Dictamen CGR

Dictamen N° 14266/2010

2010-03-17 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Acoge reclamo por vicios de procedimiento en proceso calificatorio en el hospital que indica
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N° 14.266 Fecha: 17-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Rosa Ester Millacaris Aravena, funcionaria del Hospital de Enfermedades Infecciosas Doctor Lucio Córdova, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para reclamar contra la calificación correspondiente al período 2008-2009, en virtud de la cual quedó ubicada en lista N° 2, con 58 puntos, por cuanto la precalificación y el acuerdo de la Junta Calificadora no se encuentran debidamente fundamentados, como, asimismo, del hecho de no haber sido notificada del resultado de la primera de dichas etapas. Requerido de informe, el Director del aludido Servicio de Salud manifestó, en síntesis, que se hizo presente oportunamente a la interesada sus falencias con el objeto de que mejorara su desempeño laboral. Agrega que, en cuanto a la apelación presentada por la recurrente, ésta fue rechazada debido a que no se adjuntaron antecedentes que permitieran desvirtuar lo resuelto con anterioridad, siendo notificada de esa decisión mediante carta certificada por encontrarse con licencia médica. Enseguida, y en cuanto a la alegación de la peticionaria relativa a que no fue notificada de su precalificación, cabe señalar que conforme a lo determinado por el dictamen N° 51.667 de 2008, de este Organismo de Control, no vicia el procedimiento calificatorio la falta de notificación de la precalificación de manera previa a su envío a la Junta Calificadora, toda vez que no existe norma legal que establezca dicho trámite, de forma tal que esta actuación sólo puede sustentarse en una determinación de la autoridad, a fin de propender a la transparencia del proceso calificatorio. Por otra parte, en relación con la falta de fundamento de su precalificación, corresponde precisar que del análisis de la documentación acompañada, se desprende que la autoridad incurrió efectivamente en tal omisión, lo que se contradice con lo establecido por el inciso primero del artículo 19 del Decreto N° 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Calificaciones del personal afecto al Estatuto Administrativo, circunstancia que se advierte, igualmente, en el acuerdo de la Junta Calificadora, que se limitó a indicar que mantiene las calificaciones atendido que no se aportan antecedentes específicos que permitan modificarlas. En relación con lo anterior, resulta pertinente anotar que el inciso primero del artículo 29 del aludido Decreto N° 1.825, en relación con lo establecido en el artículo 46 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, preceptúa que los acuerdos de la Junta Calificadora deberán ser siempre fundados, exigencia que este Organismo de Control ha entendido como la necesidad de que dichos acuerdos enuncien los motivos, razones, causas específicas y circunstancias precisas que se han considerado para asignar a un funcionario una determinada calificación, antecedentes que por sí mismos deben conducir al resultado de la evaluación verificada, debiendo existir, lógicamente, una concordancia entre el fundamento emitido y las notas asignadas. Lo anterior, con el objeto de cumplir con una doble finalidad: por una parte, que el servidor esté en condiciones de asumir adecuadamente su defensa por la vía de interponer los recursos que le franquea la ley para impugnar su calificación y no quede, en caso contrario, en la indefensión y, por otra, con el objeto que pueda mejorar su comportamiento laboral en el siguiente período, criterio que se encuentra en armonía con lo precisado por los dictámenes N os 11.681, de 1999 y 22.049, de 2005, objetivos que, para el caso en estudio, no pueden cumplirse debido a los términos imprecisos en que ha sido redactado el acuerdo de la Junta Calificadora, como consta en el acta tenida a la vista, que expresa textualmente que "por unanimidad se mantienen las notas asignadas por el precalificador en los factores 1 y 2 por concordar con su criterio”. En consecuencia, y en mérito de lo expuesto, esta Contraloría General acoge el reclamo interpuesto por la requirente, por haberse configurado los vicios de procedimiento reseñados, motivo por el cual la autoridad administrativa deberá retrotraer el proceso calificatorio al estado en que el jefe directo emita una nueva precalificación, debidamente motivada, es decir, donde consten las diversas razones, motivos y circunstancias concretas que apreció el órgano calificador para otorgarle la evaluación que le asigna, sin desmedro de los demás trámites que procedan posteriormente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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