de 2005 y 47.328, de 2009, de este origen, ha informado que corresponde a la autoridad del respectivo organismo público determinar, de acuerdo con sus atribuciones, la necesidad de efectuar las contrataciones que en las respectivas plantas se requieran y no se encuentra obligada a designar en esa condición a la peticionaria, aun cuando cumpla los requisitos establecidos para la respectiva plaza. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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