Dictamen N° 14616/2010
N° 14.616 Fecha: 18-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alejandro Collado Narváez, profesional de la educación, reclamando acerca de lo concluido en el dictamen N° 55.607, de 2008, que, en lo que interesa, le reiteró que con respecto a la inhabilidad que lo afectaba para reingresar a la Administración del Estado, por haber sido objeto de una medida expulsiva, esta Entidad de Fiscalización se encuentra impedida de dar curso a nombramientos a cualquier empleo o cargo público, recaídos en personas afectadas con la medida de destitución, a menos que intervenga un decreto supremo de rehabilitación, lo que precisamente había acontecido en su caso, mediante el decreto N° 85, de 2007, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Fundamenta su petición el recurrente, en que, a su juicio, esta Entidad de Control, habría aplicado en dicho pronunciamiento, supletoriamente y por asimilación, la inhabilidad contenida en el artículo 10, letra e), de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, sin tener atribuciones para efectuar una interpretación legal en ese sentido. Como cuestión previa, es menester hacer presente que el citado pronunciamiento, a diferencia de lo que indica el recurrente en su presentación, no se refiere a la inhabilidad del artículo 10, letra e), de la ley N° 18.883, por cuanto dicho texto legal no es aplicable a los docentes, sino que a aquella contenida en el artículo 24, N° 5, de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, como consecuencia de lo previsto en la letra b), del artículo 72, de la citada ley, disposición legal relativa al término de servicios de los docentes, en relación con el artículo 145, del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, que establece las sanciones disciplinarias que corresponden a quienes se rigen por el aludido Estatuto. Por otra parte, conviene aclarar que la prohibición que establece el artículo 38, letra f), de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad de Control, para dar curso a los nombramientos recaídos en personas afectadas con la separación o destitución del cargo que servían -a menos que intervenga decreto supremo de rehabilitación-, implica necesariamente la existencia de una inhabilidad para el ejercicio de empleos públicos, derivada de la aplicación de una medida disciplinaria que, a título de castigo, desvinculó a un servidor de su cargo, cualquiera sea la denominación que a dicha sanción expulsiva le hubiere otorgado el texto legal que la contemple. Ahora bien, analizada nuevamente la situación del interesado, se advierte que no acompaña nuevos antecedentes de hecho o de derecho que permitan modificar el criterio contenido en el dictamen cuya reconsideración se solicita, por lo que corresponde desestimar su petición. Ratifica y complementa dictamen N° 55.607, de 2008. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República