Dictamen CGR

Dictamen N° 61991/2011

2011-09-30 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Rechaza reclamo sobre proceso de selección para designación de agregado agrícola, por cuanto el concurso realizado conjuntamente por la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y ODEPA se ciñó a los parámetros contemplados en el aludido proceso de selección

N°61.991 Fecha: 30-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Roberto Pérez de Arce Jaramillo, para reclamar por un concurso realizado conjuntamente por la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura -ODEPA-, para ejercer la función de Agregado Agrícola en Rusia, en el que se habrían cometido, según entiende, las irregularidades que detalla. Requerido su informe, el Director General de Relaciones Económicas Internacionales ha expresado, en síntesis, que el Ministerio de Agricultura -del cual depende ODEPA-, y esa Dirección General, decidieron iniciar un proceso público de selección, para elegir a quienes ejercerían las funciones de Agregados Agrícolas en diversos países, procedimiento que fue utilizado, no obstante no ser obligatorio por tratarse de designaciones a contrata, por razones de buena práctica, homologando el citado proceso a los procedimientos regulados en la ley N° 18.834, y en su reglamento de concursos contenido en el decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Ahora bien, se advierte que, tal como se manifiesta en el mencionado informe, para el caso de la especie se llevó a cabo un proceso concursal, pese a que, acorde con lo concluido por la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 15.698, de 2011, cuando se trata de designaciones a contrata, la autoridad no está obligada a llamar a concurso, pero, en el evento de adoptar dicho procedimiento, éste debe regirse por las normas del Título II de la citada ley N° 18.834, y por las pautas que ella misma ha dispuesto para tales efectos, criterio que, por cierto, debe extenderse a las disposiciones correspondientes del aludido reglamento. Precisado lo anterior y en lo que atañe a la supuesta contradicción entre la descripción del perfil del cargo, en el que se solicita dominio de los idiomas inglés y ruso, y las respectivas bases, que establecen la procedencia de una entrevista en este último idioma para los postulantes a la plaza en la Federación Rusa, que reclama el ocurrente, es preciso anotar que si bien el numeral VII de la descripción del perfil del cargo, denominado “Otros aspectos a considerar”, incluye tanto dominio del idioma ruso, hablado y escrito, como del idioma inglés, de su lectura se desprende que la referida exigencia apuntaba a que el postulante dominara uno u otro, según sea el caso, circunstancia que se ve corroborada por el hecho de que el recurrente fue entrevistado en idioma ruso -que era el que dominaba-, de manera que, por una parte, no se advierte la contradicción que alega y, por otra, el proceder de la autoridad no le ocasionó un perjuicio. Luego, manifiesta su inquietud por las acciones apresuradas en que, a su entender, incurrió el servicio, pues el 2 de diciembre de 2010 fue llamado a la Evaluación Psicolaboral y, terminada ésta, ese mismo día, se le invitó a la Entrevista con la Comisión Evaluadora, la que se llevó a cabo unos días después, cuando, además de entrevistarlo, se le tomó el examen de ruso. Señala que al requerir una explicación, se le informó la decisión de la autoridad de flexibilizar las bases, lo que estima irregular. Sobre este punto, el Director General de Relaciones Económicas Internacionales ha indicado que no se trató de una flexibilización de las bases, sino una diferente ponderación de los criterios de selección, en virtud de la cantidad de postulaciones y sus características, agregando que se tomó en consideración que pocas personas en Chile hablan ruso, y el hecho de no dominar el inglés no determinaba la exclusión de los participantes, ya que en la Federación Rusa este idioma se utiliza menos que en los otros países en los que se concursó igual función. En tal sentido, es dable manifestar que en las bases no aparece que las diferentes etapas del proceso tuvieran asignada una fecha determinada o que debían ser sucesivas y en días diversos, siendo menester agregar que de igual forma el reclamante cumplió con todas las etapas, por lo que no se advierte la irregularidad que reclama. Enseguida, consulta el motivo que se tuvo en consideración para no efectuarle la entrevista para la Evaluación por Competencias, siendo pertinente exponer al respecto que, según informa la autoridad, aquélla fue realizada en la misma instancia en que se efectuó la Evaluación Psicolaboral, por tratarse de herramientas que miden las habilidades blandas del candidato, agregando que ambas se complementan entre sí y, además, de esta forma el proceso se lleva a cabo de manera más eficiente. Respecto a esto, cabe expresar que el hecho de que ambas ponderaciones se ejecutaran el mismo día no implica que se haya incurrido en alguna irregularidad, pues, como se señaló anteriormente, las bases concursales no contemplaban que las etapas del proceso debieran llevarse a cabo en distintos días. Por otra parte, el requirente cuestiona el hecho de que se le haya solicitado una fotografía, aduciendo la autoridad que era necesaria para que la Comisión Evaluadora tomara su determinación, situación que a juicio del afectado está prohibida, a fin de evitar discriminaciones de cualquier tipo. Sobre este tópico, se ha comprobado que la señalada petición no se hizo en la etapa de presentación de currículos, lo que, en efecto, es improcedente, por cuanto implicaría una discriminación arbitraria para los postulantes, sino que con posterioridad a la entrevista con la Comisión Evaluadora, la que se justificó atendido el gran número de entrevistados, lo que hacía necesario un registro completo de cada candidato para poder tomar la decisión final, sin que se advierta, además, que dicha exigencia haya incidido en la determinación adoptada por el servicio al resolver el certamen. Asimismo, el señor Pérez de Arce Jaramillo consulta por qué no se exigió al momento de postular, la constancia de que los participantes dieran cumplimiento al artículo 11 de la ley N° 18.834, en cuanto a la obligación de acreditar situación militar al día. Primeramente, esta Entidad de Control cumple con hacer presente que entiende que el recurrente se refiere al artículo 12 de dicha ley. Al respecto, en el numeral VI de las bases denominado “Requisitos Generales”, se contempla, entre los requisitos legales, que los postulantes debían cumplir las exigencias del artículo 12 de la citada ley N° 18.834, para ingresar a la Administración del Estado, cuya letra b) establece que es necesario “haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, cuando sea procedente”. Acerca de este punto, la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor ha concluido en sus dictámenes N os 14.335 y 47.103, ambos de 2009, y 40.427, de 2011, entre otros, que la acreditación de la situación militar procede en la instancia de la postulación, de manera que no es correcto lo que expresa el servicio, al señalar que tal demanda debía satisfacerse al momento de contratar a la persona seleccionada. Sin embargo, ello no alcanza a constituir un vicio de legalidad que obligue a retrotraer el proceso, pues no afectó el principio de igualdad de los postulantes. Finalmente, el reclamante pregunta por qué no se difundió el concurso por medio del Diario Oficial, siendo procedente indicar sobre este particular que si bien la aludida publicación no se llevó a efecto, lo cierto es que de los antecedentes examinados se ha podido verificar que la convocatoria al proceso de selección en cuestión fue divulgada en un diario de circulación nacional, poniéndose, además, a disposición de los eventuales participantes toda la información pertinente en los sitios electrónicos tanto de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales como de ODEPA, dándole con ello la debida difusión al procedimiento concursal de que se trata, con lo que se ha cumplido con el principio de publicidad y transparencia de los actos administrativos consagrado en el artículo 16 de la ley N° 19.880, todo lo cual, por lo demás, permitió que él se enterara del certamen que nos ocupa, de acuerdo a lo precisado en el dictamen N° 49.751, de 2011, de este origen. En estas condiciones, y atendido que del examen de los antecedentes tenidos a la vista se ha podido constatar que el servicio se ciñó a los parámetros contemplados en el aludido proceso de selección, resulta dable concluir que el concurso impugnado se ajustó a derecho, por lo que este Órgano de Control tomó razón, en su oportunidad, del decreto N° 22, de 2011, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que contrató como Agregado Comercial en la Federación de Rusia a don Pablo Barahona Guzmán. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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