Dictamen N° 14069/2013
N° 14.069 Fecha: 01-III-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Rector de la Universidad de Santiago de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si quienes laboran en el Instituto Femenino Superior de Comercio de dicha ciudad, establecimiento educacional administrado por esa institución, pueden negociar colectivamente con su empleador. Sobre el particular, cumple con señalar, en primer término, que conforme con lo dispuesto en los artículos 1° y 2° del decreto con fuerza de ley N° 149, de 1981, del Ministerio de Educación Pública, la Universidad de Santiago de Chile es una institución de educación superior del Estado, constituida como una persona jurídica de derecho público, independiente, autónoma, que goza de libertad académica, económica, administrativa y que se relaciona con el Estado a través de dicha Secretaría. Asimismo, es del caso hacer presente que, en virtud de las disposiciones contenidas en el decreto ley N° 3.166, de 1980 -que autoriza la entrega de la administración de los establecimientos educacionales que indica-, y en el decreto N° 5.077, de igual año, del Ministerio de Educación, reglamento de dicha preceptiva legal, esa Casa de Estudios Superiores ha tomado a su cargo la administración del instituto técnico-profesional de que se trata, según consta en el convenio contenido en el decreto N° 40, de 2012, de la mencionada cartera ministerial. En tal orden de ideas, cabe precisar, que según lo establece el artículo 9° del antedicho decreto N° 5.077, de 1980, las personas jurídicas o las instituciones que asuman la gestión de esa clase de centros educacionales, se regirán en esa función por las normas establecidas en dicho cuerpo reglamentario, en el anotado decreto ley N° 3.166 y en el convenio respectivo, añadiendo que en todo lo no previsto por dichos documentos legales se ajustarán a las disposiciones que rigen a los establecimientos particulares de educación, contenido normativo que se reitera, en similares términos, en la letra a), de la cláusula decimosexta del precitado decreto N° 40, de 2012. Pues bien, entre las normas que rigen a los establecimientos particulares de enseñanza, se encuentra el artículo 78 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, el cual preceptúa que las relaciones laborales entre los profesionales de la educación y los empleadores del sector particular, “así como aquellas existentes en los establecimientos cuya administración se rige por el decreto ley N° 3.166, de 1980, serán de derecho privado, y se regirán por las normas del Código del Trabajo y sus disposiciones complementarias en todo aquello que no esté expresamente establecido en este Título”. En este contexto, cabe agregar que la jurisprudencia de este Órgano Fiscalizador, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 31.273, de 1994, 36.605 y 34.417, ambos de 1995, 4.418, de 1996 y 45.411, de 2009, ha sostenido que las personas jurídicas o las instituciones que tomen a su cargo la administración de un establecimiento técnico-profesional tendrán la calidad de empleadores de aquellas personas que se desempeñen en estos recintos educacionales, añadiendo, que en el evento que esta última calidad recaiga en instituciones de educación superior del Estado, dotada de personalidad jurídica de derecho público, como acontece en la especie, aquellos trabajadores poseen la calidad de funcionarios públicos, cualquiera sea el régimen estatutario al cual se encuentren afectos. Precisado lo anterior, debe anotarse que del inciso cuarto del artículo 304 del Código del Trabajo se colige que podrá existir negociación colectiva en los establecimientos educacionales técnico-profesional administrados por Corporaciones Privadas conforme al decreto ley N° 3.166, de 1980, del Ministerio de Educación Pública, calidad esta última que, como se manifestara, no tiene la aludida universidad. De este modo, al constituir el Instituto Femenino Superior de Comercio de Santiago un establecimiento de educación técnico-profesional, administrado por una institución del Estado, como lo es la Universidad de Santiago de Chile, sus funcionarios se encuentran impedidos de negociar colectivamente en cualquiera de sus modalidades. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República