Dictamen CGR

Dictamen N° 22963/2019

2019-09-03 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Imparte instrucciones para la aplicación de los reajustes e intereses regulados en los artículos 67 bis y 146 de la ley Nº 10.336, en el cumplimiento de resoluciones de otorgamiento de facilidades para la restitución de remuneraciones percibidas indebidamente
Aplicado por
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N° 22.963 Fecha: 03-IX-2019 En atención a múltiples consultas recibidas por parte de los servicios públicos y municipalidades, relativas al procedimiento que deben seguir para aplicar los reajustes e intereses regulados en los artículos 67 bis y 146 de la ley N° 10.336, al momento de dar cumplimiento a una resolución de esta Contraloría General, que les hubiese ordenado materializar el descuento de beneficios pecuniarios percibidos indebidamente, esta Entidad Fiscalizadora, en ejercicio de sus facultades legales, ha estimado necesario impartir instrucciones sobra la materia. Al respecto, conviene recordar que el artículo 67, inciso primero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, dispone, en lo atinente, que el Contralor General podrá ordenar que se descuenten de las remuneraciones de los funcionarios de los organismos y servicios que controla, las sumas que estos adeuden por concepto de beneficios pecuniarios que hayan percibido indebidamente, agregando que estos descuentos podrán hacerse efectivos también sobre el desahucio y las pensiones de jubilación, retiro y montepío. Por su parte, el inciso cuarto del anotado precepto, señala que salvo que la obligación derive de una sentencia judicial, el Contralor podrá, por resolución fundada, liberar total o parcialmente, de la restitución o pago de las anotadas remuneraciones, cuando a su juicio, hubiere habido buena fe o justa causa de error. En este orden de ideas, el citado artículo 67 bis establece, en lo pertinente, que las obligaciones pecuniarias derivadas de la responsabilidad de que trata el título IV de la ley N° 10.336 - entre las que se encuentran aquellas derivadas de la percepción indebida de beneficios pecuniarios-, se reajustarán conforme a la variación que experimente la unidad tributaria mensual -en adelante UTM-. Por su parte, es útil destacar que el reseñado artículo 146, agrega que todas las deudas en favor del Fisco devengarán el interés de 12% anual, a contar desde la fecha en que sean exigidas por el Contralor, a menos que la ley haya fijado otro interés. En relación a este último aspecto, cabe hacer presente que, mediante el dictamen N° 41.206, de 2017, de este origen, esta Entidad de Control informó que el mencionado interés del 12% anual resulta aplicable tanto a las deudas contraídas por funcionarios que se desempeñan en organismos centralizados de la Administración del Estado, como también a aquellas que afecten a servidores que laboran en entidades descentralizadas, pronunciamiento que modificó la jurisprudencia administrativa vigente hasta esa época. Por tal motivo, se ha estimado pertinente impartir las siguientes instrucciones, con el objeto de facilitar el correcto cálculo de los mencionados reajustes e intereses. I. REAJUSTES: Según lo dispuesto en el artículo 67 bis de la ley N° 10.336, las obligaciones pecuniarias a que alude dicho precepto, se reajustarán conforme a la variación que experimente la UTM. 1. Reajuste de la deuda total y número de cuotas: Teniendo presente lo dispuesto en el citado precepto, las resoluciones exentas de esta Entidad de Control, al otorgar a un funcionario o exfuncionario facilidades para la devolución de beneficios pecuniarios percibidos indebidamente, de conformidad con lo resuelto en el dictamen N° 51.487, de 2008, de este origen, efectúan la conversión del valor de la deuda total desde pesos a UTM, para lo cual dividen el monto total de la deuda en pesos, por el valor de la UTM, a la fecha en que el interesado haya efectuado la respectiva solicitud ante este Órgano Fiscalizador. Asimismo, en las referidas resoluciones se indica el número de cuotas concedidas, y el valor de aquellas, también expresado en UTM, que para estos efectos se redondeará a cuatro decimales. 2. Materialización del descuento de las cuotas mensuales por parte de los servicios públicos: Para efectos de practicar los descuentos de cada una de las cuotas que fueron otorgadas por este Organismo Fiscalizador, los servicios públicos deberán calcular el valor reajustado de cada parcialidad. Para dicho efecto, el valor de la cuota, expresado, en UTM en la respectiva resolución de esta Entidad Fiscalizadora, deberá multiplicarse por el valor de la UTM a la fecha en que se materialice el respectivo descuento, según se detalla en el ejemplo adjunto. II. INTERÉS: Según lo dispuesto en el citado artículo 146 de la ley N° 10.336, todas las deudas en favor del Fisco devengarán el interés del 12% anual, a contar desde la fecha en que sean exigidas por el Contralor, a menos que la ley haya fijado otro interés. En tal sentido, resulta útil tener presente que, según lo prescrito en los artículos 51 y 52 de la ley N° 19.880, los actos administrativos producen sus efectos desde su notificación o publicación. Por ende, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 47.428, de 2016, de este, origen, el interés aplicable a las obligaciones contenidas en las resoluciones de esta Entidad Fiscalizadora, que ordenen el descuento de beneficios pecuniarios percibidos indebidamente, únicamente puede aplicarse desde que dicho acto administrativo ha sido notificado al afectado. Teniendo en cuenta lo anterior, corresponde precisar el procedimiento de cálculo del citado interés del 12% anual, cuando se han fijado cuotas para la devolución de lo adeudado. En primer lugar, se debe tener presente que, en concordancia con lo indicado, entre otros, en el dictamen N° 31.257, de 2005, de este origen, para aplicar en forma mensual la tasa de interés anual del 12%, a que se refiere el aludido artículo 146, debe calcularse un 1% mensual sobre el saldo insoluto que va quedando luego de efectuarse la respectiva amortización de la deuda. Por otra parte, debe destacarse que, acorde con lo resuelto en el dictamen N° 51.487, de 2008, de este origen, los intereses que devengan las deudas en favor del Fisco deben aplicarse inicialmente sobre el total adeudado y, en las cuotas posteriores, sobre el saldo insoluto que mes a mes vaya quedando por pagar. En el mismo sentido, dicho pronunciamiento agrega que el interés mensual correspondiente se debe aplicar sobre el saldo insoluto nominal en pesos de la deuda respectiva, y no sobre el saldo reajustado. Conforme con lo expuesto, para determinar el interés correspondiente a la primera cuota, se debe calcular un 1% sobre el valor nominal de la deuda total en pesos. En cambio, para aplicar el 1% en las siguientes cuotas, primeramente, se debe calcular el saldo insoluto nominal, esto es, la deuda original, en su valor nominal expresado en pesos que se encuentra consignado en la respectiva resolución de esta Entidad Fiscalizadora, dividida por el número total de cuotas que se le otorgaron al interesado, multiplicada por el número de cuotas que aún no han sido deducidas, incluyendo aquella que se pretende descontar en ese mes. Luego, al monto obtenido, se le debe aplicar el 1%, para efectos de calcular el valor del interés mensual que debe pagar el deudor. Para estos efectos, los valores calculados en pesos se expresarán en cifras enteras, en la forma prevista en el artículo 26 de la ley N° 18.267. III. RESUMEN DE LOS DESCUENTOS MENSUALES QUE SE DEBEN EFECTUAR A LOS FUNCIONARIOS O EXFUNCIONARIOS: En consecuencia, al momento de dar cumplimiento a las resoluciones de esta Entidad de Control que ordenan descuentos de beneficios pecuniarios percibidos indebidamente, los servicios públicos deberán materializar las siguientes deducciones: 1. Monto de la cuota que debe pagar, mensualmente reajustada, según el valor de la UTM del mes en que se materialice el descuento, y 2. Interés mensual. Lo anterior, según da cuenta el ejemplo que se acompaña, sobre la base del caso ya mencionado: Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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