Dictamen N° 58452/2013
N° 58.452 Fecha: 10-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Mario Andrés Monsalve Navarrete, exfuncionario de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, reclamando del término de su contratación por vencimiento del plazo, en circunstancias que esta se había dispuesto hasta el 31 de diciembre de 2013. Además, hace presente que la referida entidad edilicia no le habría pagado la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo contenida en la ley N° 19.813, correspondiente al año 2012. Requerido al efecto, el aludido municipio informó que debido a un error de la Oficina de Personal de Salud pertinente, se le comunicó al afectado que la renovación de su contrato sería hasta el 31 de diciembre de 2013, cuando en realidad la intención era que este culminara el 31 de marzo de la citada anualidad, por lo que procedió a emitir el respectivo acto administrativo corregido, de conformidad con lo prescrito en el artículo 62 de la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, el que fue registrado por este Ente de Fiscalización. En cuanto al pago de la asignación que reclama el recurrente, hace presente que este cesó en sus funciones el 31 de marzo de 2013, correspondiéndole la suma de $467.865.-, la que le será enterada una vez que esta Entidad de Control resuelva el caso en estudio. Sobre el particular, el artículo 14 de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, establece que el personal podrá ser contratado a plazo fijo o indefinido, considerándose, en lo que interesa, que los últimos serán aquellos designados para realizar tareas por períodos iguales o inferiores al año calendario. A su vez, el artículo 48 del texto legal citado, al regular el término de la relación laboral, previene -en lo pertinente- que los servidores de una dotación municipal de salud dejarán de pertenecer a ella, entre otras causales, por el vencimiento del plazo del contrato, en conformidad a la letra c) de dicha disposición. Ahora bien, de acuerdo a lo manifestado por el municipio y por el propio recurrente, este último tomó conocimiento de la renovación de su contrato a plazo fijo -dispuesta mediante el decreto alcaldicio N° 133, de 2013- durante el mes de enero del presente año, indicándose como fecha de cese de funciones el 31 de diciembre de la citada anualidad. Luego, el 13 de marzo de ese mismo año, se le informó verbalmente al afectado que, por un error de escrituración por parte de la municipalidad, la fecha de término de su designación sería el 31 de ese mes, emitiéndose un nuevo acto administrativo con idéntica numeración a la del ya mencionado decreto, modificando la data en que debía cesar su contrato. Al respecto, cabe precisar, que el referido artículo 62 de la ley N° 19.880 faculta, en lo pertinente, a la autoridad para que de oficio o a petición del interesado, rectifique los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo. Por su parte, la jurisprudencia administrativa de este Órgano Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 26.052, de 2010 y 15.361, de 2011, ha indicado que se entiende por error de hecho aquel que es claro y evidente y que, en general, puede ser detectado de la sola lectura de un instrumento, como por ejemplo inexactitud de transcripción, de copia o de cálculos numéricos. Pues bien, de la documentación acompañada no es posible advertir que la alteración de la duración de la designación del señor Monsalve Navarrete -uno de los elementos esenciales de la contratación-, se haya debido a un simple error numérico de esa entidad edilicia, ya que no se han remitido antecedentes que acrediten y respalden que la verdadera fecha de término del contrato fuera el 31 de marzo de 2013, y no el mismo día del mes de diciembre de la referida anualidad como se advierte en el primitivo decreto alcaldicio N° 133, cuya copia se ha tenido a la vista, siendo improcedente encuadrar tal modificación en alguna de las hipótesis a que alude el ya mencionado artículo 62. En consecuencia, la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda deberá ordenar la reincorporación del interesado, y dar cumplimiento a lo establecido en el primitivo decreto N° 133, de 2013, debiendo enterar las remuneraciones y asignaciones que le hubiere correspondido percibir durante el lapso en que estuvo impedido de realizar sus funciones por un acto de autoridad, informando de ello a esta Contraloría General, en el plazo de 10 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Con todo, cumple con indicar que no ha resultado procedente que el municipio haya emitido dos decretos con la misma numeración, fecha -N°133, de 21 de enero de 2013- y diferente contenido, debiendo aclarar que el hecho de haberse registrado solo uno de ellos no le otorga validez por sobre el otro, ya que de acuerdo a lo previsto en el oficio circular N° 15.700, de 2012, de este origen, que imparte instrucciones en materia de registro de decretos alcaldicios, en armonía con lo manifestado por la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor contenida en los dictámenes N°s. 14.529, de 2010 y 37.280, de 2013, entre otros, el registro de tales actos municipales consiste en una mera anotación material del acto respectivo, y no constituye en sí, un control preventivo de legalidad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República