Dictamen CGR

Dictamen N° 14021/2011

2011-03-08 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre oportunidad en que debe descontarse el valor de la prima en caso de la póliza de fidelidad funcionaria
Aplicado por
Dictamen N° 82664/2014
Aplica dictámenes 1548/83, 15816/88
Dictamen N° 73813/2012
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N° 14.021 Fecha: 8-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Departamento II Normas, Procedimientos y Controles Específicos de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de la oportunidad en que procede descontar el valor de la prima en el caso de una póliza de fianza de fidelidad funcionaria ya que la deducción de que se trata podría efectuarse a contar de la recepción de la póliza debidamente contratada o de su aprobación por parte de esta Entidad de Control. Sobre el particular, cabe manifestar que el decreto N° 251, de 1981, que aprobó el reglamento de cauciones para el personal de Carabineros de Chile N° 33, en su artículo 1°, letra a), indica que rendirá caución el que tenga a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o bienes del Estado de cualquier naturaleza. Enseguida, es necesario tener presente que las garantías a que se refiere el artículo 4° de esa normativa deben contratarse a favor del Fisco, representado por el Contralor General de la República, y se rendirán por el monto y la forma que señalan los artículos 68 y siguientes de la ley N° 10.336 de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, y en el artículo 56 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado. Al respecto, resulta útil advertir que el artículo 9° de ese cuerpo reglamentario prescribe que los Jefes de Altas Reparticiones y Reparticiones solicitarán a través de la Dirección del Personal o Jefaturas de Zona, según corresponda, a este Órgano de Control que apruebe las cauciones que deba rendir el personal por desempeño o fidelidad funcionaria o que cancele las mismas cuando estos servidores dejen el cargo que los obliga a mantenerla. Por su parte, el artículo 73 de la citada ley N° 10.336 previene, en lo que interesa, que los resguardos que deban rendirse estarán sujetos a la calificación y aprobación del Contralor y el artículo 74 del mismo texto exige, a su vez, que las personas que las ofrezcan deberán solicitar oportunamente al Contralor que la califique y apruebe, acompañando los antecedentes que en la aludida preceptiva se indican. Precisado lo anterior, es menester indicar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 23.709, de 2009, ha resuelto que la fianza de fidelidad funcionaria entra en vigencia a partir de la data de ingreso a este Organismo Fiscalizador para su calificación y aprobación y, el momento para efectuar los descuentos por concepto de prima, debe ser convenido por el servidor con la respectiva institución aseguradora, ya que constituye un elemento del contrato que se encuentra fuera de la competencia de esta Contraloría General. Finalmente, es menester indicar que de acuerdo a las instrucciones impartidas por esta Entidad Fiscalizadora en el oficio N° 24.841, de 1974, toda consulta que se formule por un organismo público con fundamento en el artículo 9°, entre otros, de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, debe ser dirigida por intermedio del Jefe de Servicio o funcionario especialmente facultado para ello, requerimiento que, además, debe remitirse acompañado con el correspondiente informe jurídico fundado, de la Fiscalía o Asesoría Jurídica, condiciones que no se satisfacen en la especie, pero que en el futuro deberán ser observadas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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