Dictamen N° 60414/2013
N° 60.414 Fecha: 23-IX-2013 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor Alejandro Collado Narváez, exdocente de la Municipalidad de Quintero, quien solicita la reconsideración de los oficios N°s. 3.288 y 3.661, ambos de 2013, de la Contraloría Regional de Valparaíso, los cuales se abstuvieron de emitir el pronunciamiento requerido por el recurrente con relación a supuestas infracciones cometidas en la tramitación de un proceso sumarial que resolviera el cese de su vínculo estatutario como profesor del Liceo Municipal de esa comuna, habida consideración que sobre la misma materia se había dictado sentencia judicial. En este sentido, el interesado funda su petición en que a su juicio, el aludido fallo se refiere a un tema de índole laboral, lo cual no inhibiría a esta Entidad de Control para dictaminar respecto de la legalidad de la causa administrativa incoada en su contra, pues esto sería un asunto de derecho público. Asimismo, requiere que se ordene al alcalde de la Municipalidad de Curanilahue restablecer el decreto N° 524, de 2002, a través del cual se le nombró en el cargo de director del Liceo Mariano Latorre y que fuera dejado sin efecto por el decreto N° 615, de ese mismo año y municipio, para que, finalmente, sea registrado por este Ente Superior de Control. En forma previa, resulta útil recordar que mediante el oficio N° 4.803, de 2002, la Contraloría Regional de Valparaíso, reconsideró el oficio N° 4.069, del mismo año y origen, que dispuso la reapertura del sumario instruido en contra del recurrente y, por los motivos que en él se exponen, procedió a registrar sin observaciones el decreto alcaldicio N° 1.108, de 31 de julio de 2001, de la Municipalidad de Quintero, que determinó la aplicación de la medida disciplinaria de término de su relación laboral. Luego de aquel pronunciamiento, el señor Collado Narváez dedujo una acción de despido injustificado ante la justicia ordinaria, la cual concluyó con la dictación de la sentencia de 22 de marzo de 2005, en la causa Rol N° 4005-04, tramitada ante la Excma. Corte Suprema, que rechazó el recurso de casación deducido respecto del fallo de segunda instancia que desestimó su pretensión. Posteriormente, a través del dictamen N° 55.607, de 2008, esta Sede Central confirmó lo manifestado por la Oficina Regional del Bío-Bío en el oficio N° 6.805, de 2002, que observó el nombramiento sancionado por el decreto N° 524, de 2002, de la Municipalidad de Curanilahue, atendido que la referida sanción importaba una inhabilidad para el ingreso a la dotación docente del sector municipal, conclusión que fue ratificada por los dictámenes N°s. 14.616, de 2010, y 26.091, de 2012, ambos de este origen. De igual forma, se constató en el citado dictamen N° 55.607, de 2008, que mediante el decreto supremo N° 85, de 2007, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se dispuso la rehabilitación administrativa del señor Collado Narváez, instrumento del que tomó razón este Ente de Control el 19 de julio de 2007. En este contexto, cabe manifestar que el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, en concordancia con el inciso tercero del artículo 54 de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, consagra el principio de la no intervención, el cual tiene como objeto evitar que esta Entidad Fiscalizadora tenga injerencia en aquellos asuntos sometidos al discernimiento del Poder Judicial, a fin de garantizar la competencia exclusiva y excluyente en las materias que la Constitución Política le ha conferido a ese poder del Estado, lo que no solo es válido para causas cuyo conocimiento y resolución se encuentren pendientes ante los juzgados, sino que, además, para aquellas en que se ha dictado sentencia definitiva, como acontece en la especie (aplica dictámenes N°s. 54.603, de 2012, y 1.911, de 2013). De esta manera, es necesario hacer presente al interesado que una eventual revisión del procedimiento disciplinario instruido en su contra, es una cuestión de derecho público de índole laboral, que se refiere a la relación funcionaria que mantuvo con un órgano de la Administración del Estado -en este caso, un municipio-, y sobre la cual existe una decisión del máximo órgano judicial, correspondiendo que esta Entidad de Control se abstenga de emitir un pronunciamiento sobre el particular. Por consiguiente, se ratifican los oficios N°s. 3.288 y 3.661, ambos de 2013, de la Contraloría Regional de Valparaíso, desestimándose lo alegado por el recurrente. Finalmente, en cuanto a la solicitud relativa a que se ordene a la Municipalidad de Curanilahue restablecer el nombramiento comprendido en el decreto N° 524, de 2002, es dable señalar que si bien mediante el citado decreto supremo N° 85, de 2007, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se dispuso la rehabilitación administrativa del interesado, ello no le confiere el derecho a reclamar la incorporación a esa entidad edilicia, toda vez que este último decreto rige desde su total trámite, sin que pueda sanear, en forma retroactiva, el acto administrativo que lo designó de manera irregular en ese municipio y que, como se indicara, fue dejado sin efecto, por lo que también se rechaza el referido requerimiento del peticionario (aplica criterio contenido en el dictamen N° 35.578, de 2008). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República