Dictamen CGR

Dictamen N° 4073/2010

2010-01-22 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre derecho a percibir viático respecto de funcionario no académico de la Facultad de Ciencias Químicas y Matemáticas de la Universidad de Chile
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N° 4.073 Fecha : 22-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Daniel Alejandro Rosas Vásquez, personal no académico de la Facultad de Ciencias Químicas y Matemáticas de la Universidad de Chile, consultando si le asiste el derecho a percibir viático por cometidos efectuados en los meses de abril, mayo y junio de 2009, en la Región de Los Lagos. Requerido su informe, la aludida Casa de Estudios por el oficio N° 1.172, recibido en esta Entidad de Control el 16 de diciembre de 2009, expresó, en síntesis, que el requirente en su calidad de funcionario del Centro de Estudios, Desarrollo e Innovación de Estructuras y Materiales, dependiente de la citada Facultad, debió desplazarse a la X Región, para realizar labores de supervisor mecánico, en cumplimiento del contrato de prestación de servicios suscrito entre la Universidad de Chile y la Empresa Mediterráneo S.A., entidad privada que le proporcionó alimentación y hospedaje, de conformidad con lo estipulado en la Cláusula Quinta de ese convenio. Al respecto, es necesario señalar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 17.309, de 1990, y 38.486, de 2006, ha establecido que los funcionarios no académicos de las instituciones de educación superior del Estado -carácter que posee la Universidad de Chile- se rigen íntegramente por el Estatuto Administrativo. En este contexto, cabe indicar que de conformidad con lo establecido por el artículo 98, letra e), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y 1° y 3°, del D.F.L. N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, sobre Reglamento de Viáticos para el personal de la Administración Pública, el viático es un beneficio económico que tiene por objeto compensar los mayores gastos en que debe incurrir el funcionario que, por razones de servicio y en cumplimiento de cometidos o comisiones administrativas debe pernoctar o alimentarse fuera del lugar de su desempeño habitual. Enseguida, es necesario precisar que conforme al criterio contenido en los dictámenes N os 19.864, de 2001 y 38.486, de 2006, de esta Entidad de Control, no corresponde conceder esta remuneración compensatoria a los empleados que no solventan los gastos derivados de una comisión de servicio o cometido funcionario, por ser de cargo de la institución empleadora u otra entidad o cuando el propio servicio le proporciona alojamiento y alimentación. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el interesado efectuó trabajos en los meses de abril, mayo y junio de 2009, en la Región de Los Lagos, sin derecho a viático en aquellos casos en que el alojamiento y la alimentación fueron proporcionados por la Empresa Mediterráneo S.A., de acuerdo a lo estipulado en el Convenio denominado “Sondaje para el Proyecto de Central Hidroeléctrica Río Manso”, lo que quedó consignado en los documentos respectivos. A su vez, en las ocasiones en que el servidor debió incurrir en esos gastos, para dar cumplimiento a las respectivas órdenes de servicio, se le pagó la correspondiente remuneración compensatoria, tal como se infiere del oficio N° 1.342, de 2009, de la Unidad de Administración y Finanzas de IDIEM, por lo que no se advierte irregularidad en el otorgamiento del beneficio reclamado. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

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