Dictamen CGR

Dictamen N° 45411/2009

2009-08-20 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Los docentes que se desempeñen en establecimientos educacionales administrados por una Casa de Estudios Superiores, se sujetan en lo relativo a las causales de despido, a las normas que para esa materia contempla el Código del Trabajo. La impugnación de los reglamentos internos de orden, higiene y seguridad confeccionados por la Universidad Tecnológica Metropolitana, compete a esta Contraloría General en materias propias del ordenamiento laboral; a la Superintendencia de Seguridad Social, en aspectos de higiene y seguridad, y al Ministerio de Educación, en lo técnico-pedagógico
Aplicado por
Dictamen N° 523936/2024
Aplica dictámenes
Dictamen N° 30942/2018
Aplica dictámenes
Dictamen N° 12107/2017
Aplica dictámenes 36605/95
Dictamen N° 65081/2016
Aplica dictámenes 31273/94, 34417/95
Dictamen N° 14069/2013
Aplica dictamen 31273/94\nAplica dictamen 36605/95\nAplica d
Dictamen N° 75329/2010
Aplica dictámenes

N° 45.411 Fecha: 20-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Daniel Cabello Venegas, docente del Liceo Industrial “Juan Ignacio León Noguera” (Ex A N° 21), de San Fernando, para solicitar un pronunciamiento respecto a la legislación laboral aplicable al personal de dicho establecimiento educacional, el cual se encuentra administrado por la Universidad Tecnológica Metropolitana. Al respecto, este Organismo Contralor cumple con informar que, según lo dispuesto por la ley N° 19.239, la Universidad Tecnológica Metropolitana es una institución de educación superior del Estado, dotada de personalidad jurídica de derecho público, que forma parte de la Administración Pública, acorde con lo previsto en el artículo 1° de la ley N° 18.575 y que, en virtud de las disposiciones contenidas en el D.L. N° 3.166, de 1980, y en el decreto N° 5.077, de igual año, del Ministerio de Educación, ha tomado a su cargo la administración de establecimientos de educación técnico-profesional, cuyos trabajadores tienen la calidad de funcionarios públicos, cualquiera sea el régimen estatutario al cual se encuentren afectos, tal como se ha señalado por este Órgano Contralor, en la jurisprudencia contenida en sus dictámenes N°s. 28.172, de 1993 y 36.605, de 1995. Asimismo, es útil precisar que mediante el decreto N° 1.295, de 1996, del Ministerio de Educación, fue aprobado el convenio por el cual se entregó a la Universidad Tecnológica Metropolitana, la administración del Liceo Industrial “Juan Ignacio León Noguera” (Ex A N° 21), de San Fernando, de acuerdo con lo dispuesto por el D.L. N° 3.166, de 1980, y por su reglamento, contenido en el referido decreto N° 5.077, de 1980, por lo que tal administración deberá ejercerse de conformidad con las reglas que contemplan esos ordenamientos. Luego, cabe considerar que el artículo 9° del antedicho decreto N° 5.077, de 1980, dispone que las personas jurídicas o las instituciones que tomen a su cargo la administración de un establecimiento técnico-profesional, se regirán en su gestión por las normas establecidas en ese cuerpo legal, en el D.L. N° 3.166 y en el convenio respectivo, agregando que en todo lo no previsto por dichos documentos legales “se ajustarán a las disposiciones que rigen a los establecimientos particulares de educación”, modalidad supletoria que se recoge, en similares términos, en la letra n), de la cláusula Cuarta del convenio aprobado por el decreto N° 1.295, de 1996, conforme a la cual esa Casa de Estudios Superiores se obliga a regirse, en lo no regulado por dicha legislación, “a las disposiciones de general aplicación que rigen a los establecimientos educacionales privados reconocidos oficialmente”. Entre las normas que rigen a los establecimientos particulares de enseñanza, se encuentra el artículo 53 de la ley N° 19.070, aprobatoria del Estatuto de los Profesionales de la Educación, el cual preceptúa que las relaciones laborales entre esos profesionales y los empleadores educacionales del sector particular, “así como aquellas existentes en los establecimientos cuya administración se rige por el D.L. N° 3.166, de 1980, serán de derecho privado, y se regirán por las normas del Código del Trabajo y sus disposiciones complementarias en todo aquello que no esté expresamente establecido en este Título”. De lo expuesto, y de conformidad al criterio contenido en los dictámenes N°s. 28.172, de 1993 y 36.605, de 1995, ambos de esta Contraloría General, es dable concluir que el personal docente del Liceo Industrial, administrado por la Universidad Tecnológica Metropolitana, se rige por los preceptos pertinentes del Título IV de la ley N° 19.070, y en lo no previsto por esa normativa, por las normas del Código Laboral y sus disposiciones complementarias. Así entonces, esta Entidad Fiscalizadora cumple con informar al solicitante que el Título IV de la ley N° 19.070 no contempla disposiciones relativas a las causales de despido de los docentes que se desempeñen en establecimientos educacionales administrados por una Casa de Estudios Superiores, por lo que en dicha materia se deben aplicar las normas que, para tales efectos, contempla el Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Por otra parte, en lo que dice relación con las infracciones a la ley N° 16.744 a que hace referencia el peticionario, es menester hacer presente que, al tenor de lo concluido por este Órgano Contralor en su dictamen N° 33.724, de 2005, la impugnación de los reglamentos internos de orden, higiene y seguridad confeccionados por la Universidad Tecnológica Metropolitana, compete a esta Contraloría General en materias propias del ordenamiento laboral; a la Superintendencia de Seguridad Social, en aspectos de higiene y seguridad, y al Ministerio de Educación, en lo técnico-pedagógico. De conformidad con lo expuesto, debe concluirse que el señor Cabello Venegas deberá plantear al organismo competente la situación específica que le afecte respecto al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad respectivo, por lo que este Ente Fiscalizador se abstiene de emitir un pronunciamiento sobre el particular. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 33724/2005
Aplica dictámenes 28172/93, 36605/95