Dictamen N° 140583/2025
N° E140583 Fecha: 20-08-2025 I. Antecedentes Se ha recibido en esta Contraloría General una presentación formulada con reserva de identidad, mediante la cual se cuestiona el Manual de Procedimiento de Jornada Laboral y Control de Asistencia de la Subsecretaría de Educación Parvularia, de 2025, en específico, por el otorgamiento de una facultad discrecional para aprobar o rechazar las solicitudes de permisos y feriados; la rigidez que configura la exigencia de mantener un 50% del equipo en funciones activas; la ausencia de una regulación clara para resolver solicitudes simultáneas de feriado; y, finalmente, la ausencia de la consideración de notificación formal y vías de impugnación. Al respecto, la citada subsecretaría ha acompañado la resolución exenta N° 106, de 2025, que aprobó el referido manual, manifestando, en síntesis, que el procedimiento cuestionado se encuentra ajustado al marco normativo que rige la función pública, en tanto se sustenta en las potestades de las jefaturas para organizar, dirigir y administrar los servicios públicos, bajo criterios de eficiencia, eficacia, legalidad y continuidad del servicio. Añade, respecto del derecho a feriado que, si bien este es irrenunciable, puede ser anticipado o postergado en virtud de razones fundadas del servicio, para permitir la continuidad de las funciones institucionales. Respecto de la potestad discrecional para autorizar permisos administrativos, destaca que su ejercicio puede implicar tanto su otorgamiento como su negación, sin que ello constituya ilegalidad ni arbitrariedad, siempre que se actúe conforme a criterios objetivos y se deje constancia del fundamento correspondiente, lo cual no requiere que se expliciten todas las causales posibles en el procedimiento elaborado. Expuesto lo anterior, conviene anotar que la aludida resolución exenta aprueba el “procedimiento de jornada laboral y control de asistencia” para el personal de la Subsecretaría de Educación Parvularia, fijando como objetivo de este manual, el establecimiento de “las acciones y responsabilidades asociadas a la gestión de control de asistencia, permisos y ausencias en general de la jornada laboral”. En su acápite 3, que titula “Permisos”, se comprenden: 3.1.- Feriado Legal; 3.2.- Feriados Progresivos; 3.3.- Postergación de Feriados; 3.4.-Permiso con Goce de Remuneraciones (día administrativo); 3.5.- Permiso sin Goce de Remuneraciones; 3.6.- Permisos Gremiales; 3.7.- Permisos por Defunción; 3.8.- Permiso por Matrimonio o Unión Civil; 3.9.- Permiso Post Natal Parental; y 3.10.- Permiso Paternal. En su numeral 3.11, denominado “Solicitud de los Permisos”, previene que todas las solicitudes de permisos mencionadas en este punto deberán gestionarse en los plazos y formas que a continuación se indican, con excepción de los Permisos Gremiales, por Defunción, Matrimonio o Unión Civil y Permiso Paternal y señala: “Solicitud de Permiso: El funcionario deberá emitir su solicitud de Permiso en la plataforma de Auto consulta de GyDP, con a lo menos cinco días de antelación a la fecha de salida; Autorización/Rechazo de solicitud: La jefatura directa del funcionario solicitante, deberá autorizar o rechazar la Solicitud de Permiso en la Plataforma, con a lo menos tres días hábiles de antelación al comienzo del permiso. La potestad en autorizar/rechazar dicha solicitud, constituye el ejercicio de una atribución privativa y discrecional de la jefatura, la que decidirá si otorga o no tales permisos, ponderando las razones de buena administración que estime necesarias. La ponderación que deben ejercer esas jefaturas para rechazar o autorizar estas solicitudes, deberá ser mantener como base a lo menos el 50% su equipo de trabajo en funciones activas a fin de mantener la continuidad operativa del Servicio. Las solicitudes de Permiso, deberán ser formalizadas a través de la Plataforma de Auto Consulta Web de Gestión de Personas por el funcionario solicitante, previa conversación, coordinación y acuerdo con su jefatura directa.” II. Fundamento jurídico Respecto de los feriados, el artículo 104 de la ley N° 18.834, precisa que el funcionario solicitará su feriado indicando la fecha en que hará uso de este derecho, el cual no podrá ser denegado discrecionalmente. Añade que, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen, el jefe superior de la institución podrá anticipar o postergar la época del feriado, a condición de que este quede comprendido dentro del año respectivo, salvo que el funcionario solicite su acumulación al año siguiente. Adicionalmente, los funcionarios pueden solicitar hacer uso del feriado en forma fraccionada, manteniendo una fracción no inferior a diez días, y la autoridad correspondiente autorizará dicho fraccionamiento de acuerdo con las necesidades del servicio. Al respecto, la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador -contenida en los dictámenes Nos 10.633, de 1993, 48.314, de 2001 y 37.162, de 2010- ha señalado que el feriado debe ser solicitado anticipada y oportunamente, para que la superioridad competente se pronuncie y adopte las medidas que procedan a fin de no interrumpir la función pública. Asimismo, a través de los dictámenes Nos 33.398, de 1997 y 40.994, de 1999, ha manifestado que procede que la autoridad administrativa postergue el goce del feriado legal solicitado por un funcionario, indicando otra fecha de inicio del mismo, cuando esa decisión se adopta por razones de buen servicio, enmarcándose dentro de la facultad que le confiere este precepto. Por su parte, el dictamen N° 14.523, de 1993, señaló que la norma aludida reconoce a la autoridad la facultad de anticipar o postergar discrecionalmente el goce del beneficio solicitado, cuando las necesidades del servicio lo aconsejen. Luego, en lo que concierne a los permisos propiamente tales, el artículo 108, inciso segundo, de la citada ley N°18.834, precisa que el jefe superior de la institución podrá concederlos o denegarlos discrecionalmente. Sobre la materia, la jurisprudencia de esta Entidad de Control ha manifestado en los dictámenes Nos 38.285, de 2010 y 74.853, de 2011, que el otorgamiento de los permisos es una facultad discrecional de la autoridad respectiva, quien puede denegarlos por existir motivos que razonablemente justifican la necesidad de que el servidor no se ausente de sus labores por el período que solicita. III. Análisis y conclusión En primer término, es necesario hacer presente que el manual en examen somete al mismo tratamiento procedimental tanto las solicitudes de feriado como de permisos varios, lo cual puede generar una confusión conceptual, en particular cuando habla solo de “permisos” en circunstancias que, en el contexto del tema tratado, debieran comprenderse también los feriados, lo que deberá ser subsanado por esa Subsecretaría de Educación Parvularia. Ahora bien, en lo que concierne a que el manual otorgaría una facultad discrecional absoluta a la autoridad administrativa respecto de la autorización o rechazo de los permisos -entendiendo tanto los permisos propiamente tales como los feriados-, cabe señalar que, si bien alude a que la autoridad debe ponderar las razones de buena administración que estime necesarias, de su texto se constata que este no se pronuncia particularmente respecto de la fundamentación de la decisión, lo que no obsta a su obligación en orden a fundar racionalmente la misma, cuando postergue o anticipe un feriado o deniegue un permiso. Enseguida, respecto de la regla del manual, consistente en mantener como base a lo menos el 50% del respectivo equipo de trabajo en funciones activas, cumple con manifestar que su carácter imperativo impediría a la autoridad administrativa el debido ejercicio de la apuntada facultad discrecional que concede el Estatuto Administrativo, por cuanto consigna solo un elemento a considerar, a saber, la mantención del referido porcentaje del equipo de trabajo en actividad. En tal contexto, y a fin de materializar la racionalidad en la fundamentación de las decisiones que se tomen sobre la materia, el número o porcentaje de funcionarios activos puede ser uno de los factores a considerar para la pertinente ponderación, sin perjuicio de tener presente otros -tales como la naturaleza específica de la función, la carga laboral, el número de integrantes del equipo, la época del año y su incidencia-, los que la autoridad debe definir y ponderar caso a caso, pues precisamente en ello consiste el ejercicio de la discrecionalidad, esto es, evaluar en cada situación y sus características las circunstancias que concurren, a fin de determinar la procedencia del beneficio, con el objeto de que este pueda ejercerse conforme a derecho. En tal sentido, la Subsecretaría de Educación Parvularia deberá subsanar lo indicado, toda vez que el tenor actual del numeral 3.11 del manual en examen -que indica: “deberá ser mantener como base a lo menos el 50% su equipo de trabajo en funciones activas”- limita el ejercicio de la potestad discrecional a que se ha hecho referencia, constriñendo a la autoridad administrativa en términos ajenos a los que la normativa previamente citada establece. Ahora bien, acerca del reclamo sobre la falta de regulación de la resolución de solicitudes simultáneas de feriado, cabe señalar que le compete a la autoridad administrativa resolver estas en su mérito y oportunidad, debiendo añadirse que, de regularse, podría considerarse como un elemento más de la referida ponderación de factores. En relación con la ausencia de regulación de la notificación de la decisión que recaiga en las solicitudes de feriado y permisos en comento, se debe considerar que el manual establece que las respectivas solicitudes se tramitan en la plataforma establecida al efecto, razón por la cual esta Contraloría General entiende que es a través de ella que se practican las pertinentes comunicaciones, quedando constancia de la fecha y emisor de la resolución de las solicitudes. En lo que respecta a los mecanismos de impugnación, corresponde tener presente que procede aplicar las reglas generales en materia de impugnación, las que reconducen a los recursos de reposición y jerárquico, conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y 59 de la ley N° 19.880. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)