Dictamen CGR

Dictamen N° 14736/2017

2017-04-26 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede la separación de un funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, condenado y no favorecido por la ley N° 18.216
Aplicado por
Dictamen N° 18062/2019
Aplica dictámenes

N° 14.736 Fecha: 26-IV-2017 La Policía de Investigaciones de Chile ha remitido el reclamo del señor NNN, funcionario de esa institución policial, quien, de conformidad con lo prescrito en el artículo 53 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias, objeta la medida de separación que se le impusiera por no dimitir luego de ser condenado, determinación que solicita sea dejada sin efecto. Sobre el particular, es menester indicar que el artículo 64 de la ley N° 18.575, dispone que el empleado afectado por alguna de las inhabilidades sobrevinientes que establece el artículo 54, entre ellas, la de su letra c), esto es, haber sido condenado por un crimen o simple delito, debe declarar tal circunstancia a su superior jerárquico dentro de los diez días siguientes a su configuración y presentar en el mismo acto la renuncia a su cargo. Agrega que el incumplimiento de esta norma será sancionado con la destitución del infractor. De lo expuesto, se advierte que la mencionada inhabilidad, que impide continuar desarrollando las labores del cargo, está dada por la existencia de una sentencia condenatoria por un crimen o simple delito, sin que en el señalado precepto se formule distingo en razón de la entidad de la pena aplicada, sea esta privativa o restrictiva de libertad, o multa, según se precisó en los dictámenes N os 35.853, de 2011 y 74.251, de 2012, de este Órgano de Control, entre otros. No obstante lo anterior, es dable destacar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 17.321, de 2015, de este origen, informó que el otorgamiento de alguno de los beneficios regulados en la ley N° 18.216, en lo que interesa, a los servidores de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, le permite al condenado ser considerado como si nunca lo hubiese sido y, por consiguiente, no se encuentra obligado a cesar. En este contexto, cabe recordar que este Organismo Fiscalizador, a través de su dictamen N° 65.461, de 2016, manifestó que esa institución policial debía solicitar al tribunal respectivo, un pronunciamiento que estableciera si la remisión condicional conferida al señor NNN se extiende a la totalidad de los delitos por los que fue sancionado, de manera que mientras no existiera la referida aclaración, esta Contraloría General se abstendría de revisar la legalidad de la medida disciplinaria que se impugna, y asimismo, lo relativo a la eventual configuración de la inhabilidad que se le atribuye a él. Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista, consta que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, en su sentencia de fecha 19 de mayo de 2014, condenó, entre otros, al interesado a las penas que indica, por los delitos -simples delitos- que señala, concediéndole la remisión condicional solo respecto de las penas privativas de libertad impuestas, como se advierte del oficio de fecha 14 de octubre de 2016, emitido por el Juzgado de Garantía de Vicuña, no advirtiéndose que dicho beneficio se le hubiese otorgado por el delito -simple delito-, en que fue condenado al pago de una multa, de modo que la resolución de la Policía de Investigaciones de Chile que le aplica la separación, por no haber presentado su renuncia al empleo en el plazo fijado al efecto, por configurarse la inhabilidad sobreviniente a que se refiere el artículo 54, letra c), de la ley N° 18.575, se ajustó a derecho. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, esta Contraloría General no acoge el recurso de reclamación interpuesto por don NNN, en contra del citado castigo, por cuanto no se aprecia infracción a la normativa legal que rige la materia. Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile, devolviéndole el expediente sumarial acompañado, compuesto de un tomo. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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