Dictamen N° 14009/2018
N° 14.009 Fecha: 05-VI-2018 Mediante el dictamen de la suma, esta Contraloría General atendió una presentación efectuada por el señor Adolfo Loayza Huerta, en la que requería, en lo que atañe, un pronunciamiento acerca de la juridicidad de las exigencias para la procedencia de la regularización de las viviendas a que se refiere el título I de la ley N° 20.898 -que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción-, contenidas en el oficio circular N° 469, de 2016, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (DDU 321), que complementa la circular N° 46, de la misma anualidad y origen (DDU 302). En ese oficio se consignó, en lo que interesa, que del examen de las disposiciones pertinentes de la singularizada ley N° 20.898, aparece que su tenor no contempla las condiciones aludidas por la citada DDU 321 para la procedencia de la regularización de las viviendas a que se refiere el título I de ese cuerpo normativo, en relación al requisito de superficie de aquellas y su forma de cálculo. Ello, por cuanto habiendo establecido el legislador con precisión las viviendas que son susceptibles de ser regularizadas acorde el procedimiento de la apuntada ley N° 20.898 -en lo que importa, aquellas que tengan una superficie cuyos recintos habitables, incluidos baños y cocina, no exceda de 90 o 140 metros cuadrados-, no corresponde sostener que dicho requisito de superficie debe entenderse en relación a la superficie total del inmueble, y que la mención de baños y cocinas se refiere únicamente a las que se encuentren fuera de la vivienda, por cuanto tales distinciones no son efectuadas en el atingente cuerpo normativo. Por lo anterior, se instruyó a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo adoptar las providencias necesarias destinadas a ajustar la precitada DDU 321 a lo indicado en ese oficio -así como también la aludida DDU 302 y el oficio circular N° 47, de 2016, de la enunciada división (DDU 303), en lo que corresponda-, informando a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de esta Sede de Control en el término ahí precisado. En esta oportunidad, se ha dirigido ante esta Contraloría General la antedicha repartición remitiendo copia de la circular N° 12, de 2018 (DDU 394), a través de la cual se modifican las instrucciones contenidas en las DDU 302, 303 y 321, de acuerdo a lo dispuesto en el anotado dictamen N° 41.326. Sobre el particular, es menester puntualizar que del análisis de la citada DDU 394, no se advierte que se haya dado cumplimiento a lo instruido en el reseñado dictamen N° 41.326, toda vez que las referencias a “Viviendas de hasta 90 m 2 de superficie (incluidos baños y cocinas)” y a “Viviendas de hasta 140 m 2 de superficie (incluidos baños y cocinas)” -contenidas en los números 4, acápite i); 5, y 6, acápites iv) y v), de la indicada circular- se apartan del tenor de lo consignado en la singularizada ley N° 20.898, que alude a viviendas que tengan una “superficie cuyos recintos habitables, incluidos baños y cocina” no exceda de 90 o 140 metros cuadrados, respectivamente. Asimismo, y de conformidad con lo resuelto en el nombrado dictamen, cabe expresar que tampoco se ajusta a derecho lo señalado en el acápite vi) del número 6, del acto en estudio, acerca de que “Para el cálculo de la superficie de la vivienda, deberá considerarse la superficie de esta, incluyendo baños y cocinas cuando se encuentren fuera de la vivienda”. Finalmente, es dable precisar que se ha omitido ajustar al criterio expuesto en el referido pronunciamiento, el requisito contenido en la letra d), del numeral 2.2 de la mencionada DDU 302. En razón de lo anterior, esa repartición deberá dar cumplimiento a lo instruido en el singularizado dictamen N° 41.326, dando cuenta de ello a la individualizada Coordinación Nacional de Seguimiento, en el plazo de 15 días contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República