Dictamen N° 14247/2018
N° 14.247 Fecha: 07-VI-2018 Don Horacio Vargas Cárdenas, presidente de la Asociación de la Salud de Hospital Regional Coyhaique consulta si la designación de un representante para participar con derecho voz en la junta calificadora de la planta profesional del Hospital Regional de Coyhaique le corresponde a esa agrupación o a la Asociación de Funcionarios Profesionales del Servicio de Salud Aysén. A su juicio, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 105 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, corresponde a su agrupación ejercer esa atribución, ya que al haberse constituido en el señalado centro asistencial, tiene mayor representación en él, a diferencia de la asociación de profesionales que se constituyó en el servicio de salud y no en dicho recinto. Requerido su informe, el Hospital Regional de Coyhaique manifiesta que a raíz de lo informado por el oficio N° 3.539, de 2016, de la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo -que como respuesta a la misma consulta aquí planteada le remitió copia del dictamen N° 27.939, de 2015-, y atendido que la señalada asociación de profesionales cuenta con una mayor cantidad de profesionales inscritos que se desempeñan en ese hospital, dispuso que la designación de que se trata correspondería a esa agrupación gremial. Luego, pese a requerirse su opinión el Servicio de Salud Aysén no evacuó su informe, por lo que se resolverá con prescindencia del mismo. Como cuestión previa es necesario precisar que el criterio contenido en el apuntado dictamen N° 27.939 no permite resolver la pregunta aquí planteada, por cuanto la consulta atendida por dicho pronunciamiento decía relación con un servicio al que no se le aplica lo previsto en el artículo 105 del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005. Precisado lo anterior, cabe manifestar que el artículo 35 de la ley N° 18.834 señala, entre otros aspectos, la forma en que deben integrarse las juntas calificadoras que indica, acotando su inciso sexto que “tratándose de los Servicios de Salud existirá una Junta Calificadora en cada uno de los hospitales que lo integran”. En complemento de ello, el inciso primero del artículo 105 del mencionado decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, dispone que la junta calificadora que existirá en cada uno de los hospitales que integran los servicios de salud estará compuesta por los tres funcionarios de más alto nivel jerárquico, a excepción del Director del Hospital, y por un representante del personal elegido por este. Agrega que “Se considerará, además, la participación con derecho a voz de un representante de la asociación de funcionarios que corresponda a la planta a calificar que, según su número de afiliados, posea mayor representatividad a nivel local”. Como se aprecia de las normas expuestas la ley ha establecido una regla de carácter particular relativa a los hospitales de los servicios de salud, en virtud de la cual se permite en estos la conformación de juntas calificadoras especialmente encargadas de evaluar el desempeño laboral de quienes ejercen funciones en esos establecimientos asistenciales (aplica dictamen N° 36.220, de 2009, de este origen). Al respecto, y según ha informado esta Contraloría General a través de su dictamen N° 50.120, de 2013, el legislador especificó que para determinar la asociación de funcionarios que debe designar un representante para participar con derecho a voz en la apuntada actividad evaluadora, deben considerarse dos criterios, a saber: 1) la planta a calificar, y 2) el mayor número de afiliados a nivel local. En este punto, dicho pronunciamiento además precisó que si se tiene en cuenta que el proceso calificatorio incide en la ordenación estamental de los funcionarios de las respectivas plantas, para resolver qué organización gremial designará al apoderado de esos servidores debe estarse exclusivamente a sus miembros que se desempeñen en el establecimiento asistencial que efectúa el respectivo proceso de evaluación. Conviene también tener presente, en relación con la aplicación del ya citado artículo 35 de la ley N° 18.834 -a que alude el inciso primero del artículo 105 del reseñado decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005-, que esta Entidad de Control ha resuelto, entre otros, en su dictamen N° 50.758, de 2014, que esa disposición no se refiere a la asociación que tenga una mayor cantidad de afiliados, sino que a aquella más representativa de los funcionarios sometidos al régimen de calificaciones, pues son estos precisamente a quienes interesa elegir a la persona que los representará en aquellas juntas. Pues bien, en el caso que nos ocupa la designación de un representante de una asociación de personal para participar, con derecho a voz, en la junta que calificará el estamento profesional del Hospital Regional de Coyhaique, corresponderá a la agrupación gremial que cuente con una mayor cantidad de afiliados de dicho estamento que trabajen en ese recinto asistencial, lo que guarda armonía con la frase “posea mayor representatividad a nivel local” que emplea el inciso primero del artículo 105 del anotado decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, así como otros preceptos consignados en la misma preceptiva. Al efecto, en relación con los comités de selección para la asignación de responsabilidad que regula el Título VI de la indicada norma, el numeral 2 de su artículo 99 señala que en tales concursos “Se considerará, además, la participación con derecho a voz de un representante de la asociación de funcionarios de los profesionales que, según su número de afiliados, posea mayor representatividad a nivel local.”. Lo mismo acontece con el inciso tercero de su artículo 103 que, en relación con la conformación de los comités de selección para concursos de promoción de las plantas de directivos de carrera y de profesionales en los servicios que indica, previene que “Se considerará, además, la participación con derecho a voz de un representante de la asociación de funcionarios de los profesionales que, según su número de afiliados, posea mayor representatividad a nivel nacional, regional o local, según corresponda”. En mérito de lo expuesto, cabe concluir que en la designación en consulta se deberá estar a la organización gremial con mayor número de profesionales inscritos que se desempeñen en el Hospital Regional de Coyhaique. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República