Dictamen CGR

Dictamen N° 39717/2012

2012-07-05 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre uso de nombre e imagen de la alcaldesa de Municipalidad en publicidad relativa al día internacional de la mujer
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N° 39.717 Fecha: 05-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Juan Antonio Pastén Tapia, concejal de la Municipalidad de Recoleta, solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de que el nombre y la imagen de la autoridad comunal sean profusamente difundidos en letreros instalados en la vía pública. Además, solicita una interpretación del oficio N° 15.000, de 2012, de este Organismo de Control, que imparte instrucciones con motivo de las elecciones municipales del año 2012, en lo relativo al hecho que cuestiona y, respecto de cómo los concejales pueden hacer cumplir dicho instructivo. Requerido el informe pertinente, la Alcaldesa de la Municipalidad de Recoleta, mediante oficio N° 1.400/28, de 4 de mayo pasado, señaló que la difusión y promoción del Día Internacional de la Mujer se llevó a cabo la segunda semana de marzo de 2012, esencialmente a través de la instalación de letreros en la vía pública en tres puntos de la comuna, los que contenían un saludo alusivo a tal celebración. Manifiesta, además, que tal publicidad se ajusta a las funciones establecidas en los artículos 3° y 4° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, agregando que la circunstancia de que en tales elementos de difusión -que fueron instalados por un breve lapso y que obedeció a una celebración puntual de connotación internacional- se incluyera su nombre e imagen, en ningún caso podría constituir o entenderse como una excesiva explotación de éstos, puesto que dicha acción se ajusta a su rol, definido en el inciso primero del artículo 56 de la aludida ley N° 18.695, que señala que el alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y, en tal calidad, le corresponde la dirección, administración superior, y la supervigilancia de su funcionamiento. En relación con la materia, cabe precisar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 40.835, de 2005; 54.354, de 2008; 19.503, de 2009; y, 29.735, de 2012, ha manifestado que, en materia de difusión y publicidad, el rol de las municipalidades está condicionado a la necesidad de que con ello se cumplan tareas propiamente municipales, de manera que se pueden utilizar los diversos medios de comunicación sólo para dar a conocer a la comunidad local hechos o acciones directamente relacionadas con el cumplimiento de los fines y con el quehacer propio de las mismas, entre ellas, la realización de actividades culturales, artísticas, deportivas u otras, que resulte necesario e imprescindible difundir o publicitar. En el mismo orden de ideas, corresponde señalar, como se consigna en el oficio N° 15.000, de 2012, de este origen, que los recursos financieros con que cuentan los organismos públicos deben destinarse exclusivamente al logro de los objetivos propios de tales entidades, fijados tanto en la Constitución Política como en sus leyes orgánicas, y administrarse de conformidad con las disposiciones del decreto ley N° 1.263, de 1975, Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 13.898 y 24.771, ambos de 2011). Asimismo, resulta útil hacer presente, que el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 19.896, que modificó el decreto ley precedentemente aludido, dispone que los órganos y servicios públicos que integran la Administración del Estado no podrán incurrir en otros gastos por concepto de publicidad y difusión que los necesarios para el cumplimiento de sus funciones y aquellos que tengan por objeto informar a los usuarios sobre la forma de acceder a las prestaciones que otorgan (aplica criterio contenido en dictamen N° 1.979, de 2012). Precisado lo anterior corresponde señalar que conforme a los antecedentes recabados, se estableció que los elementos de publicidad y difusión en cuestión correspondieron a la adquisición de lienzos, que señalaban “Feliz día a todas las mujeres de Recoleta…con mucho cariño…Sol Letelier, Alcaldesa”, los que fueron financiados con recursos municipales, como consta en el comprobante de egreso N° 61-1743, de 2012. Al respecto, es dable indicar, que acorde con lo sostenido por esta Contraloría General, entre otros, en el dictamen N° 54.354, de 2008, es el municipio, como institución, quien presta los servicios que se publicitan en cumplimiento de sus funciones y no la autoridad edilicia en forma independiente. En consecuencia, en atención a las consideraciones anotadas precedentemente, corresponde que la Alcaldesa de la Municipalidad de Recoleta, en lo sucesivo, se abstenga de incurrir en la conducta señalada. Por otra parte, sobre la forma en que los concejales pueden hacer cumplir el mencionado oficio N° 15.000, de 2012, corresponde anotar que el artículo 71 de la mencionada ley N° 18.695, establece que el concejo municipal tendrá un carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, en tanto el artículo 79 del mismo texto legal enumera las funciones de ese cuerpo colegiado, entre las que se incluyen diversas acciones de fiscalización, incluida la atribución de citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos y funcionarios municipales, cuando lo estime necesario, para pronunciarse sobre las materias de su competencia. El precepto citado añade, en su inciso segundo, que la facultad de pedir información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al concejo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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