Dictamen N° 4806/2017
N° 4.806 Fecha: 09-II-2017 Se han dirigido a esta Contraloría General doña María Soledad Acuña Délano, don Enrique Javier Gillmore Carmona y don Pablo Cantellano Ampuero, abogados, en representación de la Junta de Adelanto Balneario Flamenco y Junta de Vecinos N° 19 de Flamenco, reclamando por la vulneración de los principios administrativos previstos en los cuerpos legales que individualiza, por parte de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Atacama (SEREMI), del Gobierno Regional de Atacama, del Consejo Regional de Atacama, de la Gobernación Provincial de Chañaral y de todo otro organismo público que tenga competencia en relación con la regularización del Balneario Flamenco. Manifiestan que desde hace tiempo, el Estado de Chile ha desarrollado una política tendiente a obtener la normalización de la tenencia de la tierra en el indicado sector, y que esta debía concretarse luego de la promulgación del Plano Seccional de Flamenco, aprobado por decreto exento N° 373, de 2004 de la Municipalidad de Chañaral, y de la aprobación del Plano Administrativo Topográfico y Catastral de esa localidad, por resolución N° 01/10 de la Dirección de Obras de esa municipalidad, requisitos que se habrían exigido para proceder a la entrega de títulos y/o a la venta de terrenos. Asimismo, plantean que la SEREMI desarrolló el programa “Saneamiento de Títulos de Dominio Región Atacama”, el cual contempló la entrega de fondos por parte del Gobierno Regional, los que fueron aportados bajo expresa condición de dar respuesta a los ocupantes del borde costero de la región, a fin de erradicar los asentamientos humanos. Requerido de informe, el Ministerio de Bienes Nacionales sostiene -en lo que le compete-, que la situación de las ocupaciones de terrenos fiscales del borde costero de la región de Atacama corresponde a asentamientos humanos conformados por población flotante, de carácter ilegal, con viviendas construidas al margen de toda planificación territorial y que en el caso por el que se consulta, muchas de ellas corresponden a una segunda vivienda. Agrega que el Fisco de Chile se encuentra imposibilitado legalmente de enajenar esos inmuebles, en tanto se trata de áreas en las que no es posible ejecutar trabajos de urbanización. Agrega que se han propuesto medidas para solucionar la problemática, en especial la ejecución del denominado “Plan de Normalización de Ocupaciones Ilegales”, cuya finalidad principal es terminar con esa condición de ciertos ocupantes de terrenos fiscales del borde costero, por medio del otorgamiento de títulos de mera tenencia, como son los contratos de arrendamiento a suscribir con dichos ocupantes, lo que les permitiría regularizar sus edificaciones ante los organismos competentes y postular a proyectos de financiamiento, pero sin que ello suponga una venta posterior de los inmuebles. Además, la referida cartera ministerial advierte que se suscribió un contrato de arrendamiento con uno de los macrolotes que se emplazan en el sector, finalizándose en ese caso favorablemente el procedimiento. Por su parte, el Intendente Regional de Atacama reitera la existencia de un programa de saneamiento de títulos de alcance regional. A su vez, el Gobernador Provincial de Chañaral indica que no se encuentra dentro de sus atribuciones regularizar la propiedad, como tampoco la aprobación de recursos con tal propósito. Sobre el particular, en lo que respecta a la situación planteada, el artículo 1° del decreto ley N° 1.939, de 1977, dispone que las facultades de adquisición, administración y disposición de los bienes del Estado o fiscales, corresponde al Presidente de la República, que las ejercerá por intermedio del hoy Ministerio de Bienes Nacionales. Luego, el inciso segundo del artículo 19 del decreto ley N° 1.939, de 1977, prevé que la ocupación de un inmueble que pertenezca al Estado requiere de una autorización, concesión o contrato, extendido en conformidad con esa ley o de otras disposiciones. El inciso tercero de esa misma norma indica que todo ocupante de un bien raíz fiscal que no acredite, a requerimiento del Ministerio de Bienes Nacionales, contar con algunas de las calidades descritas, será considerado ocupante ilegal. Ahora bien, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del cuerpo legal en comento, en cuanto a la facultad de que dispone la mencionada secretaría de Estado para otorgar concesiones sobre bienes fiscales para un fin preestablecido, el artículo 66 de esa misma preceptiva contempla la posibilidad de otorgar a particulares el uso y goce sobre tales bienes, en virtud de contratos de arrendamiento, salvo las excepciones legales. El inciso primero de su artículo 84 entrega la facultad al Presidente de la República, para que a través de la citada cartera de Estado, los bienes fiscales puedan venderse, directamente, o por medio de subasta pública o privada, a personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, cuando tales bienes no sean imprescindibles para los fines del Estado. Como se advierte de las disposiciones citadas, es el Jefe de Estado quien tiene la facultad privativa y discrecional para transferir inmuebles fiscales, la que ejercerá por medio del Ministerio de Bienes Nacionales, de la manera que estime más conveniente para el interés fiscal. Ello además, de acuerdo a condiciones de oportunidad y conveniencia, considerando las razones de mérito en cada caso y las políticas que se fijen en tal sentido (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s 36.771, de 2000; 92.850, de 2014 y 14.395, de 2015). En este sentido, el ejercicio de las facultades de disposición que se prevén en las normas examinadas corresponde que sean ejecutadas por la Administración activa y supone que los bienes respecto de los cuales se ejercerán, cumplan con los requisitos que la ley prevé para tal efecto, de modo que en caso de carecer de ellos, no es posible ejecutar actos que impliquen enajenaciones. En el caso de que se trata, se advierte que las acciones tendientes a obtener la normalización de las ocupaciones sin título, de estos inmuebles fiscales, han sido emprendidas por el Ministerio de Bienes Nacionales a través de su SEREMI, en el ámbito de sus atribuciones y teniendo en vista las condiciones y requisitos que exige la ley, en el marco de políticas y planes tendientes a la administración de los bienes del Estado. A este respecto debe señalarse que consta de los antecedentes la existencia de acciones que han tenido por objetivo, de modo concreto, lograr una solución a la problemática de los ocupantes sin título de la zona en cuestión, tales como la implementación del denominado Plan de Normalización, que considera la celebración de contratos de arrendamiento por macrolotes, de lo que da cuenta la resolución exenta N° 450 de 2015, de la SEREMI de Bienes Nacionales, que se ha tenido a la vista. En consecuencia, es facultad discrecional del Presidente de la República, que se ejerce por medio del Ministerio de Bienes Nacionales, disponer la venta de inmuebles fiscales, determinación que, en sus aspectos de mérito, conveniencia y oportunidad, corresponde a dicha autoridad, sin que se adviertan las irregularidades denunciadas en este aspecto. Transcríbase al Ministerio de Bienes Nacionales, al Gobierno Regional de Atacama, a la Gobernación Provincial de Chañaral, y a la Municipalidad de Chañaral, y remítanse los antecedentes a la Contraloría Regional de Atacama. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República