Dictamen N° 84493/2015
N° 84.493 Fecha: 26-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Nelson Torres Vera, funcionario de la Municipalidad de Huechuraba, requiriendo la reconsideración del dictamen N° 48.622, de 2015, mediante el cual esta Entidad Fiscalizadora se abstuvo de emitir un pronunciamiento respecto del reclamo deducido, entre otros, por el citado recurrente en contra de la decisión adoptada por la máxima autoridad edilicia, que puso término al concurso público para proveer el cargo de director de control, debido a que en ese entonces el asunto se encontraba sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia. Sobre el particular, es dable indicar que de los antecedentes acompañados, y de aquellos recabados por este Órgano de Control, se ha podido acreditar que el peticionario se hizo parte ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en causa Rol N° 36.359-2015, recurso de protección en contra de la mencionada municipalidad por la citada actuación, proceso en el cual, por sentencia de 22 de julio de 2015, se rechazó dicha acción cautelar, por encontrarse aquella ajustada a derecho, certificándose con fecha 1 de septiembre de la aludida anualidad, que el fallo se hallaba firme y ejecutoriado. Pues bien, en razón de ello, cumple con manifestar al recurrente que un pronunciamiento sobre la materia por parte de esta Institución Fiscalizadora contravendría lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, según el cual esta última no puede intervenir ni informar en asuntos sometidos a la resolución de los Tribunales de Justicia. En este contexto es del caso indicar que de acuerdo con la jurisprudencia contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 12.161, de 2012; 51.803, de 2013, y 14.469, de 2014, el objeto de dicho precepto es evitar que este Ente de Control se pronuncie en materias entregadas al conocimiento del Poder Judicial, a fin de garantizar que no interfiera en el ejercicio de las facultades que privativamente le competen a ese Poder del Estado, lo que alcanza tanto a juicios que se encuentren pendientes como a aquellos en que exista una sentencia que resuelva el fondo del problema, como ocurre en la especie. De este modo, a diferencia de como parece entenderlo el recurrente, la materia que se reclama ya no puede ser analizada ante este Órgano de Control, toda vez que la citada Corte de Apelaciones de Santiago, se pronunció acerca del fondo del asunto, razón por la cual esta Entidad Fiscalizadora actuó con sujeción al ordenamiento jurídico al abstenerse de su revisión. En mérito de lo expresado, se ratifica el aludido dictamen N° 48.622, de 2015, de esta Contraloría General. Transcríbase a la Municipalidad de Huechuraba. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante