Dictamen N° 43969/2010
N° 43.969 Fecha: 04-VIII-2010 Mediante su oficio N° 1.759, de 2010, la Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido a este Nivel Central el ord. N° 672, del mismo año, de la Municipalidad de Padre Las Casas, a través del cual ésta solicita la reconsideración del dictamen indicado en el epígrafe, en la parte en que precisa que la renovación de las patentes de alcoholes es de carácter semestral. La recurrente señala, en síntesis, que el terremoto del pasado 27 de febrero, ha provocado en esa comuna -tal como en muchas otras de la zona- una serie de dificultades en el normal desarrollo de las actividades administrativas de esa entidad edilicia, lo que se vería agravado con la renovación semestral de las mencionadas patentes, generando un desgaste adicional tanto para ese municipio como para los titulares de las mismas -dada la mayor incertidumbre acerca de la continuidad del ejercicio de la respectiva actividad económica-, por lo que solicita la reconsideración del aludido dictamen, a fin de poder efectuar la referida renovación de manera anual, tal como, según expone, se habría estado llevando a cabo en esa municipalidad con anterioridad a la emisión del anotado dictamen. En relación con la materia, cumple manifestar que la exigencia de renovación, en forma semestral, de las patentes de alcoholes, deriva de lo dispuesto en el artículo 5°, inciso segundo, de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas -aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925-, en cuanto establece que éstas se pagan “por semestres anticipados”, en los meses que indica, y no anualmente, como ocurre tratándose de las patentes comerciales, reguladas en los artículos 23 y siguientes del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. Siendo así, y considerando que es la normativa del ramo la que ha fijado el aludido período de vigencia respecto de las patentes de que se trata, no cabe sino reiterar lo concluido en el citado dictamen N° 58.176, de 2009, en orden a que el trámite de renovación de las mismas -previsto en el artículo 65, letra ñ), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades- debe efectuarse en forma semestral, por cuanto, éste, por definición, se encuentra intrínsecamente vinculado con el término de la vigencia de las patentes respectivas. Como es posible advertir la materia de que se trata ha sido debidamente analizada, sin que resulte posible modificar la interpretación normativa anotada en base a las actuales condiciones de hecho, de carácter extraordinario, que afectarían, entre otras, a la comuna de Padre Las Casas, derivadas del sismo ocurrido en el mes de febrero del año en curso. En consecuencia, por las razones expuestas, no procede reconsiderar el criterio sustentado en el referido pronunciamiento, por lo que éste se ratifica, desestimándose la solicitud de la especie. Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto a las dificultades fácticas que el municipio ha debido enfrentar producto de la situación de catástrofe natural reseñada, cumple con remitir, para su conocimiento y fines pertinentes, fotocopia de los dictámenes N°s. 14.518 y 36.931, ambos de 2010, vinculados con esta última. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República