Dictamen CGR

Dictamen N° 14296/2016

2016-02-23 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede la concesión del beneficio de reeducación profesional a persona que indica, en la medida que esta previamente gestione su ingreso a la casa de estudios superiores de su elección

N° 14.296 Fecha: 23-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Katia Tapia Villalobos reclamando porque el Instituto de Seguridad Laboral no habría cumplido con la resolución de la Superintendencia de Seguridad Social que le concedió el beneficio de reeducación profesional que contempla la letra e) del artículo 29 de la ley N° 16.744, toda vez que, en su opinión, dicho organismo administrador tiene la obligación de gestionar su ingreso a una casa de estudios superiores. Requerida, la Superintendencia de Seguridad Social señala que atendido que la recurrente es víctima de una invalidez parcial, producida como consecuencia de una enfermedad profesional, mediante su dictamen N° 54.733, de 2013, le concedió el beneficio de reeducación profesional, para cursar la carrera de Derecho, en el entendido que esta cumpla con los requisitos que le sean exigidos. Pronunciamiento que, posteriormente, fue ratificado por medio de su dictamen N° 14.810, de 2014. A su turno, el Instituto de Seguridad Laboral informa que el cumplimiento de la aludida prestación solo puede ser llevada a cabo a través del financiamiento de la carrera universitaria de que se trata, viéndose imposibilitado de obligar a una determinada institución de educación superior a incorporar a dicha beneficiaria entre su alumnado, toda vez que, según indica, esas entidades exigen que los candidatos pasen por un proceso de selección concursal para su ingreso, como asimismo, por el cumplimiento de diversas condiciones académicas, las que, al ser personales, solo pueden ser acreditadas por los interesados. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 29 de la ley N° 16.744, establece que las víctimas de un accidente del trabajo o enfermedad profesional tendrán derecho en forma gratuita a las prestaciones que indica, entre otras, en su letra e) a la rehabilitación física y reeducación profesional. Enseguida, resulta necesario recordar que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 30 de la ley N° 16.395 -que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social- le corresponderá a esa entidad la fiscalización de las instituciones que se dediquen al seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. En este sentido, procede establecer que compete a dicha superintendencia la fiscalización operativa del cumplimiento de la ley N° 16.744 y de las normas que la complementan, correspondiéndole impartir las instrucciones que se requieran y adoptar las medidas que sean conducentes a la consecución de sus fines, razón por la cual las instrucciones que ese organismo haya impartido sobre esa materia deben ser respetadas (aplica dictamen N° 72.933, de 2009). Asimismo, según se infiere de la jurisprudencia de esa última entidad fiscalizadora, contenida, entre otros, en el dictamen N° 66.871, de 2009, el derecho a la reeducación profesional dice relación con la obligación especifica de solventar la instrucción de algún oficio o profesión que permita al trabajador inválido, que se encuentra imposibilitado de desarrollar una función, utilizar otras capacidades, mediante un proceso de aprendizaje adecuado. De este modo, el Instituto de Seguridad Laboral solo está obligado a pagar los gastos de matrícula y arancel que se derivan del beneficio de reeducación profesional que se ha otorgado a la señora Tapia Villalobos, sin que sea posible incluir en ese cometido, el deber de gestionar el ingreso de esta a la casa de estudios superiores de su elección Esto último, por cuanto dicho organismo no tiene esa facultad y porque tal como lo señalan los dictámenes N°s. 9.904 y 78.787, ambos de 2015, de esta Contraloría General, los establecimientos de educación superior cuentan con la autonomía académica, económica y administrativa necesarias para decidir por sí mismos, entre otras materias, la forma como se cumplirán sus funciones de docencia, investigación y extensión, la fijación de sus planes y programas de estudio; y la determinación de los requisitos de ingreso y aprobación de estudios que estimen pertinentes. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto es dable concluir se le concederá el beneficio de reeducación profesional a que tiene derecho la interesada, en la medida que previamente esta gestione su ingreso a la casa de estudios superiores de su elección, cumpliendo para ello, con todos los requisitos que le exija el establecimiento pertinente. Transcríbase a la Superintendencia de Seguridad Social y al Instituto de Seguridad Laboral. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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