Dictamen N° 141776/2025
N° E141776 Fecha: 22-08-2025 I. Antecedentes Doña Juana María Guerra Fernández, exfuncionaria del Complejo Hospitalario San José de Santiago y del Hospital de Talagante, reclama, por las razones que expone, que se le ha negado el pago del bono especial o de término de conflicto de los años 2023 y 2024, y del bono de vacaciones de diciembre de esa última anualidad. Requeridos sus informes al Complejo Hospitalario San José de Santiago, al Hospital de Talagante y a la Dirección de Presupuestos, solo los dos últimos lo remitieron. II: En relación con los bonos de término de conflicto de 2023 y 2024 1. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 35 de la ley N° 21.647 -que otorga reajuste a las remuneraciones del sector público para el año 2024, publicada el 23 de diciembre de 2023-, concede, por una sola vez, al personal de las instituciones allí previstas -entre ellas, los Servicios de Salud-, un bono especial que se pagará a más tardar en enero de 2024, y cuyo monto se determinará de acuerdo con la remuneración líquida que hubieren percibido en el mes de noviembre de 2023, según los tramos y tope de remuneración bruta que se consignan. Por su parte, el artículo 35 de la ley N° 21.724 -que otorga reajuste a las remuneraciones del sector público para el año 2025, publicada el 3 de enero de este año-, concede, en similares términos al anterior texto legal anotado, el bono especial, estableciendo que se pagará a más tardar en enero de 2025, y cuyo monto se determinará de acuerdo con la remuneración líquida que hubieren percibido en el mes de noviembre de 2024. Al respecto, se debe tener en consideración que, acorde con el criterio manifestado en los dictámenes N°s. 34.187 y 48.340, ambos de 2011, la concurrencia de los requisitos necesarios para impetrar beneficios como los de la especie debe apreciarse en relación con las condiciones existentes a la época de publicación de la respectiva ley, especialmente en lo que se refiere a la vigencia de la pertinente relación estatutaria. A su vez, los dictámenes N°s. 61.729, de 2009, y 2.558 de 2013, han informado que, para acceder a tales estipendios, los trabajadores deben desempeñarse en las instituciones que dicho precepto indica a la data de publicación de la correspondiente ley, y haber laborado al menos un día del mes cuyas rentas percibidas se consideran para precisar su monto, es decir, el mes de noviembre respectivo. Conforme a la reseñada preceptiva, para acceder al denominado “bono de término de conflicto”, se debe haber desempeñado en las instituciones pertinentes a la data de publicación de la respectiva ley, esto es, para el año 2023, al 23 de diciembre de 2023, y para 2024, al 3 de enero de 2025, así como haber laborado al menos un día del mes de noviembre de 2023 y noviembre de 2024, respectivamente. 2. Análisis y conclusión Precisado el anterior marco jurídico, es del caso anotar que, del examen de los registros contenidos en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado (SIAPER), se aprecia que la interesada mantuvo con diversas contratas con el Complejo Hospitalario San José durante el año 2023, una de las cuales abarcó todo el mes de diciembre y otras que comprendieron desde el 10 al 29 de noviembre. Sin embargo, no se advierte que haya mantenido en ninguno de los organismos involucrados una designación vigente al 3 de enero de 2025, por lo que carecería del derecho al señalado bono regulado en la ley N° 21.724. Por ello, cabe concluir que la recurrente solo tendría derecho al bono especial del artículo 35 de la ley N° 21.647, en tanto no haya prescrito conforme al artículo 99 de la ley N° 18.834, lo que debe ser examinado por el Complejo Hospitalario San José. III. En relación con el bono de vacaciones contemplado en la ley N° 21.724 1. Fundamento jurídico Sobre la materia, el artículo 23 de la citada ley N° 21.724 establece, en lo que interesa, que se concede, a contar del año 2025, al personal de las instituciones a que alude la preceptiva que cita -entre ellas, los Servicios de Salud-, un bono de vacaciones, que se pagará a más tardar en el mes de enero de cada anualidad y cuyo monto se determinará de acuerdo con la remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2024, según los tramos y tope de remuneración bruta que se indican. Luego, conviene anotar que de acuerdo al criterio contenido en el dictamen N° E251603, de 2022, el derecho a recibir la bonificación en análisis se adquiere en el momento en que el respectivo servidor reúne la totalidad de las condiciones necesarias para su recibirlo, entre otras, haberse encontrado en funciones en alguno de los organismos mencionados por la referida ley de reajuste a la data de su publicación -3 de enero de 2025- y mantener un vínculo laboral con alguna de esas entidades a la época de la percepción del beneficio. 2. Análisis y conclusión De acuerdo con la normativa y jurisprudencia expuesta, así como de la información registrada en el SIAPER, se desprende que la interesada carece del derecho al bono de vacaciones, por cuanto no consta que haya tenido una designación vigente al 3 de enero de 2025, ni a la data de su eventual pago. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General