Dictamen CGR

Dictamen N° 13922/2017

2017-04-21 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Servidores que se desempeñen en Juzgados de Policía Local deben cumplir con la jornada especial de trabajo que les fija la respectiva Corte de Apelaciones
Aplicado por
Dictamen N° 1332/2018
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N° 13.922 Fecha: 21-IV-2017 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido la presentación de la Municipalidad de Freire, por la que plantea la existencia de jurisprudencia administrativa contradictoria respecto de la jornada de trabajo de los funcionarios que se desempeñan en los juzgados de policía local. Al efecto, indica que el oficio N° 2.266, de 2016, de la Sede Regional del Bío-Bío, concluyó que el referido personal debe cumplir con la jornada de trabajo que fija la respectiva Corte de Apelaciones; mientras que el dictamen N° 73.005, de 2014, habría señalado -a su entender- que tales servidores tendrían que cumplir con la jornada ordinaria de 44 horas semanales que rige a la generalidad de los funcionarios municipales. Sobre el particular, es dable anotar que la jurisprudencia de este origen contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 33.175 y 58.192, ambos de 2012, y 54.532, de 2015, ha concluido de manera uniforme que los funcionarios municipales que se desempeñan en los juzgados de policía local, incluido el respectivo magistrado, por cierto, deben cumplir la jornada especial de trabajo que fija la Corte de Apelaciones respectiva, no pudiendo los alcaldes exigirles una superior. El mismo criterio es el que se contiene en el citado dictamen N° 73.005, de 2014, en cuanto previene que de conformidad con el artículo 53 de la ley N° 15.231 -de Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local-, en relación con las normas del decreto ley N° 812, de 1974, son las Cortes de Apelaciones las facultadas para fijar los días y horas de funcionamiento de esos tribunales, por lo que los alcaldes no pueden exigir a los servidores de esos juzgados una jornada de trabajo superior al horario de funcionamiento fijado por aquellas. Ahora bien, luego de haber precisado la correcta interpretación jurídica en la materia, la que se mantiene vigente, dicho pronunciamiento no hizo sino reconocer -en síntesis- que la normativa de la especie pudiera dar lugar a conflictos de interpretación, por lo que expresó, que en opinión de este Órgano Fiscalizador, resultaría conveniente aclarar expresamente la situación a nivel legislativo. En consecuencia, cabe manifestar que no existe contradicción entre los pronunciamientos citados por la entidad edilicia ocurrente, por lo que la jornada de trabajo que deben cumplir los funcionarios municipales que se desempeñan en los juzgados de policía local, es aquella que fija la Corte de Apelaciones respectiva, no pudiendo los alcaldes exigirles una superior. Transcríbase a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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