Dictamen N° 78787/2015
N° 78.787 Fecha: 05-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Miguel Parra Burgos, quien reclama en contra de la decisión adoptada por la Universidad de Santiago de Chile (USACH), que le impidió matricularse en el tercer nivel vespertino de la carrera de ingeniería en ejecución eléctrica, debido a una deuda arancelaria que mantiene con ese plantel. Aduce que, a pesar que el vicedecano de docencia de la facultad de ingeniería de esa casa de estudios aceptó su solicitud para reincorporarse a la mencionada carrera, la jefa de la sección de crédito y cobranza le informó que su matrícula estaba condicionada al pago de la reseñada obligación. Sin embargo, afirma que la referida deuda carece de causa, pues solo obedece al desorden administrativo de ese establecimiento. Ello, según expone, por cuanto en el año 2008 terminó de pagar las letras de cambio que dieron origen al señalado compromiso monetario, las cuales suscribió al momento de convenir la reprogramación de su deuda en el año 2006. En razón de lo anterior, solicita que se instruya a ese recinto universitario para que formalice la anotada matrícula. Requerido su informe, la USACH manifiesta que en sus registros consta que el peticionario le adeuda $ * 9.491.564.- por concepto de documentos protestados. Añade que esa suma refleja los aranceles de las carreras de ingeniería en ejecución mecánica y eléctrica que el señor Parra cursó y no pagó oportunamente, así como los respectivos intereses. Agrega que en el primer semestre del año 2002 el recurrente se incorporó a un programa vespertino de ingreso especial para cursar la aludida carrera de ingeniería en ejecución eléctrica, registrando su última matrícula en el segundo semestre de 2006. De ahí que, según explica, la reincorporación del solicitante está supeditada a la regularización de la deuda que arrastra desde esa data. Para ello, le ofreció rebajar una parte de los intereses adeudados, por lo que al 30 de junio de 2015 debe pagar $ 5.430.588.- Sobre el particular, el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 149, de 1981, del Ministerio de Educación, que fija el Estatuto Orgánico de la Universidad de Santiago de Chile, define a la USACH como una persona jurídica de derecho público, independiente, autónoma, que goza de libertad académica, económica y administrativa. Sus artículos 4° y 5° disponen, en lo pertinente, que en virtud de la indicada autonomía a la USACH le corresponde definir por sí misma todo lo concerniente al cumplimiento de sus fines, y a la administración y distribución de sus recursos. En este sentido, es pertinente anotar que acorde con la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 67.357, de 2010, y 9.904, de 2015, la referida autonomía consiste en la atribución de esas instituciones de tener poder resolutivo en todo lo que se relaciona con su quehacer interno, lo que se manifiesta en el orden académico, económico y administrativo, sin perjuicio de la obligación de sujetarse a las disposiciones legales y constitucionales que sean aplicables. Siendo así, aparece que la Universidad de Santiago de Chile puede determinar los requisitos que deben cumplirse para ingresar y matricularse en alguna de las carreras impartidas por este establecimiento educacional. En virtud de lo anterior, resulta procedente que la USACH no haya formalizado la matrícula alegada por el peticionario, debido a una deuda arancelaria que este último mantiene con ese plantel. Ahora bien, en lo que respecta a la cuestionada obligación pecuniaria, cabe hacer presente que la USACH ha acompañado a su presentación el memorando N° 39, de 30 de junio de 2015, de la jefa de la sección de crédito y cobranza, en el que se señala que el peticionario adeuda a ese plantel un monto de $ 9.491.564.-, debido a la morosidad en el pago de los aranceles de las carreras de ingeniería en ejecución que cursó. Dicha información también aparece consignada en la constancia que, con igual fecha, extendió la aludida jefatura a instancia del solicitante. Por su parte, el recurrente ha adjuntado copias de unas letras de cambio y comprobantes de ingreso por caja, que dan cuenta del pago de varias cuotas pactadas con esa universidad, las que en conjunto ascienden a $ 1.500.000.-. De esta forma, se advierte una discrepancia en cuanto al monto real de la referida deuda arancelaria, asunto que conforme con el dictamen N° 75.376, de 2013, reviste el carácter de litigioso, motivo por el cual esta Institución Fiscalizadora debe abstenerse de emitir un informe al respecto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República. Transcríbase a la Universidad de Santiago de Chile. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante