Dictamen CGR

Dictamen N° 14469/2014

2014-02-25 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Ratifica oficio N° 3.484, de 2013, de la Contraloría Regional de Tarapacá que se abstuvo de emitir dictamen en materia que indica
Aplicado por
Dictamen N° 84493/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 61616/2014
Confirma dictamen
Dictamen N° 48322/2014
Aplica dictámenes

N° 14.469 Fecha: 25-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Jessi Geraldina Sotomayor Pinuer, en representación de don John Sotomayor Pinuer, requiriendo la reconsideración del oficio N° 3.484, de 2013, emitido por la Sede Regional de Tarapacá de este Organismo de Control , mediante el cual se abstuvo de pronunciarse acerca de la legalidad y correcta interpretación de la normativa laboral invocada en los actos administrativos que indica, dictados por la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, con ocasión de una denuncia por un acto de discriminación en un proceso de selección de personal. Lo anterior, por cuanto consta que la Corte de Apelaciones de Iquique -en fallo confirmado por la Corte Suprema- resolviendo sobre el fondo del asunto de que se trata, rechazó el recurso de protección Rol N° 544-2013, interpuesto por el señor Sotomayor Pinuer por los citados hechos, expresando, en sus considerandos tercero y cuarto, que ellos “se desarrollaron en una etapa previa a la concreción de un contrato de trabajo, y por ende, se encuentran excluidos del procedimiento tutelar, por expreso mandato legal.”, agregando que no se divisa que “la Inspección Provincial del Trabajo haya incurrido en un acto arbitrario o ilegal que haga procedente la especial protección que el actor requiere por esta vía jurisdiccional, pues la Resolución impugnada ha sido dictada de acuerdo con la interpretación que la recurrida hace de los preceptos legales en cuestión, lo que excluye un mero capricho y, por consiguiente, una arbitrariedad.”. Pues bien, en razón de ello, un pronunciamiento sobre la materia por parte de esta Institución Fiscalizadora contravendría lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, según el cual la Contraloría General no puede intervenir ni informar en asuntos sometidos a la resolución de los Tribunales de Justicia. En este contexto es del caso indicar que de acuerdo con la jurisprudencia contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 12.161, de 2012 y 51.803, de 2013, el objeto de dicho precepto es evitar que este Ente de Control dictamine en materias entregadas al conocimiento del Poder Judicial, a fin de garantizar que no se interfiera en el ejercicio de las atribuciones que privativamente le competen a ese Poder del Estado, lo que alcanza tanto a juicios que se encuentran pendientes como a aquéllos en que existe una sentencia que resuelve el fondo del problema, como ocurre en la especie. De este modo, al abstenerse de emitir un pronunciamiento que incidía en una materia zanjada por la Corte de Apelaciones de Iquique y la Corte Suprema, la Contraloría Regional de Tarapacá actuó con sujeción al ordenamiento jurídico. En mérito de lo expresado, no cabe sino ratificar el aludido oficio N° 3.484, de 2013. Transcríbase a la Contraloría Regional de Tarapacá. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 12161/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 51803/2013
Aplica dictámenes