Dictamen N° 138357/2021
Nº E138357 Fecha: 13-IX-2021 I. Antecedentes. Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director de Previsión de Carabineros de Chile -en adelante, DIPRECA- para solicitar se determine el procedimiento que se debe practicar para efectuar el descuento por devolución de las pensiones percibidas indebidamente por funcionarios de Carabineros de Chile, durante el tiempo que media entre la baja de aquellos y su reincorporación a esa institución policial. En particular, se consulta si al permitir su pago en cuotas, debe sujetarse al porcentaje fijado en el artículo 5° del decreto N° 20, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y cómo calcular el interés que contempla el artículo 146 de la ley N° 10.336. Por su parte, en presentación separada, el Administrador General de DIPRECA, formula idénticas consultas. II. Sobre posibilidad de que el Director de Previsión de Carabineros de Chile otorgue facilidades para la restitución de pensiones de retiro percibidas indebidamente por funcionarios de Carabineros de Chile que han sido reincorporados a esa entidad policial. 1. Fundamento jurídico. Al respecto, es necesario anotar que el artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que el personal que se reincorporare al servicio en el mismo empleo o plaza, pierde el goce de la pensión que se le haya concedido, pero tiene derecho a que el tiempo anterior de servicios sea de abono para los efectos de su retiro posterior. Luego, cabe indicar que el artículo 1° del decreto N° 20, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Reglamento sobre concesión de facilidades para la restitución y pago de las sumas percibidas por concepto de prestaciones de seguridad social erróneamente concedidas y remisión de la obligación de restituirlas, prescribe, en lo que interesa, que el ejercicio de la facultad que otorga el artículo 3° del decreto ley N° 3.536, de 1981, a los jefes superiores de las instituciones de previsión social, para resolver sobre el otorgamiento de facilidades para la restitución y pago de las sumas que hayan percibido los beneficiarios por concepto de prestaciones de seguridad social erróneamente concedidas y para determinar, cuando circunstancias calificadas así lo justifiquen, la remisión total o parcial de la obligación de restituir las referidas cantidades, se sujetará a las modalidades y criterios generales que se establecen en el presente reglamento. Seguidamente, en el artículo 5° de dicho texto reglamentario -sobre cuya aplicación consulta DIPRECA-, se establece que en caso de que se otorguen facilidades para la restitución de las sumas indebidamente percibidas, las cuotas o descuentos mensuales que se fijen para el servicio de la deuda no podrán comprometer más del 20% de la remuneración o pensión del interesado y no podrá fijarse un plazo de reintegro superior a 36 meses. Puntualizado lo anterior, se debe anotar, según lo precisado en los dictámenes Nos 21.819, de 1981 y 26.551, de 2014, de este origen, que las facultades que el citado artículo 3° del decreto ley N° 3.536, de 1981, otorga a los jefes superiores de instituciones de previsión social, solo están referidas a los organismos sometidos a la fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social -referencia que actualmente debe entenderse hecha a la Superintendencia de Pensiones-, atribuciones que, por lo tanto, no corresponden a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile ni a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, pues estas continúan afectas a la fiscalización de esta Contraloría General. A continuación, es dable indicar que el artículo 50 del decreto N° 103, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento Orgánico del Departamento de Previsión de Carabineros de Chile -actual DIPRECA-, dispone que los descuentos que corresponda hacer a los sueldos, pensiones y demás remuneraciones para el servicio de deudas contraídas con el Departamento, se efectuarán por el procedimiento señalado en el artículo 37, no siendo necesaria la autorización del deudor. Luego, cumple con agregar, de conformidad con lo consignado en el citado artículo 37, que los descuentos de que se trata, deberán ser recaudados por las Administraciones de Caja de las Reparticiones de Carabineros, las que deben remitir los valores respectivos dentro de las 48 horas siguientes a dicho pago. Ahora, es necesario indicar, con arreglo a lo precisado en el dictamen N° 46.481, de 2006, de este Organismo Fiscalizador, que las potestades concedidas a DIPRECA para obtener la restitución de pagos en exceso de pensiones o asignaciones familiares únicamente dicen relación con la posibilidad de que esas sumas sean descontadas directamente de las pensiones de retiro que aquella entera y no de las remuneraciones de funcionarios en actividad, como ocurre en el caso en estudio, en que los afectados han sido reincorporados a Carabineros de Chile, por haber sido dejadas sin efecto sus eliminaciones. En este contexto, resulta necesario hacer presente que el inciso segundo del artículo 40 del mencionado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, dispone que podrán deducirse de las remuneraciones los descuentos provenientes de obligaciones que haya contraído el personal con organismos administrativos internos y otros establecidos en los reglamentos institucionales. 2. Análisis y conclusión. De la normativa transcrita y de la jurisprudencia analizada, se advierte que producto de la reincorporación de un funcionario de Carabineros de Chile -cuya baja fue dejada sin efecto y que con motivo de tal cese había obtenido una pensión de retiro en el régimen de DIPRECA-, corresponde que aquel reintegre las sumas percibidas indebidamente por concepto de pensión, mientras permaneció alejado de esa institución policial, sin que resulte procedente que DIPRECA otorgue facilidades de pago, en los términos que establece el referido decreto N° 20, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, como se pretende, por no ser aplicable a esa entidad policial lo prescrito en dicho texto reglamentario. Pues bien, en la situación por la que se consulta, corresponderá que el Director de DIPRECA le solicite al General Director de Carabineros de Chile, que ordene el descuento de los montos de pensión de retiro erróneamente pagados a los funcionarios reincorporados, el que deberá hacerse efectivo, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 40, sobre las remuneraciones que aquellos perciban, en los montos y cuotas que prudencialmente esa última autoridad determine, pues dicha deducción no se encuentra afecta a límite legal alguno. III. Sobre los reajustes e intereses aplicables a las cuotas. 1. Fundamento jurídico. En primer lugar, es dable consignar, según se precisó en los dictámenes Nos 60.653, de 2005 y 4.944, de 2007, de este origen, que las deudas contraídas con el Fisco por remuneraciones o pensiones desde el 26 de Julio de 2002, fecha de vigencia de la ley N° 19.817 -que agregó el artículo 67 bis a la ley N° 10.336-, se encuentran afectas a reajustabilidad. Sobre el particular, es menester consignar, según lo prescrito en el citado artículo 67 bis, que tal reajuste se realizará conforme con la variación que experimente la unidad tributaria mensual. A su turno, en cuanto a la forma en que ha de calcularse el interés, se debe señalar, acorde con lo expresado en el oficio N° 22.963, de 2019, de esta Entidad de Control -que imparte instrucciones para la aplicación de los reajustes e intereses regulados en los artículos 67 bis y 146 de la ley Nº 10.336, en el cumplimiento de resoluciones de otorgamiento de facilidades para la restitución de remuneraciones percibidas indebidamente-, que para aplicar en forma mensual la tasa de interés anual del 12%, a que se refiere el reseñado artículo 146, debe calcularse un 1% mensual sobre el saldo insoluto que va quedando luego de efectuarse la respectiva amortización de la deuda. Seguidamente, cumple con agregar que en el citado oficio N° 22.963, de 2019- aplicando el criterio contenido en el dictamen N° 51.487, de 2008, de este origen-, se precisó que los intereses que devengan las deudas en favor del Fisco, deben aplicarse inicialmente sobre el total adeudado y, en las cuotas posteriores, sobre el saldo insoluto que mes a mes vaya quedando por pagar, añadiendo que el interés mensual correspondiente se debe aplicar sobre el saldo insoluto nominal en pesos de la deuda respectiva, y no sobre el saldo reajustado. Conforme con lo expuesto, para determinar el interés correspondiente a la primera cuota, se debe calcular un 1% sobre el valor nominal de la deuda total en pesos. Sin embargo, para aplicar el 1% en las siguientes cuotas, primeramente, se debe calcular el saldo insoluto nominal, esto es, la deuda original, en su valor nominal expresado en pesos, dividida por el número total de cuotas que se le otorgaron al interesado, multiplicada por el número de cuotas que aún no han sido deducidas, incluyendo aquella que se pretende descontar en ese mes. A continuación, al monto obtenido se le debe aplicar el 1%, para efectos de calcular el valor del interés mensual que debe pagar el deudor. Para estos efectos, los valores calculados en pesos se expresarán en cifras enteras, como se indicó en el reseñado oficio N° 22.963, de 2019. 2. Análisis y conclusión. Por consiguiente, cabe concluir que las deudas contraídas por los funcionarios de Carabineros de Chile por concepto de pensiones de retiro percibidas indebidamente en el tiempo que media entre su baja y su reincorporación, así como las eventuales cuotas que se le otorguen para facilitar su pago, se encuentran sujetas a los referidos reajustes e intereses. IV. Sobre mecanismo de cobro de pensiones pagadas en forma indebida a funcionarios de Carabineros de Chile que han sido reincorporados. Al respecto, cumple con hacer presente que en situaciones como la analizada en el presente oficio, corresponde que Carabineros de Chile, acorde con los principios de eficiencia, eficacia y coordinación que deben observar los órganos de la Administración del Estado, contenidos en los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575, en relación con el principio de economía procedimental contemplado en el artículo 9° de la ley N° 19.880, informe oportunamente a DIPRECA de la reincorporación de un funcionario que perciba una pensión de retiro en el régimen que aquella administra, con el objeto de que esa entidad previsional disponga de forma inmediata el cese del pago de la pensión del respectivo funcionario, para evitar que ese último continúe recibiendo un beneficio jubilatorio de manera indebida. Posteriormente, y en aplicación de los referidos principios, DIPRECA deberá solicitar a Carabineros de Chile que practique en las remuneraciones del pertinente funcionario los descuentos que correspondan, con el fin de obtener el reintegro de las pensiones pagadas durante el periodo en que dicho servidor permaneció alejado de la institución y así resguardar el patrimonio fiscal. Asimismo, ese organismo previsional deberá fortalecer sus mecanismos de control, pues en los casos en que reciba cotizaciones previsionales de un pensionado, tendrá que realizar las gestiones necesarias tendientes a averiguar la calidad en la cual ese último se encuentra prestando servicios y de confirmar que ello es producto de haber sido reincorporado -luego de dejarse sin efecto la baja por conducta mala, con efectos inmediatos, a vía ejemplar-, corresponde que se proceda al cese del pago de la pensión, teniendo en cuenta el mandato expreso del citado artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968. En este contexto, se ha estimado oportuno agregar, con la finalidad de evitar dificultades en el cálculo del descuento remuneratorio que proceda efectuar al funcionario reincorporado y en la determinación de los reajustes e intereses que deben aplicarse sobre el monto de dicha deuda, que el Departamento de Remuneraciones de Carabineros de Chile podrá descontar de las remuneraciones que han de pagarse al funcionario producto de su reincorporación, el total adeudado por concepto de pensiones de retiro enteradas indebidamente, cantidad que podrá transferir a DIPRECA, con la finalidad de saldar la aludida deuda. Finalmente, Carabineros de Chile deberá ponderar la pertinencia de instruir procedimientos disciplinarios con el objeto de hacer efectiva la eventual responsabilidad administrativa de sus funcionarios que, luego de haber sido reincorporados, continuaron percibiendo sus pensiones y no adoptaron ninguna acción tendiente a que esos pagos cesaran, conociendo el impedimento legal para percibir en forma conjunta las remuneraciones del cargo y una pensión de retiro. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República DANIEL JESÚS FERNÁNDEZ VEGA Jefe del Departamento de Previsión Social y Personal