Dictamen CGR

Dictamen N° 14494/2015

2015-02-20 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionarios públicos tienen derecho al permiso previsto en el artículo 207 bis del Código del Trabajo
Aplicado por
Dictamen N° 18435/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 85885/2016
Confirma dictamen
Dictamen N° 52063/2016
Aplica dictamen
Dictamen N° 16657/2016
Aplica dictámenes

N° 14.494 Fecha: 20-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Tirso Felipe Zúñiga Leiva, funcionario del Servicio Agrícola y Ganadero, para consultar si los empleados públicos, regidos por el Estatuto Administrativo, tienen derecho a días de permiso pagado en caso de contraer matrimonio. Sobre el particular, es útil precisar en primer término que la ley N° 18.834 no contempla el beneficio consultado. En efecto, tal prerrogativa fue incorporada al Código del Trabajo mediante la ley N° 20.764, cuyo artículo único, en su numeral 3, agrega el artículo 207 bis, el que dispone que “En el caso de contraer matrimonio, todo trabajador tendrá derecho a cinco días hábiles continuos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo servido.”. Su inciso tercero añade, en lo pertinente, que “El trabajador deberá dar aviso a su empleador con treinta días de anticipación y presentar dentro de los treinta días siguientes a la celebración el respectivo certificado de matrimonio del Servicio de Registro Civil e Identificación.". Pues bien, la anotada disposición se encuentra en el Título II del Libro II del citado código -De la protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar-, el que, de acuerdo con el inciso primero del artículo 194 del mismo cuerpo de normas, rige para “los servicios de la administración pública, los servicios semifiscales, de administración autónoma, de las municipalidades y todos los servicios y establecimientos, cooperativas o empresas industriales, extractivas, agrícolas o comerciales, sean de propiedad fiscal, semifiscal, de administración autónoma o independiente, municipal o particular o perteneciente a una corporación de derecho público o privado.”. Por lo tanto, el beneficio consultado resulta aplicable a los funcionarios del sector público, en los términos descritos. Transcríbase a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante