Dictamen CGR

Dictamen N° 26551/2014

2014-04-15 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Alterado
Sumario. La Caja de Previsión de la Defensa Nacional no está facultada a condonar deudas originadas por la percepción indebida de pensiones y beneficios de salud
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Dictamen N° 6526/2015
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Dictamen N° 138357/2021
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N° 26.551 Fecha: 15-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Caja de Previsión de la Defensa Nacional consultando si está facultada para condonar o dar facilidades de pago por la percepción indebida de pensiones y de beneficios de salud, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° del decreto ley N° 3.536, de 1981. Sobre el particular, cabe señalar que el precitado texto legal indica que "Sin perjuicio de lo dispuesto en las letras f) y g) del artículo 13 de la ley N° 15.386, corresponderá a los jefes superiores de las instituciones de previsión social y a los directorios de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar y de las mutualidades de empleadores de la ley N° 16.744, según proceda, resolver, a petición expresa de cada interesado, el otorgamiento de facilidades para la restitución y pago de las sumas que hayan percibido por concepto de prestaciones de seguridad social erróneamente concedidas". Seguidamente, su inciso segundo indica que cuando circunstancias calificadas así lo justifiquen, los jefes superiores y directorios podrán remitir la obligación de restituir esas cantidades, agregando, que las entidades señaladas en el inciso primero informarán a la Superintendencia de Seguridad Social, semestralmente, sobre las deudas condonadas en virtud de lo dispuesto en este artículo. Al respecto, debe anotarse que el dictamen N° 21.819, de 1981, manifestó que las facultades que a los jefes superiores de instituciones de previsión social otorga el citado artículo 3° del decreto ley N° 3.536, de 1981, sólo están referidas a aquellos organismos que se encuentran sometidos a la fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social -referencia que actualmente debe entenderse hecha a la Superintendencia de Pensiones-, atribuciones que, por lo tanto, no corresponden a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile ni a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, ya que éstas continúan afectas a la fiscalización de esta Contraloría General. Ahora bien, tal como se indicara en los oficios N°s. 60.653, de 2005 y 50.583, de 2010, de la normativa que regula a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, se advierte que ésta no tiene facultades para condonar las deudas que sus afiliados mantuvieren con ella, sólo pudiendo establecer facilidades de pago. Reconsidérese, en lo pertinente, el dictamen N° 15.648, de 2012. Transcríbase a las Superintendencias de Pensiones y de Seguridad Social y a la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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