Dictamen N° 38632/2013
N° 38.632 Fecha : 18-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Fresia, solicitando la reconsideración del Informe Final N° 33, de 2012, de la Contraloría Regional de Los Lagos, sobre transferencias y gastos ejecutados en año electoral, específicamente en lo relativo a las observaciones formuladas en los puntos 1.1. y 1.3. de dicho documento, y del oficio N° 6.459, del mismo año, a través del cual se rechazó la solicitud de reconsideración del aludido informe. Como cuestión previa, es dable señalar que en el informe final en comento se objetó, en lo que interesa, los gastos efectuados por el municipio tanto con ocasión de la adquisición, con fondos municipales, de 200 lápices con la impresión “Cuenta Pública 2011 - Bernardo Espinoza Villalobos - Alcalde Fresia”, y 2.000 chapitas con la frase estampada “Inauguración Edificio Consistorial - Alcalde Bernardo Espinoza”, como por la compra de 100 pañuelos y 50 espejos que fueron regalados a mujeres de la comuna en el día de la madre -desembolsos que fueron imputados a las cuentas presupuestarias 215-22-04-999 y 215-22-04-012-, ordenándose la formulación de los respectivos reparos por los montos a que ascendieron tales transacciones. Ello, en atención a lo dispuesto en la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s. 19.503 y 72.590, ambos de 2009; y 1.979 y 15.000, ambos de 2012, todos de este origen. Luego, con ocasión de una solicitud de reconsideración del mencionado informe final efectuada por el municipio, la citada Oficina Regional de Control emitió el oficio N° 6.459, de 2012, mediante el que se rechazó dicho requerimiento. En esta oportunidad, la municipalidad expone sobre el particular que las adquisiciones cuestionadas constituyeron un asunto de mérito que le correspondía determinar a la autoridad edilicia; que la entrega de los objetos de que se trata solo tuvo por finalidad fomentar la participación e interés de los habitantes de la comuna en las actividades del municipio; que ello se materializó con anterioridad a la época electoral; y que los obsequios entregados en el día de la madre solo constituyeron un homenaje a mujeres de escasos recursos, concluyendo, en definitiva, que no existió ilegalidad en las acciones impugnadas a través del informe final en comento. En relación con lo anterior, es pertinente destacar que de acuerdo con la normativa contenida en el decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, y en el artículo 3°, inciso primero, de la ley N° 19.896, que modificó el referido decreto ley y estableció otras normas sobre administración presupuestaria y de personal, los recursos financieros con que cuentan los organismos públicos, deben destinarse exclusivamente al logro de los objetivos propios de tales entidades y, en ese contexto, en lo que dice relación con el rubro de publicidad y difusión, no pueden incurrir en otros gastos que los necesarios para el cumplimiento de sus funciones y en aquellos que tengan por objeto informar a los usuarios acerca de la forma de acceder a las prestaciones que otorgan. En concordancia con la normativa antes anotada, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida en los dictámenes N°s. 24.771, de 2011, y 1.979, de 2012, entre otros, ha precisado que en materia de difusión y publicidad, el rol de las municipalidades está condicionado a la necesidad de que con ello se cumplan tareas propiamente municipales, de manera que pueden utilizar los diversos medios de comunicación sólo para dar a conocer a la comunidad local los hechos o acciones directamente relacionados con el cumplimiento de los fines y con su quehacer propio, entre ellas, la realización de actividades culturales artísticas, deportivas u otras, que resulte necesario e imprescindible difundir o publicitar. A su vez, en lo relativo a la utilización de frases o alusiones a la persona del alcalde en elementos publicitarios, esta Entidad de Fiscalización ha manifestado, a través de los dictámenes N°s. 54.354, de 2008, y 39.717, de 2012, entre otros, que es el municipio, como institución, quien presta los servicios que se publicitan en cumplimiento de sus funciones, y no la autoridad edilicia en forma independiente, como pudiera entenderse cuando se hace uso reiterado de su nombre, de manera que no corresponde que la publicidad o difusión contenga imágenes o frases alusivas al alcalde, salvo que, en el respectivo contexto, aparezca que ellas se encuentran vinculadas, estrictamente, con la necesidad de divulgar actividades comprendidas dentro de los fines municipales. Ahora bien, en la especie, en relación con los lápices y chapitas cuya adquisición se ha cuestionado, es posible advertir de los antecedentes recabados, específicamente de lo consignado en el propio informe final de que se trata, que ellos contienen impresas las frases antes citadas, en las que se alude a la persona del entonces alcalde de la Municipalidad de Fresia, situación que vulnera el marco jurídico aplicable en la materia, antes aludido. No obsta a dicha conclusión, el argumento expresado por el municipio en el sentido que la entrega de los obsequios de que se trata, fue efectuada con anterioridad a la época electoral respectiva, por cuanto la limitación en análisis no se encuentra circunscrita a períodos eleccionarios, por lo que debe observarse en forma permanente, como tampoco se advierte que ello haya tenido por objeto el fomento de la participación e interés de los habitantes de la comuna. Respecto a los pañuelos y espejos regalados a la comunidad en el día de la madre, cumple manifestar que no se observa que a través de dicha acción se cumpla alguna función municipal, por lo que tampoco ha resultado procedente la adquisición de aquellos con cargo a fondos municipales (aplica dictámenes N°s. 13.898, de 2011, y 1.979, de 2012, de este origen). Finalmente, cabe hacer presente que según lo consignado en el informe final de la especie, los gastos correspondientes a las adquisiciones cuestionadas se imputaron en las cuentas presupuestarias 215-22-04-012 y 215-22-04-999, situación que no ha resultado procedente, toda vez que estas no se relacionan con gastos en publicidad o difusión. En efecto, de acuerdo a lo dispuesto en el Clasificador Presupuestario, aprobado por el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, la primera de las cuentas citadas, relativa a “Otros Materiales, Repuestos y Útiles para Mantenimiento y Reparaciones”, comprende los gastos por concepto de adquisiciones de herramientas, materiales, repuestos y otros útiles necesarios para la mantención, seguridad y reparación de bienes inmuebles, instalaciones, maquinarias y equipos no incluidos en los rubros anteriores, en tanto que la segunda de dichas cuentas, correspondiente a “Otros”, se refiere a gastos por concepto de adquisición de otros materiales de uso o consumo no contemplados en las asignaciones anteriores. Como es dable advertir, los gastos susceptibles de imputarse a las cuentas presupuestarias en comento, corresponden a aquellos necesarios para el funcionamiento del servicio, por lo que no es dable aceptar que con cargo a ellos el municipio haya desembolsado recursos con fines de publicidad o difusión, o bien, para la adquisición de recuerdos u obsequios, cuyo objetivo, ciertamente, no concuerda con la naturaleza de los desembolsos antes indicados. En este sentido, resulta necesario considerar, además, por una parte, que el subtítulo 22, ítem 07, del referido Clasificador, contempla específicamente los gastos por concepto de publicidad y difusión y, por otra, que aquellos egresos relativos a recuerdos sólo podrían, eventualmente, entenderse comprendidos en el subtítulo 22, ítem12, asignación 003, referido a gastos de representación, protocolo y ceremonial, en la medida que se cumplan los requisitos previstos al efecto en el texto reglamentario en comento. En consecuencia, en conformidad con las consideraciones antes anotadas, se rechaza la solicitud de reconsideración del Informe Final N° 33, de 2012, y del oficio N° 6.459, del mismo año, ambos de la Contraloría Regional de Los Lagos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República