Dictamen N° 137777/2025
N° E137777 Fecha: 14-08-2025 I. Antecedentes La Subsecretaría de Relaciones Exteriores solicita un pronunciamiento que determine si resulta procedente conceder el bono laboral que regula la ley N° 20.305 a su exfuncionaria, doña Nora Casas Bravo, considerando que postuló a ese beneficio en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N° 20.948, e hizo efectiva la renuncia voluntaria a su cargo en la fecha en la que su División de Gestión de Personas le sugirió. Requerido su informe, el Servicio de Tesorerías señala que no pagó el bono que se reclama, ya que la interesada finalizó sus servicios luego del vencimiento del plazo máximo establecido para ello. Por su parte, la Dirección de Presupuestos cumplió con remitir su informe. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que la ley N° 20.305 concede, en su artículo 1°, un bono de naturaleza laboral en favor del personal que, a la fecha de la entrada en vigencia de esa ley -1 de enero de 2009- desempeñe, entre otros, un cargo de planta o a contrata en los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575, entre los que se encuentra la Subsecretaría de Relaciones Exteriores. Los artículos 2° y 3° de la ley N° 20.305 indican los plazos para solicitar ese estipendio y para hacer efectivo el término de las funciones. Por su parte, la ley N° 20.948 otorga, en su artículo 1°, una bonificación adicional, por una sola vez, a los funcionarios de carrera y a contrata que perciban el bono del título II de la ley N° 19.882, en la medida que, entre otras condiciones, renuncien voluntariamente a sus cargos dentro de los plazos que señalen esa ley y su reglamento. Su artículo 12 prevé que los funcionarios que postulen al referido beneficio adicional tendrán derecho a presentar la solicitud para acceder al bono postlaboral en la misma oportunidad en la que comuniquen la fecha de renuncia voluntaria de conformidad al procedimiento establecido en esa ley N° 20.948. Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades previstos en esa normativa, sin que les sea aplicable el plazo señalado en los artículos 2° y 3° de la ley N° 20.305. Por su parte, el decreto N° 1.588, de 2018, del Ministerio de Hacienda -que aprueba el reglamento de la referida bonificación adicional para los años 2019 a 2025-, prevé en sus artículos 7°, 8° y 9° los períodos de postulación en los que los funcionarios y funcionarias pueden comunicar su decisión de renunciar voluntariamente, indicando que aquellos que cumplan los 65 años entre el 1 de julio y el 31 de diciembre del mismo año en el que postulan al beneficio, deberán comunicar su decisión entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de esa anualidad. Agrega ese reglamento, en sus artículos 13 y 14 que, una vez comunicada la renuncia, el personal deberá cesar en su cargo a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 65 años, añadiendo que, si no hace efectiva su dimisión en esa oportunidad, se entenderá que se desiste irrevocablemente de los beneficios. III. Análisis y conclusión Como puede advertirse, la ley N° 20.948 permite que los eventuales beneficiarios del bono postlaboral postulen a este en la misma oportunidad en la que soliciten la bonificación adicional que concede ese cuerpo normativo, no siéndoles aplicable, para esos efectos, los plazos de la ley N° 20.305. Ahora bien, es del caso apuntar que, del examen de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la señora Casas Bravo postuló oportunamente a los bonos que regulan las leyes N°s. 19.882, 20.948 y 20.305. Sin embargo, hizo efectiva su renuncia voluntaria después del vencimiento del plazo que la ley N° 20.948 fijó para esos efectos, esto es, el primer día del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 65 años. Al respecto, dicha entidad se limita a consignar que “En tal contexto, y previa orientación de la División de Gestión de Personas de esta Subsecretaría, la señora Casas Bravo hizo efectiva su renuncia voluntaria, a contar del 31 de diciembre de 2023, para no quedar afecta a la disminución de meses que contempla el artículo 9 de la Ley Nº 19.882” y agrega que “tiene el convencimiento de que la beneficiaria actuó de buena fe”, sin embargo, no acompaña antecedente alguno que acredite el error en el que la aludida división habría incurrido y que hubiere significado impartir a la exfuncionaria instrucciones de las cuales se derivó la privación de un derecho que legítimamente le hubiese correspondido, tal como lo exigen los dictámenes N°s. 16.693, de 2016, 44.479, de 2017 y E370772, de 2023. En tales condiciones, esa Subsecretaría de Relaciones Exteriores deberá comprobar documentadamente la existencia de las orientaciones erróneas que impidieron que la señora Casa Bravo obtuviera el beneficio que pretende, para efectos de aplicar la jurisprudencia administrativa reseñada. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General