Dictamen N° 19623/2013
N° 19.623 Fecha: 02-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Mauricio Vergara González, empleado civil de la Fuerza Aérea, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría a computar, para efectos de trienios, el período durante el cual realizó una beca de especialización en medicina. Requerido su informe, esa repartición ha manifestado, en síntesis, que el reconocimiento de los años de becario sólo resulta posible para quienes perciben sus emolumentos de acuerdo con la ley N° 15.076, lo que no sucede con el interesado. Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 185, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, previene que los servidores afectos a la escala de remuneraciones contemplada en este texto legal -cuyo es el caso del peticionario-, gozarán de trienios calculados sobre el sueldo en posesión, con los porcentajes que detalla. La misma disposición agrega, en lo pertinente, que para acceder al estipendio en estudio, serán válidos los servicios prestados en el ejercicio activo de un cargo de planta, a contrata o a jornal en el Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros de Chile, en el Ministerio de Defensa Nacional y en sus entidades dependientes, esto es, debe tratarse de labores desempeñadas en calidad de funcionario, lo que no sucede con los becarios, tal como se señaló en los oficios N os 48.266, de 2008 y 24.343, de 2011, de este origen, entre otros. En consecuencia, dado que el señor Mauricio Vergara González no tuvo la condición de empleado durante el período en el cual desarrolló su beca, cabe concluir que este último tiempo no es útil para trienios. Con todo, se ha estimado necesario hacer presente, en armonía con lo informado, entre otros, en los dictámenes N os 14.142, de 2009 y 15.851, de 2012, de esta Entidad de Control, que el personal de las instituciones castrenses regido por las normas remuneratorias de la ley N° 15.076 -situación distinta a la del recurrente-, de conformidad con lo establecido en el artículo 43, inciso sexto, de dicho ordenamiento, pueden reconocer para trienios el lapso cumplido como becarios, siempre que no se trate de actividades de especialización autofinanciada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República