Dictamen N° 370772/2023
Nº E370772 Fecha: 20-VII-2023 I. Antecedentes La Tesorería General de la República consulta si procede admitir a tramitación las solicitudes de 11 exfuncionarios de esa institución para acceder al bono postlaboral que prevé la ley N° 20.305, quienes cumpliendo con las exigencias previstas en la normativa se vieron impedidos de concretar su postulación oportunamente por una errada interpretación de esa institución acerca de la época en que debían presentar formalmente su intención de acceder al beneficio. Solicitado su informe, la Dirección de Presupuestos señaló que un error de la Administración no puede perjudicar a quienes de buena fe han actuado siguiendo las instrucciones de su ex empleador, por lo que los interesados podrían acceder al beneficio requerido en la medida que reúnan las exigencias que la normativa prevé para su otorgamiento. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe mencionar que el artículo 1° de la ley N° 20.305 otorga un bono de naturaleza laboral para el personal que, a la fecha de su entrada en vigencia -1 de enero de 2009-, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que indica. Por su parte, el artículo 1° de la ley N° 20.948 otorga una bonificación adicional, por una sola vez, a los funcionarios de carrera y a contrata que perciban el bono por retiro del título II de la ley N° 19.882, siempre que, entre otras condiciones, reúnan a la fecha de postulación veinte o más años de servicio, continuos o discontinuos en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales, y cumplan las demás exigencias que establece esa ley. Luego, su artículo 12 prevé que los funcionarios que postulen a los beneficios de esa normativa tendrán derecho a presentar la solicitud para acceder al bono establecido en la ley N° 20.305, en la misma oportunidad en que comuniquen su fecha de renuncia voluntaria conforme al procedimiento regulado en esta ley. A su turno, el inciso primero del artículo 55 de la ley N° 21.405 dispone una oportunidad extraordinaria para que el personal afecto, entre otras, a la ley N° 20.948 -aplicable a los funcionarios de la Tesorería General de la República- mayores de 70 años obtengan los beneficios que esa normativa prevé. Dicha preceptiva señala, en síntesis, que el referido personal podrá postular al citado beneficio a más tardar el 31 de mayo de 2023, agregando que, en el caso de la ley N° 20.948, la renuncia voluntaria deberá hacerse efectiva dentro del mes siguiente a aquel en que se notifique que tiene derecho a los beneficios que ellas establecen. Enseguida, el inciso segundo del anotado artículo 55 preceptúa que el personal señalado en el inciso anterior quedará afecto a las leyes a que se refiere dicho inciso en los mismos términos y condiciones que ellas establecen. De lo expuesto se desprende que los funcionarios mayores de 70 años que, haciendo uso del periodo excepcional de postulación al beneficio de la ley N° 20.948 que dispone el citado artículo 55 de la ley N° 21.405, tengan derecho de acceder a él, deberán presentar la solicitud de acceder al bono postlaboral en la misma oportunidad en que comuniquen su renuncia voluntaria. En otro orden de ideas, cabe tener presente que la letra i) del artículo 17 de la ley N° 19.880 indica que las personas, en sus relaciones con la Administración, tienen derecho a obtener información acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar. III. Análisis y conclusión De acuerdo con lo manifestado por el servicio recurrente, debido a una errada interpretación -que no detalla- efectuada por la división encargada de acoger a trámite las solicitudes de bono postlaboral de los funcionarios de esa institución, particularmente en lo que respecta a la aplicación del citado artículo 55 de la ley N° 21.405, se les informó a los interesados que no les asistía el derecho a presentar la solicitud para acceder al referido beneficio postlaboral. Agrega que, como consecuencia de lo anterior, 11 exfuncionarios de esa entidad se vieron impedidos de postular oportunamente a dicho bono, no obstante cumplir con las exigencias previstas por la normativa para acceder al beneficio. Pues bien, en ese contexto y de acuerdo con lo sostenido por la jurisprudencia de este origen contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 16.693, de 2016, y 3.478, de 2018, un error de la Administración no puede perjudicar a quienes han actuado de buena fe, siguiendo las orientaciones e instrucciones que esta les imparta y de las cuales se deriva la privación de un derecho que legítimamente les hubiese correspondido de no mediar un equívoco. Por lo anterior, la actuación del servicio, consistente en la entrega de información a sus funcionarios derivada de una interpretación errada de la normativa, que los privó de postular en tiempo al referido bono postlaboral, no puede afectar a los interesados, por lo que procede acoger a tramitación sus solicitudes de acceso al citado beneficio, teniéndose para estos efectos como presentadas oportunamente. De este modo, los referidos 11 exfuncionarios tendrán derecho a su entrega en la medida, por cierto, de que cumplan con las demás exigencias previstas por el legislador. Por último, se hace presente a la Tesorería General de la República que, en lo sucesivo, deberá tomar las medidas necesarias para entregar a sus funcionarios la información adecuada para que puedan acceder oportunamente a todos los beneficios por retiro que la normativa prevé, y así evitar que situaciones como las de la especie vuelvan a suceder. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República