Dictamen CGR

Dictamen N° 14104/2012

2012-03-12 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre modalidad especial de ascenso de personal municipal
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Dictamen N° 35543/2016
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Dictamen N° 63029/2015
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N° 14.104 Fecha : 12-III-2012 Se han dirigido a esta Sede Central los señores Ricardo Ulloa Mora y Juan Benítez Cabeza, jefaturas grados 11 y 12, respectivamente, de la Municipalidad de Tomé, solicitando se reconsidere el oficio N° 3.440, de 2011, de la Contraloría Regional del Biobío, por el cual se concluyó que no se ajustó a derecho que el municipio ascendiera al primero de los funcionarios individualizados, a un cargo jefatura grado 10, por cuanto correspondería promover a dicho empleo a doña Rosa Rodríguez González, técnico grado 11, en virtud de lo dispuesto en el artículo 54 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Sobre el particular, cabe reiterar, una vez más, que el artículo 52 de la citada ley N° 18.883, establece que el ascenso es el derecho de un funcionario de acceder a un cargo vacante de grado superior en la línea jerárquica de la respectiva planta, sujetándose estrictamente al escalafón, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54. A su turno, el inciso primero del aludido artículo 54, regula una modalidad particular de ascenso, mediante la cual un funcionario tiene derecho a ser promovido a un cargo de otra planta, gozando de preferencia respecto de los servidores de ésta, en la medida que, primero, se encuentre en el tope de la planta a que pertenece; a continuación, reúna los requisitos para ocupar el empleo de que se trata; y, por último, tenga un mayor puntaje en el escalafón que los funcionarios de la planta a la que pretende ingresar. Como se aprecia, los ascensos pueden efectuarse por dos vías, una, que constituye la regla general, de acuerdo con el citado artículo 52, la que tiene lugar dentro de una misma planta y, otra, que es una modalidad excepcional, en virtud del referido artículo 54, que permite ingresar a una planta distinta. Conforme con lo anterior, no se puede prescindir del artículo 54 si con su aplicación no se altera la línea jerárquica de cargos de la planta donde se produce la vacante y, en definitiva, la carrera funcionaria, por cuanto este precepto constituye una norma especial que prefiere por sobre la general, cuya procedencia implica el cumplimiento de los requisitos establecidos para la plaza que se provee y los demás supuestos que, copulativamente, señala dicha disposición legal, esto es, que el funcionario se encuentre en el tope de su planta y tenga un puntaje mayor en el escalafón que los servidores de la planta a la cual accede, condición esta última que supone un ejercicio de comparación con los empleados de dicha planta, con derecho a ascenso en la misma (aplica dictámenes N°s. 12.482, de 1999, y 36.947, de 2010). En la especie, el cargo vacante corresponde al grado 10 de la planta de Jefaturas, de la Municipalidad de Tomé, por lo que procede determinar cuál de los dos funcionarios que sirven el grado inmediatamente inferior, esto es, don Ricardo Ulloa Mora, de la misma planta y doña Rosa Rodríguez González, de la planta de Técnicos, podría acceder al mismo. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista y en mérito de lo expuesto, resulta procedente aplicar la modalidad especial de promoción contenida en el artículo 54 en estudio y, por ende, ascender a la señora Rodríguez González, pues, primero, reúne los requisitos generales para ocupar el cargo grado 10 en la planta de Jefaturas; luego, se encuentra ubicada en el primer lugar de los cargos técnicos grado 11 -en el escalafón de mérito vigente a la época de vacancia del cargo al que pretende ingresar-, el que corresponde al grado tope de esa planta; y, por último, tiene en dicho escalafón un puntaje mayor que el funcionario de la planta a la cual se desea acceder, atendido que registra 70 puntos en su calificación y el señor Ulloa Mora posee 68 puntos. En consecuencia, habida consideración que el requerimiento formulado ha sido debidamente analizado por esta Contraloría General y dado que en esta ocasión los recurrentes no acompañan nuevos antecedentes que permitan modificar el oficio N° 3.440. de 2011, de la Contraloría Regional del Biobío, corresponde rechazar la petición de reconsideración formulada y, por consiguiente, ratificar en todas sus partes ese pronunciamiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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