Dictamen N° 14127/2013
N° 14.127 Fecha: 01-III-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Héctor Aravena Hernández, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar se invalide la resolución que confirmó su baja por conducta mala, con efectos inmediatos, por cuanto aquélla se dictó sin resolverse su recurso de reclamación, de fecha 26 de julio de 2011, pues, a su juicio, se habría computado erróneamente el lapso que tenía para interponerlo. Requerido su informe, esa entidad, junto con remitir el expediente sumarial instruido al efecto, expuso, en síntesis, que la desvinculación del recurrente por dicha causal, se ajustaría a derecho. Como cuestión previa, cabe recordar que la Contraloría Regional de La Araucanía, atendiendo diversas peticiones del interesado sobre la legalidad de su eliminación, informó, a través de sus oficios N os 7.146, de 2011 y 1.596, de 2012, y por las razones que en ellos se indican, que tal cese se adecuó a la normativa que regula la materia. Precisado lo anterior, y en relación a que se reconozca que el señalado recurso pudo ser presentado dentro del término de cinco días a que se refiere el artículo 59 de la ley N° 19.880, ya que, en su concepto, este último texto legal habría derogado el artículo 99 del decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos, en lo relativo al plazo que se concede para reclamar respecto de la sanción que se impone en el marco de un proceso disciplinario, se debe anotar, con arreglo al criterio contenido en los dictámenes N os 40.242, de 2010, 17.089, de 2011 y 43.674, de 2012, de este origen, que la mencionada disposición reglamentaria no se opone a lo establecido en la citada ley, toda vez que la primera resguarda debidamente el principio de impugnación de los actos administrativos, de manera que el aludido artículo 99, debe entenderse vigente para los fines de que se trata. Ahora bien, de la documentación tenida a la vista, aparece que el día 19 de julio de 2011, el señor Aravena Hernández fue notificado del dictamen del referido sumario, por lo que el lapso que aquél tenía para deducir su reclamo, expiró con fecha 21 del julio de 2011, razón por la cual, el recurso del peticionario fue interpuesto en forma extemporánea. Por consiguiente, cabe concluir que el licenciamiento de Carabineros de Chile por conducta mala, con efectos inmediatos, del señor Héctor Aravena Hernández, se ajustó a derecho. Compleméntese, en los términos expuestos, los oficios N os 7.146, de 2011 y 1.596, de 2012, de la Contraloría Regional de La Araucanía. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República