Dictamen N° 144507/2025
N° E144507 Fecha: 27-08-2025 I. Antecedentes La señora Valentina Baraona Conejeros, en representación de Dimacofi S.A., reclama en contra de la adjudicación efectuada por el Hospital Militar de Santiago, en el marco de la licitación pública convocada para el arriendo de impresoras láser, ID N° 3378-77-LR24, alegando que la propuesta seleccionada no se ajustó a las respectivas bases administrativas, al ofertar un precio con decimales -debiendo haberlo hecho en números enteros-. Añade, que aquella no presentó la certificación de reciclaje propia que allí se exigía. Requerido su informe, el referido hospital expresó su parecer al efecto. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 10, inciso segundo, de la ley N° 19.886 -según su texto vigente a la época en la que se llevó a cabo la aludida licitación-, establecía que el adjudicatario era aquel que, en su conjunto, hiciera la propuesta más ventajosa, teniendo en cuenta las condiciones establecidas en las bases respectivas y los criterios de evaluación señalados en el pertinente reglamento. Añadía ese precepto, en su inciso tercero y en lo que importa, que los procedimientos de licitación se debían realizar con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. A su turno, el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda -también acorde con su tenor en el mencionado período-, disponía, en su artículo 37, inciso primero, que la entidad licitante debía evaluar los antecedentes que constituyeran la oferta de los proveedores y rechazar las ofertas que no cumplieran los requisitos mínimos establecidos en las bases. Agregaba su artículo 41, inciso tercero, que la entidad licitante debía aceptar la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en las bases y en el reglamento. Por su parte, la jurisprudencia administrativa ha sostenido que ese principio de estricta sujeción rige tanto el desarrollo del proceso licitatorio como la ejecución del correspondiente contrato y que las bases administrativas, en conjunto con la oferta del adjudicatario, integran el marco jurídico aplicable a los derechos y obligaciones de la Administración y del proveedor (aplica dictámenes N°s. E283136, de 2022 y E10436, de 2025). Asimismo, que corresponde a la entidad licitante determinar los servicios que requiere contratar y las especificaciones técnicas de los mismos de acuerdo con sus necesidades como, asimismo, fijar los criterios a los que se ajustará la respectiva evaluación, de manera que le permitan seleccionar la oferta más conveniente (aplica dictamen N° E15050, de 2025). III. Análisis y conclusión Expuesto el anterior marco jurídico, cabe anotar que el artículo 47 del pertinente pliego de condiciones, consigna, en su apartado “Carpeta N° 1 Oferta Económica”, que el oferente deberá “presentar su oferta económica en el portal www.mercadopublico.cl y formulario de oferta económica implementado para estos efectos, obligatoriamente en valores enteros y sin decimales”. Luego, en su artículo 89 prevé que, para aplicar la fórmula aritmética que permita evaluar la oferta económica, debe tenerse en consideración el “Total Precios Ofertados Costo Variable”. Ahora bien, de los anexos disponibles en el portal Mercado Público, se aprecia que el adjudicado propuso precios unitarios netos con decimales, conforme se tratara del tipo de impresora y del tipo de impresión. Sin embargo, en el mismo documento -en la columna “Total costo fijo 36 meses IVA incluido”- consignó precios sin decimales, que son los que tuvo a la vista la entidad licitante para aplicar la fórmula de evaluación de la oferta económica. De esta manera, se desprende que el precio evaluado en cada una de las propuestas de la presente licitación fue el señalado como precio total, el cual, en el caso del adjudicado, se presentó en números enteros, como lo requerían las bases administrativas. Por otra parte, cabe indicar que el referido artículo 47 prescribe, en su N° 4, que cada oferta “deberá contar con Sistema de Reciclaje Obligatorio, debiendo adjuntar el correspondiente Certificado de Reciclaje”, y el artículo 76 refiere a este como un antecedente esencial de la propuesta. Como puede advertirse, las bases no exigen que el sistema de reciclaje sea propio del respectivo oferente, como lo plantea el peticionario. Ahora bien, entre los antecedentes adjuntados a la oferta del adjudicado se encuentran dos documentos que se refieren a la existencia de un programa de reciclaje de equipos y suministros, por lo que, según lo informado por el hospital reclamado, la pertinente comisión evaluadora concluyó que, también en este aspecto, el adjudicado cumplía lo requerido por las bases administrativas. En mérito de lo expuesto, cabe concluir que no se advierte irregularidad en torno lo obrado por el Hospital Militar de Santiago en los aspectos denunciados por la firma recurrente, por lo que cabe desestimar la presentación de la especie. Saluda atentamente a Ud., Por Orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General