Dictamen CGR

Dictamen N° 26083/2010

2010-05-14 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Sobre reclamo en proceso calificatorio en Servicio de Salud
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N° 26.083 Fecha: 14-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Juana Murillo Jara, funcionaria de la planta profesional del Hospital San Juan de Dios, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para impugnar la calificación que le fuera asignada por su desempeño laboral correspondiente al período 2008-2009, y que le ha significado quedar ubicada en lista N° 1, con 69,00 puntos. En primer lugar, la interesada alega que nunca fue llamada a firmar su precalificación. Al respecto, cabe precisar que la omisión de la firma aludida no constituye, en este caso, un trámite esencial del procedimiento, ya que el Reglamento de Calificaciones que rige la materia, esto es, el decreto N° 1.229, de 1992, del Ministerio del Interior, no prevé dicha exigencia, por lo que debe desestimarse este primer reclamo. A continuación, la reclamante indica que la imposibilidad de firmar su precalificación le habría impedido tomar conocimiento de la opinión de su jefatura directa sobre su trabajo y con ello tener antecedentes preliminares para mejorar su desempeño. Sobre el particular, procede informar que durante el transcurso del proceso evaluatorio, la funcionaria tomó conocimiento de su precalificación, toda vez que la apelación de su calificación se sustenta, precisamente, en la ponderación asignada por su jefe directo en la respectiva preevaluación. Asimismo, resulta útil señalar que acorde con la jurisprudencia contenida en los dictámenes N os 51.667, de 2008, y 14.266, de 2010, de este Organismo de Control, no vicia el procedimiento calificatorio la falta de notificación de la precalificación de manera previa a su envío a la Junta Calificadora, toda vez que no existe norma legal que establezca dicho trámite. Enseguida, la señora Murillo Jara, reclama que tampoco se le habría informado que debía firmar su calificación, lo que, en su opinión, constituiría una irregularidad. Sobre este punto, procede indicar que de lo señalado por la propia ocurrente, lo informado por el Servicio y de los antecedentes acompañados por éste, aparece que la señora Murillo Jara fue debidamente notificada de ésta con fecha 24 de noviembre de 2009, suscribiendo en dicho acto, el instrumento que da cuenta de la referida calificación y ejerciendo oportunamente su recurso de apelación ante el Jefe Superior de la Institución, el que, en definitiva, mantuvo la evaluación anterior, debiendo, por tanto, desecharse su alegación en tal sentido. Enseguida, la recurrente reclama su disconformidad con la ponderación asignada por su jefatura directa al subfactor “capacidad para realizar trabajos en grupo” que integra el factor condiciones personales, en el que fue calificada con nota 6, evaluación que fue mantenida tanto por la Junta Calificadora como por la Superioridad de la Institución. En relación con este aspecto, corresponde precisar que del análisis de la documentación acompañada, se desprende que el precalificador fundamentó debidamente su evaluación, como asimismo que el acuerdo de la Junta Calificadora, determinó mantener el puntaje de dicha precalificación, “por coincidir con el criterio del precalificador y no disponer de otros antecedentes que permitan su modificación”. En este sentido, es dable manifestar, tal como lo ha expresado este Órgano de Control en los dictámenes N os 9.649, de 2006 y 56.411, de 2008, entre otros, que las Juntas Calificadoras están dotadas de amplias facultades en lo que se refiere a la evaluación de los funcionarios, y que antecedentes tales como el informe del precalificador, son sólo algunos de los elementos con que cuentan para llevar a cabo su análisis. Atendido lo anterior, la Junta Calificadora determinó mantener las notas de la precalificación de la funcionaria, considerando, para tal efecto, el citado informe. Asimismo, cabe tener presente, en armonía con el dictamen N o 41.150, de 2009, de este Ente Fiscalizador, que el conocimiento del mérito funcionario y las condiciones de su desempeño laboral, es una atribución de las autoridades evaluadoras, pudiendo esta Entidad Contralora intervenir en los procesos calificatorios ante la existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad, los que no se advierten en el proceso en análisis. En las condiciones anotadas, esta Contraloría General debe desestimar los reclamos interpuestos por la interesada, en contra de la evaluación que le fuera asignada por el período calificatorio 2008-2009, y declarar que ella ha quedado afinada en los términos resueltos por la autoridad administrativa, esto es, lista N° 1, con 69,00 puntos. Finalmente, la señora Murillo Jara manifiesta haber sido perjudicada por la incorporación de personal a contrata asimilado a grado 12 de la E.U.S., en circunstancias que ella se encuentra como titular en grado 14 de la referida escala remuneratoria, y que la evaluación obtenida le estaría afectando negativamente para el caso de participar en eventuales concursos de promoción internos en la Institución. Sobre este último punto, es menester indicar, por una parte, que de acuerdo con lo informado por el dictamen N° 62.250, de 2009, a la Contraloría General sólo le corresponde intervenir frente a reclamos en que se invoquen hechos determinados que pudieran significar alguna infracción legal o reglamentaria, requisitos que no se cumplen en la especie, debido al carácter genérico de la alegación. Por otra parte, y de conformidad a la jurisprudencia contenida en el dictamen N° 24.319, de 2009, entre otros, de este Ente Fiscalizador, compete a las autoridades administrativas determinar los niveles o grados remuneratorios en que dispongan las contrataciones de personal en sus dependencias, según las necesidades del propio Servicio, sin que proceda que este Organismo de Control les imparta instrucciones en ese aspecto o les ordene determinados nombramientos, conforme al mérito de las personas o conveniencia de éstas, por lo que se debe desestimar el reclamo que, sobre tales cuestiones, realiza la peticionaria. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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