Dictamen N° 13898/2011
N° 13.898 Fecha: 7-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Cuadrado Prats, Concejal de la Municipalidad de Huechuraba, solicitando un pronunciamiento acerca de un eventual uso indebido de recursos municipales por parte de la citada entidad edilicia, por concepto de financiamiento de propaganda publicitaria, en la que se destaca, especialmente, la imagen personal de la máxima autoridad municipal. Según expone el recurrente, la totalidad de los avisos publicitarios -entre éstos, letreros, pendones y lienzos informativos de actividades realizadas en la comuna-, como también tarjetas de saludo enviadas a los domicilios de los vecinos, acompañando regalos o cajas de mercadería, incorporan la foto y/o firma y nombre de la alcaldesa de ese municipio, sin que, a su juicio, se advierta cuál es la utilidad o conexión que dicho contenido pudiera tener con las funciones municipales, en respaldo de lo cual adjunta la respectiva documentación. Como cuestión previa, cabe indicar que los recursos financieros con que cuentan los organismos públicos deben destinarse exclusivamente al logro de los objetivos propios de tales entidades, fijados tanto en la Constitución Política, como en sus leyes orgánicas, y administrarse de conformidad con las disposiciones del decreto ley N° 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado. Luego, se debe tener presente que el inciso primero del artículo 3°, de la ley N° 19.896, que modificó el referido decreto ley, dispone que los órganos y servicios públicos que integran la Administración del Estado, no podrán incurrir en otros gastos por concepto de publicidad y difusión que los necesarios para el cumplimiento de sus funciones y en aquellos que tengan por objeto informar a los usuarios sobre la forma de acceder a las prestaciones que otorgan. Acorde con lo anterior, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Fiscalización, contenida, entre otros, en el dictamen N° 40.835, de 2005, ha manifestado que en materia de difusión y publicidad, el rol de las municipalidades está condicionado a la necesidad de que con ello se cumplan tareas propiamente municipales, de manera que pueden utilizar los diversos medios de comunicación sólo para dar a conocer a la comunidad local los hechos o acciones directamente relacionadas con el cumplimiento de los fines propios de las mismas y con su quehacer, como la realización de actividades culturales, artísticas, deportivas u otras, que resulte necesario e imprescindible difundir o publicitar. En este orden de ideas, es útil recordar que los artículos 3° y 4° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establecen, respectivamente, las funciones municipales privativas y aquéllas que las entidades edilicias pueden desarrollar en conjunto con otros órganos; y, por su parte, el artículo 5° del indicado texto legal, contempla las atribuciones esenciales con que cuentan los municipios para el cumplimiento de dichas funciones. Precisado lo expuesto, cabe señalar, en primer término, que del examen de los antecedentes recabados por personal fiscalizador de este Organismo de Control, relativos al material aportado por el recurrente, se advierte que dichos elementos de difusión, fueron adquiridos con fondos municipales, tal como consta, entre otros, de los decretos de pago N°s. 308, 4.599, 3.981, 776, 5.628, todos de 2009; y 3.026, 3.390, 3.369, todos de 2010; como asimismo, que tanto el procedimiento contable como administrativo mediante los cuales se efectuaron los respectivos egresos , no presentan irregularidades, desde el punto de vista formal. No obstante, en lo que atañe al contenido de los avisos publicitarios implementados por la Municipalidad de Huechuraba, se debe informar que aquéllos en los que se difunden actividades de índole cultural, han podido financiarse con recursos municipales, por cuanto su propósito se enmarca en las funciones que el ordenamiento jurídico le encomienda a los municipios. Por el contrario, ha resultado improcedente que los elementos a través de los cuales se efectúan saludos y reconocimientos dirigidos por la alcaldesa a diversos estamentos de la comunidad -tales como, día del padre, día del niño, día de la madre-, atendido su carácter personal, hayan sido financiados con cargo al presupuesto municipal, toda vez que su objeto se aparta de las finalidades específicas a que se refieren los artículos 3° y 4° de la ley N° 18.695 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 19.503, de 2009). Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, en relación con la utilización de la imagen de la Alcaldesa en los avisos y demás elementos de difusión cuestionados, es necesario precisar que acorde con lo concluido en el dictamen N° 54.354, de 2008, es el municipio, como institución, quien presta los servicios que se publicitan en cumplimiento de sus funciones, y no la autoridad edilicia en forma independiente. En consecuencia, cumple con señalar que, en lo sucesivo, ese municipio deberá tener en cuenta las precisiones anotadas, a efectos de observar estrictamente las normas relativas al empleo de recursos del organismo de que se trata. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante