Dictamen CGR

Dictamen N° 14259/2010

2010-03-17 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Postulante a concurso interno de promoción, además de interponer reclamo extemporáneamente, no acompañó el certificado de post título que indica, razón por la que obtuvo el puntaje que reclama
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Dictamen N° 58452/2013
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N° 14.259 Fecha: 17-III-2010 La Contraloría Regional de Coquimbo, ha remitido la presentación de don Arturo Hernán González Portilla, funcionario de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la precitada región, quien reclama en contra del concurso interno de promoción de la planta de profesionales llevado a cabo por el Ministerio del ramo, atendido que, a su juicio, en su evaluación, se habría omitido considerar todos sus antecedentes académicos. Sostiene el peticionario que en el factor Aptitudes para el Cargo se le asignaron solamente 22.5 puntos, porque no se tuvo en cuenta que también tiene el título de Experto Universitario en Administración de la Educación, otorgado por la Universidad Nacional de Educación a Distancia, de España, el que tendría el rango de post grado, lo que habría permitido que obtuviera un puntaje de 25. Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación lo ha emitido con fecha 28 de enero de 2010, manifestando, en síntesis, que el certamen en comento se ha desarrollado de conformidad con la preceptiva que regula la materia y las respectivas bases administrativas, las que fueron aprobadas por resolución exenta N° 5.125, de 2009, de la citada Cartera de Estado. Adjunta, además, la documentación pertinente al caso. Sobre el particular, cabe señalar, como cuestión previa, que en los antecedentes analizados aparece que a la data en que el peticionario interpuso su reclamo ante este Ente Contralor, el concurso de que se trata no se encontraba concluido, siendo útil informar, al respecto que acorde con lo precisado por la jurisprudencia administrativa de este Ente Fiscalizador, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 62.213, de 2009 y 6.336, de 2010, el derecho que tienen los postulantes para reclamar de la legalidad del concurso en que han participado nace solamente una vez finalizado éste. Sin perjuicio de lo anterior, y en relación con la alegación hecha valer por el servidor relativa a que en el factor Aptitudes para el Cargo, no fue considerado el título de Experto Universitario en Administración de la Educación, lo que significó que no se le habría asignado el puntaje que corresponde, la Subsecretaría de Educación expresa que aquél no se encuentra registrado en el expediente de postulación presentado por el interesado para concursar. Pues bien, consta en el numeral 4.2 de las aludidas bases administrativas, sobre Recepción de Antecedentes -las que se presumen conocidas por todos los participantes-, que la entrega de los antecedentes de respaldo solicitados a los postulantes se debió hacer en la Oficina de Partes y Archivos, a partir del día 20 de julio de 2009 hasta el 7 de agosto del mismo año, a las 12 horas. A su turno, en el punto 4.4.4. de las mismas pautas, referente al factor Aptitudes para el Cargo, se establece que se considerará para la evaluación del nivel de formación, los antecedentes presentados por el postulante debidamente documentados a través de certificados y/o diplomas. Asimismo, se indica que se asignará el máximo puntaje -25 puntos- por la acreditación de un segundo título profesional o grado académico, post grados y post títulos. Precisado lo anterior, cabe expresar que se ha tenido a la vista la documentación de postulación presentada por el interesado para concursar, advirtiéndose que efectivamente no acompañó el certificado del post título denominado Experto Universitario en Administración de la Educación, otorgado por la Universidad Nacional de Educación a Distancia, de España, no ajustándose, por ende, a los lineamientos del certamen que obligaba a quienes participaron a la acreditación de los niveles de formación, lo cual explica el motivo por el que no obtuvo el puntaje reclamado. En estas condiciones, se desestima la petición del señor González Portilla, porque además de haber sido interpuesta extemporáneamente, en el proceso impugnado no se ha producido la omisión que alega. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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