Dictamen CGR

Dictamen N° 42548/2013

2013-07-03 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre disolución del Sindicato del Instituto Femenino Superior de Comercio de Santiago, actualmente dependiente de la Universidad de Santiago de Chile
Aplicado por
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N° 42.548 Fecha : 03-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rector de la Universidad de Santiago de Chile, solicitando la complementación del dictamen N° 14.069, de 2013, especialmente en lo relativo a la continuidad del sindicato de trabajadores del Instituto Femenino Superior de Comercio de Santiago, el que fue legalmente conformado con anterioridad al citado pronunciamiento. Al respecto, es del caso señalar, en primer término, que el aludido dictamen concluyó que al constituir el anotado centro educacional un establecimiento de enseñanza técnico profesional, administrado por una entidad del Estado -como lo es la Universidad de Santiago de Chile-, sus funcionarios se encuentran impedidos de negociar colectivamente en cualquiera de sus modalidades. Ello, por cuanto las personas jurídicas o instituciones que tomen a su cargo la dirección de una dependencia técnico profesional, en virtud de las disposiciones contenidas en el decreto ley N° 3.166, de 1980 -que autoriza la entrega de la administración de los establecimientos educacionales que indica-, y en el decreto N° 5.077, de igual año, del Ministerio de Educación, reglamento de esa preceptiva legal, tendrán la calidad de empleadores respecto de los que se desempeñen en aquellos recintos, por lo que, en el evento que dicha calidad recaiga en un órgano de educación superior del Estado, dotado de personalidad jurídica de derecho público, como ocurre en este caso, esos trabajadores adquieren el carácter de servidores públicos, cualquiera sea el régimen estatutario al que estén afectos. Precisado lo anterior, cabe recordar que según lo preceptuado en el artículo 84, letra i), de la ley N° 18.834, a los empleados públicos les está prohibido organizar o pertenecer a sindicatos en el ámbito de la Administración del Estado, motivo por el cual al personal del Instituto Femenino Superior de Comercio de Santiago no le asiste la posibilidad de mantenerse en la organización sindical a la que pertenecía antes de que la anotada casa de estudios asumiera su administración, por lo que ésta debiera dejar de existir, aplicando para ello las causales de disolución previstas en los artículos 295 y siguientes del Código del Trabajo, esto es, por acuerdo celebrado por la mayoría absoluta de sus afiliados o mediante un procedimiento judicial ante un Tribunal del Trabajo de la jurisdicción en que tenga su domicilio la respectiva organización a solicitud fundada de la Dirección del Trabajo o por cualquiera de sus socios, razón por la cual se remite este oficio a la aludida dirección, para los fines que resulten pertinentes. Sin perjuicio de lo manifestado, se ha estimado del caso hacer presente que a los empleados públicos les asiste el derecho a constituir una asociación de funcionarios según lo dispuesto en la ley N° 19.296, o integrarse a una ya existente en la citada institución de educación superior, tal como lo ha señalado reiteradamente la jurisprudencia de este Órgano de Control en los dictámenes N°s. 34.417 y 36.605, ambos de 1995, y 4.418, de 1996. Se complementa, del modo expuesto, el dictamen N° 14.069, de 2013, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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