Dictamen N° 139970/2025
N° E139970 Fecha: 20-08-2025 I. Antecedentes El Instituto de Previsión Social (IPS), de conformidad a la resolución N° 36, de 2024, de esta Contraloría General, solicita que se eximan del trámite de toma de razón los actos administrativos que aprueban transferencias de recursos a la Fundación de Administración de las Comisiones Médicas (FACM), entidad encargada de evaluar a los trabajadores que solicitan acceder a la pensión de invalidez. Agrega, que bajo la vigencia de la resolución N° 14, de 2022, de este origen, los referidos actos -atendido sus montos-, estaban exentos de dicho trámite. Sin embargo, con la entrada en vigor de la citada resolución N° 36, tales actos están afectos al trámite de toma de razón, lo que impide realizar las transferencias en los plazos establecidos en el convenio vigente y cumplir con las instrucciones que ha impartido la Superintendencia de Pensiones (SUPEN) sobre la materia. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, la Constitución Política de la República dispone en su artículo 99, que la Contraloría General en el ejercicio del control de la legalidad de los actos de la Administración del Estado, tomará razón de los decretos y resoluciones que, en conformidad a la ley, deben tramitarse por esta Contraloría, o representará la ilegalidad de que puedan adolecer. A su vez, el artículo 10, inciso quinto, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad de Control, preceptúa que el Contralor General podrá eximir a uno o más ministerios o servicios del trámite de la toma de razón de los decretos supremos o resoluciones que concedan licencias, feriados, y permisos con goce de sueldos, o que se refieran a otras materias que no considere esenciales. En uso de tales facultades, esta Contraloría General mediante su resolución N° 36, de 2024 -modificada por la resolución N° 8, de 2025-, fijó las nuevas normas sobre exención del trámite de toma de razón, estableciendo en su artículo 11, numeral 11.4, que se encuentran afectos a ese trámite, los actos administrativos que aprueben transferencias de recursos, con o sin convenio, por un monto superior a 5.000 unidades tributarias mensuales. No obstante, conforme a su artículo 21, el Contralor General podrá dictar, de oficio o a petición de un órgano, una o más resoluciones que fijarán temporalmente materias que dejarán de tener el carácter de afectas, pudiendo dictarlas respecto de determinados actos administrativos de un órgano en particular. Estas medidas podrán ser adoptadas por plazos determinados y dejadas sin efecto por la citada autoridad. Enseguida, su artículo 22 indica los criterios que el Contralor General, podrá considerar para dictar las resoluciones del artículo precedente. Finalmente, su artículo 25 prevé que “La presente resolución entrará en vigor el 1 de marzo de 2025, por lo que los actos administrativos emitidos desde esa fecha deberán ajustarse a sus disposiciones”. Agrega su artículo 26, que se dejan “sin efecto las resoluciones N°s. 6 y 7, ambas de 2019, y 14, de 2022, de esta Contraloría General, a contar del 1 de marzo de 2025”. A su vez, es útil consignar que la toma de razón es un mecanismo de control selectivo y obligatorio de la juridicidad de los actos administrativos que se refieren a materias esenciales, que vela por el resguardo del principio de probidad, por el derecho a una buena administración y por el cuidado y buen uso de los recursos públicos (aplica dictamen N° 25.190, de 2018, entre otros). Por otra parte, el decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece un nuevo sistema de pensiones, regula entre otras materias, la forma en que los afiliados pueden acceder a la pensión de invalidez. Así, el inciso primero del artículo 11 establece que, para acceder a dicho beneficio, la invalidez deberá ser calificada por una Comisión Médica. Su inciso tercero añade, en lo pertinente, que las “Administradoras de Fondos de Pensiones deberán administrar y financiar en conjunto, en la proporción que corresponda de acuerdo con el número de afiliados que soliciten pensión de invalidez en cada una de ellas, las Comisiones Médicas Regionales y Comisión Médica Central, excluidos los gastos derivados de la contratación del personal médico.”. Continúa señalando, que “El Instituto de Previsión Social contribuirá al financiamiento de las Comisiones Médicas en la misma forma que las Administradoras respecto de los solicitantes de pensión básica solidaria de invalidez. Para estos efectos, la Superintendencia de Pensiones fiscalizará a las Comisiones Médicas en lo que concierne al examen de las cuentas de entradas y gastos”. Al respecto, procede destacar que el artículo 19 del decreto N° 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social -reglamento del citado decreto ley N° 3.500, de 1980-, prevé que la administración y financiamiento de las aludidas comisiones médicas contemplará todo lo que dice relación con su funcionamiento, con excepción de los gastos que se derive de la contratación del personal médico, los que serán de cargo de la SUPEN. La SUPEN ejercerá la supervigilancia administrativa de esas comisiones, controlará que den debido cumplimiento a las funciones que les correspondan y las fiscalizará en lo que concierne al examen de las cuentas de entradas y gastos, para lo cual las AFP deberán remitirle la información que les requiera, de acuerdo con lo que se establezca en una norma de carácter general. En relación con lo expuesto, resulta necesario mencionar que los dictámenes N°s. 34.759, de 2009 y 25.758, de 2017, han informado que las sucesivas leyes de presupuestos han contemplado recursos para que el IPS financie los gastos de funcionamiento de las Comisiones Médicas en lo relativo al otorgamiento de servicios asociados a la tramitación de pensiones básicas solidarias de invalidez, encontrándose la SUPEN facultada para impartir instrucciones para que el IPS celebre convenios de transferencia de esos recursos con las AFP, con la finalidad de dar cumplimiento, entre otros, al principio de legalidad del gasto público. Así, por medio de su resolución exenta N° 91, de 2019, el IPS aprobó el convenio de transferencia de recursos suscrito con la FACM -en representación de las AFP-, con el objeto de contribuir al financiamiento de los gastos de las Comisiones Médicas en las anotadas condiciones. El mencionado convenio, en su cláusula sexta, establece los plazos en los que ese instituto debe dar cumplimiento a su obligación de pago de los gastos de administración y de prestaciones médicas decretadas por las aludidas comisiones, siendo estos respectivamente de 3 y de 7 días hábiles siguientes “a la total tramitación del acto administrativo que aprueba dicho traspaso”. III. Análisis y conclusión Pues bien, de la presentación del recurrente se desprende que las transferencias a la Fundación se realizan mensualmente, y que los actos administrativos que aprobaron dichos traspasos en años anteriores, se encontraban exentos del control previo de legalidad al momento de su dictación, por tratarse de transferencias de recursos por montos inferiores a los indicados en la resolución N° 14, de 2022, que determinaba los montos en unidades tributarias mensuales a partir de los cuales los actos que allí se individualizaban quedaban sujetos a toma de razón. Por su parte, mediante la resolución Nº 36, de 2024, esta Contraloría General estimó procedente disminuir el monto de las transferencias de recursos que deben someterse al examen de legalidad, guarismo que rige desde el 1 de marzo de 2025, por lo que dicho instrumento resulta aplicable a los respectivos convenios de transferencia que deben suscribirse a contar de esa data. Ahora bien, la solicitud de exención del IPS se basa en la dificultad de cumplir con los plazos establecidos para realizar mensualmente las transferencias de recursos, ya que las partes contratantes han entendido que esos plazos coinciden con los 3 días hábiles contados desde la fecha en que la FACM entrega mensualmente su informe final de gastos y con los 7 días hábiles contados desde que el IPS recibe la rendición de cuentas en cada mes. Sin embargo, tal fundamento no se encuentra enmarcado en ninguno de los criterios que establece el artículo 22 de la precitada resolución N° 36. Por el contrario, resulta esencial realizar el examen de legalidad de las resoluciones que dispongan tales traspasos, con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones del servicio, y el cuidado y buen uso de los recursos públicos. A mayor abundamiento, es factible desprender del convenio que los plazos aludidos en la citada cláusula sexta, se deben contar desde la total tramitación del acto administrativo que aprueba el traspaso, lo que tratándose de actos afectos a control de legalidad se verifica una vez efectuado el trámite de toma de razón. De esta forma, el ingreso a trámite de dichos actos a esta Contraloría General, no obsta al cumplimiento de los plazos estipulados en el convenio. En consecuencia, no procede, en esta oportunidad, eximir temporalmente de la toma de razón los actos administrativos del Instituto de Previsión Social, que aprueben convenios de transferencia de recursos suscritos con la Fundación de Administración de las Comisiones Médicas, debiendo remitirlos a esta Contraloría General para su examen de legalidad, si superan el monto a que se refiere la resolución N° 36, de 2024. Finalmente, cumple con señalar que ese IPS deberá revisar el citado convenio del año 2019, que regula la forma de realizar las transferencias a la anotada Fundación, debiendo ajustarlo a la normativa vigente. Saluda atentamente a Ud. Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)