Dictamen N° 57954/2010
N° 57.954 Fecha: 29-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Pilar de Lourdes Contreras Plaza, profesional funcionario, con desempeño en el Servicio de Salud Metropolitano Central, para solicitar un pronunciamiento que determine si corresponde computar para efectos de trienios, el tiempo servido en su período de formación de especialista certificado por la Corporación Nacional Autónoma de Certificación de Especialidades Médicas. Sobre el particular, el artículo 43 de la ley N° 15.076, en concordancia con el artículo 12 del decreto N° 507, de 1990, del Ministerio de Salud, establece que las instituciones empleadoras reconocerán a los becarios, para los efectos de los trienios, el tiempo cumplido con ese carácter, siempre que éstos se encuentren en posesión del certificado de especialista otorgado por la respectiva Universidad al término de la beca y se cumplan con las exigencias legales para ello, tal como, por lo demás, lo ha manifestado este Ente de Control, entre otros, mediante dictamen N° 13.808, de 2009. Por su parte, cabe señalar que el artículo 30 de la ley N° 19.664, previene que los profesionales funcionarios percibirán, como reconocimiento de su permanencia en los Servicios de Salud, una asignación de antigüedad que se otorgará por cada tres años de servicios. En este contexto, la jurisprudencia de esta Entidad de Control ha precisado, entre otros, mediante los dictámenes N os 7.309, de 1995 y 34.245, de 2009, que los certificados de especialidad que otorga la Corporación Nacional Autónoma de Certificación de Especialidades Médicas, no son útiles para efectos trienales, atendido que el artículo 43 de la citada ley N° 15.076, exige -expresamente-, que estos hayan sido otorgados por la respectiva universidad, no cumpliendo la citada corporación con el requisito de ser una entidad de educación superior. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, es menester indicar que si bien consta la especialidad de medicina interna efectuada por la interesada y acreditada por la aludida Corporación Nacional Autónoma de Certificación de Especialidades Médicas, no se acompaña el certificado de la Casa de Estudios Superiores, requisito obligatorio para el cómputo de tiempo útil para efectos del pago de trienios consultado. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el período de formación como especialista invocado por la recurrente, sólo le servirá para efectos reclamados, en la medida que se acredite dicha especialidad, mediante el documento correspondiente de la Entidad de Educación Superior, lo que no acontece en la especie. Finalmente de los registros de esta Entidad de Control aparece que la señora Contreras Plaza, posee 24 años, 9 meses y 4 días para efectos de la antigüedad que reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República