Dictamen N° 2558/2013
N° 2.558 Fecha : 11-I-2013 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido a esta Sede Central una presentación de la señora Teresa Cáceres Becerra, por la que solicita se emita un pronunciamiento en relación a la procedencia del pago del aguinaldo de navidad y el bono especial que indica, por parte de la Municipalidad de Quemchi, beneficios ambos contemplados en la ley N° 20.559 que “Otorga un Reajuste de Remuneraciones a los Trabajadores del Sector Público, Concede Aguinaldos que señala, y Concede otros Beneficios que indica”. La citada entidad edilicia informó que, en su concepto, no le correspondía otorgar los estipendios reclamados por la interesada, ya que estos se deben pagar en base a las remuneraciones percibidas al 30 de noviembre de 2011, data en que esta no pertenecía a la dotación de salud de esa municipalidad. Como cuestión previa, cumple señalar que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, la funcionaria aludida se desempeñó hasta el 30 de noviembre de 2011, en la dotación de salud de la Municipalidad de Independencia, siendo contratada a plazo fijo, por su similar de Quemchi, sin solución de continuidad, por el período comprendido entre el 1 y el 31 de diciembre de esa anualidad. Efectuada esta precisión, cabe señalar que el artículo 2° de la citada ley N° 20.559, concede, por una sola vez, un aguinaldo de navidad, a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esa ley, esto es, el 16 de diciembre de 2011, desempeñen cargos, de planta o a contrata en las entidades que indica; añadiendo el inciso segundo de ese precepto, en lo que interesa, que el monto del aguinaldo será de $42.000 para los trabajadores cuya remuneración líquida en el mes de noviembre de 2011 sea igual o inferior a $551.250 y de $22.285, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Enseguida, el artículo 3° de la anotada ley, extiende dicho beneficio a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de su publicación. Por su parte, el artículo 30 del mismo cuerpo legal -en lo que interesa-, concede, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en el citado artículo 3° de ese texto legal, un bono especial no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2011, de acuerdo a la remuneración bruta de carácter permanente que correspondiere percibir en el mes de noviembre de ese año y por los montos que la misma norma establece. Con el objeto de precisar el alcance de la expresión “trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades”, a que alude el citado artículo 3° de la ley N° 20.559, cabe anotar que el primitivo artículo 38, inciso segundo, del decreto ley N° 3.063, de 1979, reglamentado por el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del antiguo Ministerio del Interior, dispuso que las municipalidades podrían tomar a su cargo servicios que estuvieren siendo atendidos por organismos del sector público o del sector privado, y como consecuencia de ello se procedió a traspasar la administración y operación de los establecimientos de salud y educación desde los ministerios respectivos, a las entidades edilicias, asumiendo estas, de manera regular y continua la competencia para prestar los servicios correspondientes (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 17.183, de 1998, y 48.734, de 2012). Así, en virtud de tales disposiciones legales, las municipalidades tomaron a su cargo la administración de los servicios de atención primaria, que con anterioridad ejercía el Ministerio de Salud, por lo que el personal a que alude el artículo 3° de la ley N° 20.559, comprende, entre otros, al que actualmente se desempeña en un establecimiento de atención primaria de salud administrado por el respectivo departamento municipal, como acontece en la especie (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 9.575, de 2002, 60.651, de 2011, y 38.056, de 2012). Enseguida, cabe agregar que mediante el oficio circular N° 81.768, de 2011, esta Entidad de Control, impartió instrucciones para la aplicación de las normas contenidas en la citada ley N° 20.559, precisando, en cuanto a su procedencia, que lo relevante es la vigencia de la relación estatutaria que vincula al trabajador con la entidad que actúa como empleador, invocando al efecto, el criterio contenido en el dictamen N° 61.729, de 2009, el cual exige que para acceder al pago de los estipendios por los que se consulta, los trabajadores beneficiarios deben desempeñarse en las instituciones que indica a la data de publicación de la respectiva ley, que como se ha señalado precedentemente fue el 16 de diciembre de 2011, y, además, haber laborado al menos un día del mes cuyas remuneraciones percibidas se consideran para determinar su monto, que en este caso, son las correspondientes al mes de noviembre de 2011. Al tenor de la citada jurisprudencia, es dable concluir que la peticionaria tiene derecho a que se le paguen ambos estipendios por parte de la Municipalidad de Quemchi, por estar vigente su relación estatutaria al momento de la publicación de la ley en comento, y haberse desempeñado en una dotación de salud -aun cuando sea de otro municipio- en el mes de noviembre del mismo año, ya que la ley no establece que la función pública deba realizarse en el período anotado en un mismo municipio, motivo por el cual exigirlo en esos términos importaría establecer un requisito adicional no previsto en la normativa legal en examen. En consecuencia, corresponde que la Municipalidad de Quemchi, pague a la interesada tanto el aguinaldo contemplado en los artículos 2° y 3° de la ley N° 20.559, como el bono especial a que se refiere el artículo 30 de la misma normativa legal. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República