Dictamen CGR

Dictamen N° 7639/2019

2019-03-14 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se ajustaron a derecho los oficios Nºs. 1.065 y 1.175, ambos de 2018, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la región de La Araucanía, en lo que atañe a la forma de calcular las superficies de las viviendas acogidas al procedimiento de regularización de la ley Nº 20.898
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Dictamen N° 9729/2020
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N° 7.639 Fecha: 14-III-2019 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido a este Nivel Central una presentación del señor Adolfo Loayza Huerta, en la que requiere un pronunciamiento que incide en determinar la juridicidad de los oficios N°s 1.065, de 25 de julio de 2018 y 1.175, de 22 de agosto de la misma anualidad, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la región de La Araucanía (SEREMI), a través de los cuales esa entidad desestimó las reclamaciones efectuadas por el recurrente en contra de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Temuco (DOM), por haber rechazado, en el marco de lo dispuesto en el título I “Regularización de Viviendas” de la ley N° 20.898 -que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción-, las solicitudes que singulariza. En dichos oficios la apuntada repartición ministerial señaló, en lo que interesa, que en atención a que el cálculo de las superficies de las viviendas acogidas al citado procedimiento simplificado debe efectuarse acorde los criterios establecidos en la circular N° 12, de 2018 (DDU N° 394), de la División de Desarrollo Urbano de la cartera del ramo, y no en la forma que señala el interesado, correspondía ratificar la actuación de la DOM. Recabados sus pareceres, informaron la SEREMI y la aludida entidad edilicia. Sobre el particular, cabe consignar que el artículo 1° de la singularizada ley N° 20.898 -en su texto vigente a la fecha de las solicitudes de regularización del caso- preceptuaba que “Los propietarios de viviendas que no cuenten con recepción definitiva, total o parcial, emplazadas en áreas urbanas o rurales, podrán dentro del plazo de tres años contado desde la publicación de esta ley, obtener los permisos de edificación y de recepción definitiva”, siempre que las viviendas cumplan, además, con los requisitos que ahí se detallan, entre ellos, en lo que atañe, “4) Tener una superficie cuyos recintos habitables, incluidos baños y cocina, no exceda de 90 metros cuadrados”. Igualmente, es menester anotar que el artículo 3° prescribe, en lo que concierne, que “El procedimiento regulado por el presente Título podrá ser utilizado por propietarios de viviendas que tengan una superficie cuyos recintos habitables, incluidos baños y cocina, no exceda de 140 metros cuadrados, siempre que su avalúo fiscal no supere las 2.000 unidades de fomento, emplazadas en áreas urbanas y rurales”. Precisado lo anterior, es dable apuntar que a través del dictamen N° 41.326, de 2017, este Órgano Fiscalizador concluyó, en relación a las exigencias para la procedencia de la regularización de las viviendas a que alude la antedicha ley N° 20.898, contenidas en el oficio circular N° 469, de 2016, de la indicada División de Desarrollo Urbano (DDU N° 321), que complementa la circular N° 46, de la misma anualidad y origen (DDU N° 302), que del examen de las disposiciones pertinentes del singularizado cuerpo legal, aparecía que su tenor no contempla las condiciones mencionadas por la citada DDU N° 321 para la procedencia de la regularización de las viviendas a que se refiere el título I de esa ley, en relación al requisito de superficie de aquellas y su forma de cálculo. En atención a ello, en ese pronunciamiento se instruyó a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo adoptar las providencias necesarias destinadas a ajustar la nombrada DDU N° 321 a lo manifestado en ese oficio -así como también la anotada DDU N° 302 y el oficio circular N° 47, de 2016, de la señalada división (DDU N° 303), en lo que corresponda. Luego, es del caso hacer presente que por medio de su dictamen N° 14.009, de 2018, esta Contraloría General se pronunció sobre la apuntada DDU N° 394 -a través de la cual se modificaron las instrucciones contenidas en las DDU N° 302, DDU N° 303, y DDU N° 321-, manifestando, en lo que atañe, que no se advertía que se hubiese dado cumplimiento a lo instruido en el reseñado dictamen N° 41.326, toda vez que las referencias a “Viviendas de hasta 90 m2 de superficie (incluidos baños y cocinas)” y a “Viviendas de hasta 140 m2 de superficie (incluidos baños y cocinas)” -contenidas en los números 4, acápite i); 5, y 6, acápites iv) y v), de la indicada circular- se apartaban del tenor de lo consignado en la enunciada ley N° 20.898, que alude a viviendas que tengan una “superficie cuyos recintos habitables, incluidos baños y cocina” no exceda de 90 o 140 metros cuadrados, respectivamente. Asimismo, se consignó que tampoco se ajustaba a derecho lo señalado en el acápite vi) del número 6, de la misma DDU N° 394, acerca de que “Para el cálculo de la superficie de la vivienda, deberá considerarse la superficie de esta, incluyendo baños y cocinas cuando se encuentren fuera de la vivienda”. En este contexto, y dado que la juridicidad de la enunciada DDU N° 394 fue objetada por esta Sede de Control mediante el citado dictamen N° 14.009, en los términos antes expresados, no cabe sino concluir que lo manifestado por la SEREMI en los referidos oficios N°s 1.065 y 1.175, no se ajustó a derecho. Siendo así, esa entidad tendrá que arbitrar las medidas que resulten procedentes frente a lo anteriormente observado, dando cuenta de ello a la Contraloría Regional de La Araucanía, en el plazo de 15 días contado desde la recepción del presente oficio. Con todo, y habida consideración de que de los antecedentes tenidos a la vista no aparece que la nombrada subsecretaría hubiere dado cumplimiento a lo instruido en el singularizado dictamen N° 41.326 -lo que fue consignado en el mencionado dictamen N° 14.009-, dicha repartición deberá adoptar las providencias necesarias a fin de ajustar a derecho las pertinentes instrucciones emanadas de la apuntada División de Desarrollo Urbano antes referidas, informando a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de esta Sede de Control, en el mismo término indicado. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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