Dictamen CGR

Dictamen N° 14395/2015

2015-02-20 · Bienes del Estado (bienes fiscales y nacionales) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El Ministerio de Bienes Nacionales no está obligado a enajenar los inmuebles fiscales bajo su administración
Aplicado por
Dictamen N° 130443/2026
Aplica dictámenes
Dictamen N° 16457/2018
Aplica dictámenes
Dictamen N° 4806/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 38633/2016
Aplica dictámenes 17601/98

N° 14.395 Fecha: 20-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Osvaldo Antonio Barrientos Valenzuela consultando sobre la legalidad de la decisión del Ministerio de Bienes Nacionales, en orden a no transferirle un inmueble fiscal en la ribera del río Palena, comuna de Cisnes, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Requeridas al efecto, tanto la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la aludida región como la Subsecretaría de esa Cartera de Estado informan que la medida se adoptó dentro del marco de las atribuciones que el ordenamiento jurídico le ha entregado a ese ministerio, en lo referente a la administración y disposición de los bienes raíces fiscales. Agregan que si bien el interesado presentó una solicitud de venta directa sobre el inmueble fiscal en comento y que algunos personeros de la anterior administración tuvieron comunicaciones informales con el peticionario, ellas se limitaron a expresarle que el predio en cuestión sería parte del plan de enajenaciones a través de licitaciones públicas que se llevarían a cabo el año 2014. Sin embargo, la actual autoridad superior de esa entidad resolvió no incluir al terreno dentro del referido ‘plan’, lo que no obstaba a explorar otras vías de administración como lo es el arriendo o la concesión del mismo. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 1° del decreto ley N° 1.939, de 1977, establece que las facultades de adquisición, administración y disposición sobre los bienes del Estado que corresponden al Presidente de la República, las ejercerá por medio de esa Secretaría de Estado, sin perjuicio de las excepciones legales. Luego, en relación con la administración de los bienes fiscales, el artículo 55 del anotado cuerpo normativo señala que estos podrán ser objeto de destinaciones, concesiones de uso, afectaciones y arrendamientos, alternativas que son reguladas por separado en distintas disposiciones del mismo decreto ley. En tanto su artículo 84 dispone que el Presidente de la República, a través del Ministerio de Bienes Nacionales, podrá vender directamente, como asimismo, mediante subasta o propuesta pública o privada, los bienes fiscales que no sean imprescindibles para el cumplimiento de los fines del Estado, a personas naturales o jurídicas de derecho público o privado. En ese contexto normativo, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 17.601, de 1998; 36.771, de 2000 y 92.850, de 2014, de este origen, ha señalado que sobre la materia, la autoridad administrativa se encuentra investida de las atribuciones para determinar la oportunidad y conveniencia de enajenar los bienes del Estado, de acuerdo al mérito de cada caso, a las políticas fijadas al respecto y a la forma que considere más adecuada al interés fiscal. Así, no existe irregularidad alguna en la decisión de la aludida Cartera de Estado de no incluir el predio fiscal de interés del recurrente en el proceso de venta por licitación para el año 2014 de la mencionada región, la cual se basa en la atribución que la ley le otorga para establecer la pertinencia de declarar la prescindibilidad de un determinado inmueble para su enajenación, ya sea en propuesta pública o privada, o mediante un trato directo, según corresponda. Finalmente, no se aprecia la infracción a algún derecho del peticionario, puesto que su solicitud -fuera de todo proceso concursal o de negociación-, no obligaba a la autoridad a desprenderse del bien raíz en comento. Transcríbase a la Subsecretaría de Bienes Nacionales, a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y a la Contraloría Regional de la aludida región. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 36771/2000
Aplica dictámenes 17601/98
Dictamen N° 92850/2014
Aplica dictámenes 17601/98