Dictamen N° 35114/2015
N° 35.114 Fecha: 05-V-2015 Con motivo de una presentación de la Municipalidad de Vitacura por la cual consultó respecto del alcance de los efectos del plebiscito convocado por esa entidad edilicia -realizado el 15 de marzo de 2009- en relación con futuras modificaciones a su Plan Regulador Comunal (PRC) -promulgado por la resolución N° 59, de 1999, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago-, fue emitido el dictamen N° 31.421, de 2014, de esta Contraloría General. El aludido pronunciamiento consignó, en lo que importa, que en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N°s. 42.828, de 2008, y 14.141, de 2013, ambos de este origen, el ejercicio de los mecanismos establecidos en los artículos 99 y siguientes de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, referidos a los plebiscitos comunales, no impide que ese municipio, en uso de sus potestades de planificación territorial, inicie nuevos procedimientos destinados a modificar su PRC, sin perjuicio de que estas reformas no pueden incluir, específicamente, la propuesta previamente rechazada por los vecinos en el indicado proceso participativo, en tanto no varíe la opinión de aquellos ciudadanos, manifestada a través de idéntico sistema plebiscitario, efectuado en conformidad a la normativa aplicable. En esta oportunidad, la misma interesada solicita, en atención a lo expresado en el antedicho dictamen, un pronunciamiento acerca de si resulta posible que la autoridad municipal proponga para el sector aledaño a la avenida “San Josemaría Escrivá de Balaguer” -el que se encontraba comprendido en la referida consulta-, nuevas modificaciones al PRC “a fin de permitir la instalación de oficinas y comercios”. Lo anterior, considerando que al interior de ese municipio existiría una discrepancia sobre la materia, toda vez que por una parte se estima que los resultados de ese plebiscito harían improcedente la posibilidad de efectuar cambios relacionados con el uso de suelo para esa zona y por otra, que sí procedería esa reforma pues lo consultado decía relación con la altura máxima de edificación y no con el uso de suelo. Ahora bien, del examen de los antecedentes se advierte que el decreto alcaldicio sección 1a N° 3/01, de 2009, de la singularizada entidad edilicia -mediante el cual se efectúa la aludida convocatoria-, establece dentro de las materias a plebiscitar, en lo que importa, la N° 1, que señala que “Actualmente el Plan Regulador de Vitacura, dispone para el sector comprendido entre las calles Av. San Josemaría Escrivá de Balaguer por el norte, Las Encinas y Dr. Almeyda por el sur, Guaraníes por el oriente y el Club de Polo San Cristóbal por el poniente, dos pisos más uno retirado y uso de vivienda, no existiendo a la fecha modificación en trámite”. Agrega ese acto administrativo que, “No obstante lo anterior, el Alcalde y la unanimidad del Concejo Municipal acordó proponer a los vecinos de la comuna la posibilidad de modificar el Plan Regulador en el área indicada, que permitiría la construcción de cuatro hasta seis pisos como máximo y uso de suelo vivienda, incluidos todos los beneficios consignados en la ley”. Igualmente, se aprecia que conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ordenanza Local del PRC vigente, el sector en estudio se ubica en la zona “U-V, Uso Vivienda”, cuyo cuadro N° 45 establece como usos de suelo permitidos residencial, equipamiento -de las clases comercio, culto y cultura, deporte, servicios, entre otros-, infraestructura, espacio público y área verde, con las limitaciones o restricciones ahí precisadas. En ese contexto -y sin perjuicio de hacer presente que lo manifestado en este pronunciamiento no se refiere a una modificación en particular, atendida la forma en que se enuncia-, no se advierte impedimento para modificar las normas urbanísticas del sector en comento que no fueron parte de la propuesta previamente rechazada, como acontece con el uso de suelo considerando los términos en que se plebiscitó la materia, siendo del caso añadir que actualmente el PRC permite el uso de suelo de equipamiento de las clases comercio y servicios por las que se consulta. Finalmente, es menester indicar que ese municipio deberá velar por que las modificaciones que realice se ajusten al ordenamiento jurídico vigente y a los criterios expresados en la jurisprudencia administrativa de este Órgano Fiscalizador, especialmente en los dictámenes N°s. 24.592, de 2012, 85.598, de 2013, y 39.390 y 70.608, ambos de 2014. Cabe apuntar, que aquella jurisprudencia, emitida con ocasión del control preventivo de juridicidad de los instrumentos de planificación territorial, se encuentra recopilada en forma sistematizada en el “Manual Práctico de Jurisprudencia Administrativa sobre Planes Reguladores Comunales, Intercomunales y Metropolitanos y Regionales de Desarrollo Urbano” y que a la restante se puede acceder en la base de datos respectiva, ambos disponibles en la página web institucional, www.contraloria.cl . Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante