Dictamen CGR

Dictamen N° 5255/2015

2015-01-20 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Servicios pueden solicitar ciertos títulos profesionales en los certámenes para cargos a contrata, así como en las licitaciones públicas regidas por la ley N° 19.886. En los concursos públicos para asesoría a la inspección fiscal, poseen la misma facultad, en la medida que se consideren en la evaluación y no impidan la libre concurrencia de los consultores
Aplicado por
Dictamen N° 142834/2025
Aplica dictámenes
Dictamen N° 30159/2018
Aplica dictámenes
Dictamen N° 30451/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 30111/2017
Aplica dictamenes
Dictamen N° 53302/2015
Aplica dictámenes

N° 5.255 Fecha: 20-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Raúl Bustamante Chávez, para hacer presente que el proceso de selección para proveer tres cargos a contrata, convocado por el Servicio de Salud Metropolitano Occidente, sería discriminatorio, ya que se le impediría concursar, dado que su título de constructor civil y su postítulo en prevención de riesgos profesionales, no se ajustarían a los diplomas solicitados en las bases, no obstante que, a su juicio, poseería competencias similares a las fijadas en el respectivo perfil. Requerido su informe, ese organismo expresó que la postulación del recurrente no prosperó puesto que no poseía ninguno de los títulos profesionales exigidos en las pautas, esto es, de ingeniero en prevención de riesgos y medio ambiente o ingeniero en gestión ambiental, con curso de especialización en el área de prevención de riesgos. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 17 de la ley N° 18.834, sólo exige la realización de un certamen para el ingreso a cargos de carrera, en calidad de titular, de lo que se infiere que para proveer un empleo a contrata la superioridad no necesita convocar a un proceso de selección, lo cual no obsta a que resuelva efectuarlo, como sucedió en esta ocasión, debiendo, sin embargo, respetar los mínimos lineamientos que estipule y que haya dado a conocer a los concurrentes, según lo ha señalado esta Entidad de Control, entre otros, mediante el dictamen N° 71.918, de 2012. En este contexto, es útil recordar, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 40.390, de 2013, de este origen, que cuando se trata de una plaza que no requiere proveerse a través de un concurso, por ser de libre designación de la autoridad, como ocurre en la especie, y ésta, en uso de sus facultades decide autolimitarse y realizar una convocatoria con dicho objeto, pueden solicitarse, además de las exigencias generales de ingreso contempladas en la normativa, otros atributos que no constituyan una discriminación arbitraria, pero que precisen la selección de postulantes, porque en ese caso es la misma ley, atendida la naturaleza del empleo, la que permite a la superioridad determinar las condiciones en que efectuará la contrata. De esta manera, el hecho que en el proceso en comento se señalara que se requerían los títulos antes referidos, sólo perseguía definir el perfil que se estimaba conveniente que debían poseer los candidatos en relación a la función a desempeñar, de modo que no se advierte que en la especie se haya producido la irregularidad alegada por el señor Bustamante Chávez. En otro orden de ideas, el peticionario consulta la pertinencia de que en las bases administrativas de las licitaciones públicas para trabajos de asesoría a la inspección fiscal se soliciten, entre otros, los servicios de personas con determinados títulos y postítulos en las áreas de prevención de riesgos y medio ambiente. Al respecto, es menester anotar que las mencionadas asesorías, así como las demás que contrata el Ministerio de Obras Públicas y que se relacionan con la ejecución de obras, se rigen por el Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría, aprobado por el decreto N° 48, de 1994, de esa Secretaría de Estado, cuyo artículo 2° prescribe, en lo que importa, que los convenios de estudios, proyectos y asesorías y en general todas las labores de consultoría que encargue ese ministerio, se adjudicarán de acuerdo al sistema de concursos públicos previsto en el Título III de ese texto reglamentario, a los cuales podrá presentarse cualquier persona inscrita en la especialidad y categoría indicadas en la convocatoria de que se trate. Enseguida, el artículo 29 de ese ordenamiento dispone, en lo que interesa, que el organismo que llame a estos concursos emitirá las bases de los mismos, las que incluirán, como mínimo, las pautas administrativas y los términos de referencia, agregando que estos últimos deben contener la identificación del estudio, la descripción de los trabajos a ejecutar, los profesionales que participarán, las condiciones en que se solicitan los servicios, sus alcances, los aspectos que éstos deberán cubrir, las etapas de entrega y, en general, definirán todos los puntos técnicos que desarrollará la consultoría. Luego, el artículo 41 del citado reglamento, establece, en síntesis, que las ofertas técnicas se evaluarán según las directrices que detalla. Así, tratándose de asesorías de inspección, la letra C.1 “Calidad de Equipo”, expresa que para definir la nota de ese subgrupo el calificador tomará en cuenta los factores concernientes, por una parte, a los profesionales y el grupo asesor, considerado en relación con la obra que se debe revisar y, por otra, la calidad curricular de los profesionales y asesores propuestos. Del marco normativo reseñado, es posible colegir que a los concursos convocados conforme a dicha regulación pueden presentarse todos los consultores inscritos en la especialidad y categoría -del registro creado en ese reglamento- indicadas en el llamado, y además, que los términos de referencia deben contener la descripción de las labores a ejecutar y los profesionales que participarán en ellos. Se advierte, asimismo, que la calidad curricular del personal y de los asesores del equipo de trabajo propuesto por el consultor se considera como un factor de evaluación de su oferta técnica. En consecuencia, cabe concluir que no se aprecian inconvenientes de orden jurídico para que las bases de la licitación en comento exijan, respecto de los equipos profesionales requeridos, la posesión de determinados títulos o postítulos, en la medida que tales aspectos sean considerados en la valoración de las ofertas y no constituyan un impedimento a la libre concurrencia de los consultores participantes. Finalmente, el recurrente cuestiona que en la licitación pública que individualiza, llamada para la contratación de servicios de apoyo por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Biobío, sólo se solicitara el diploma de ingeniero en prevención de riesgos, y no los de otros profesionales expertos en prevención de riesgos. Sobre este particular, es menester anotar que los dictámenes N os 2.169 y 91.214, de 2014, ambos de este origen, reconocieron la posibilidad de establecer en las bases administrativas regidas por la ley N° 19.886, perfiles profesionales y exigencias en ese sentido, por lo que no resulta irregular la actuación a que alude el ocurrente. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Occidente, a la Dirección General de Obras Públicas, a la Secretaría Regional Ministerial de Salud del Biobío y a la Contraloría Regional de esa región. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 71918/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 40390/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 2169/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 91214/2014
Aplica dictámenes