Dictamen CGR

Dictamen N° 14141/2013

2013-03-01 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre cumplimiento del plebiscito realizado en la comuna de Peñalolén y ejercicio de una función privativa por parte del respectivo municipio
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N° 14.141 Fecha: 01-III-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pablo Silva-Paredes, reclamando en contra de la Municipalidad de Peñalolén, porque a su juicio, no se habría respetado el resultado del plebiscito efectuado en dicha comuna, en el cual se rechazó la propuesta de modificación al plan regulador local, lo que es vinculante para aquella entidad edilicia. Agrega que ese municipio habría llamado a una licitación para modificar el aludido plan regulador, en un área que había sido incluida en el anterior proyecto de reforma, lo que fue objetado por el 52,2% de los respectivos votantes. Indica, además, que el anterior alcalde tuvo un rol importante en la firma de una promesa de compraventa de un terreno ubicado en la zona que se pretendió alterar. Requerida al efecto, la Municipalidad de Peñalolén señaló, en lo que interesa, que ha respetado íntegramente el resultado de esa consulta local y que la referida propuesta no entrará a regir, pese a haber contado con las autorizaciones sectoriales correspondientes. Sin embargo, añade, que ejerciendo sus facultades privativas, llamó a licitación pública para el estudio de una nueva propuesta de modificación a un sector de esa comuna, proceso que fue declarado desierto. Además, indica que la citada promesa de compraventa es un contrato entre privados del cual desconoce mayor información. Al respecto, es del caso recordar que el 11 de diciembre de 2011, se llevó a efecto un plebiscito en la mencionada comuna, para determinar si los correspondientes vecinos aprobaban la propuesta de modificación al Plan Regulador Comunal de Peñalolén, rechazándose finalmente el proyecto de reforma presentado. De lo anterior dio cuenta la sentencia del Tribunal Calificador de Elecciones de fecha 28 de diciembre de 2011. Sobre el particular, el artículo 3°, letra b) de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que corresponde privativamente a los municipios, en el ámbito de su territorio, la planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes. Por su parte, el inciso tercero del artículo 101 de ese cuerpo normativo, señala que los resultados del plebiscito serán vinculantes para la autoridad municipal, siempre que vote en él más del 50% de los ciudadanos habilitados para votar en la comuna. Luego, la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, contenida en el dictamen N° 42.828, de 2008, precisó que el aludido mecanismo de participación ciudadana no puede implicar la total paralización del ejercicio de una de las funciones privativas de la municipalidad, como lo es la planificación y regulación de la comuna, según lo dispuesto en el reseñado artículo 3°, letra b), de la ley N° 18.695. En este contexto, cabe señalar que el ejercicio de los mecanismos establecidos en los artículos 99 y siguientes de la citada ley N° 18.695, referidos a los plebiscitos comunales, no impide que ese municipio, en uso de sus potestades de planificación territorial, inicie nuevas modificaciones al plan regulador de Peñalolén, sin perjuicio de que estas reformas no puedan incluir, específicamente, la propuesta previamente rechazada por los vecinos en el aludido proceso participativo, en atención al carácter vinculante del mismo para esa autoridad edilicia, lo que, en todo caso, no consta haya ocurrido en la especie, debido a que la licitación llevada a cabo para tal efecto fue declarada desierta. Por otra parte, en relación con la celebración del contrato de promesa de compraventa aludido por el recurrente, es dable indicar que no se acompañan antecedentes que permitan determinar la existencia de alguna ilegalidad al respecto, por parte de la anterior autoridad edilicia. En consecuencia, cabe concluir que el resultado del citado plebiscito realizado en Peñalolén no obsta a que el municipio, en ejercicio de sus atribuciones de planificación territorial, dé inicio al estudio de nuevas modificaciones al Plan Regulador Comunal, las que, en todo caso, no podrán incluir las mismas propuestas previamente rechazadas en dicho proceso comunal. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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